Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 20/07/1999

RESOLUCION de 15 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el «Diario Oficial de Galicia», del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña.

(DOG de 20 de julio de 1999)

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 9 de junio de 1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de A Coruña y de la parte social por CIG, UGT y CC.OO. el día 7 de junio de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.

Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.

Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

CONVENIO COLECTIVO LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES A CORUÑA

Artículo 1.º Ambito funcional y territorial.

Este convenio regulará las relaciones de trabajo entre las empresas dedicadas a la contratación de la limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña y sus trabajadores, cuya relación laboral básica está establecida en la ordenanza laboral de trabajo.

Artículo 2.º Ambito personal.

Afecta a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas descritas en el ámbito funcional, o que sean contratados durante su vigencia, tanto por empresas establecidas como por las que se establezcan en el futuro.

Artículo 3.º Vigencia y duración.

Con independencia de su publicación en el BOP o en el «Diario Oficial de Galicia», este convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre del 2001.

Ambas partes se someterán a la posible negociación del convenio gallego del sector.

Artículo 4.º Denuncia.

El presente convenio deberá denunciarse, por cualquiera de las partes, antes de los tres meses últimos del 2001.

Artículo 5.º Prórroga.

El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si ninguna de las partes lo denunciase a su término o al de alguna de sus prórrogas.

En el caso de prorrogarse por un año, se efectuará un aumento salarial, equivalente al incremento porcentual del IPC en su conjunto estatal en los doce meses anteriores.

Artículo 6.º Comisión paritaria.

La comisión paritaria se constituirá en el momento de la firma del presente convenio. Esta comisión paritaria, constituida por cinco representantes de la asociación de empresarios y cinco de la parte social (2 de CIG, 2 de UGT y 1 de CC.OO.), será el organismo cuya función consistirá en vigilar e interpretar el cumplimiento de cada uno de los pactos que intervienen y constituyen la normativa del vigente pacto colectivo. Asimismo, tendrá dentro de sus funciones todo lo concerniente a la formación profesional.

Artículo 7.º Condiciones más beneficiosas.

Los trabajadores/as que con anterioridad a la firma del convenio disfrutasen de mejores condiciones, consideradas en conjunto y cómputo anual, que las aquí pactadas, conservarán las mismas, a excepción de lo dispuesto en el artículo 18.

Artículo 8.º Jornada laboral.

La jornada máxima será de 39 horas semanales de trabajo efectivo, siendo distribuidas a elección de cada empresa, y de cuya distribución tendrá conocimiento el personal. Esta distribución se hará por el trabajador/a y a modo de calendario, el cual deberá ser firmado por el trabajador/a afectado y su representante. La jornada estará dividida en turnos de mañana, tarde y noche, sin que ningún trabajador pueda realizar más de dos turnos.

Se establece el día de Sábado Santo como día festivo y no recuperable. Aquellos trabajadores/as, que por necesidades del servicio no pudiesen disfrutar este día, se les dará otro día de descanso en compensación. Este día será señalado por la empresa dependiendo de las necesidades del servicio.

Se considera como un mismo centro de trabajo las rutas y los comprendidos dentro de una misma zona comercial.

Cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo tendrán preferencia para el incremento de la jornada laboral, antes de nuevas contrataciones, los trabajadores/as que presten servicios en dicho centro y no tengan la jornada completa. Cabrán excepciones cuando existan razones organizativas o productivas justificadas. El plus de antigüedad correspondiente a la jornada de aumento comenzará a computarse a partir de la fecha en la que se hizo efectivo el aumento de jornada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18.

Artículo 9.º Descansos.

Todo trabajador/a de jornada continuada tendrá derecho a un descanso de quince minutos obligatorios, computable a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 10. Período de prueba.

El período de prueba quedará establecido en las siguientes formas:

  1. Personal obrero o subalterno: 15 días.

  2. Personal técnico y administrativo: 2 meses.

  3. Personal titulado: 2 meses.

    Artículo 11. Trabajos de categoría superior.

    En el caso de que por necesidad de la empresa se hiciesen trabajos de categoría superior, se percibirán los salarios correspondientes a esta categoría.

    Artículo 12. Vacaciones.

    Serán de treinta días naturales para todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio, retribuidas de acuerdo con el salario base, antigüedad, plus de asistencia y plus de transporte, así como el 50% del plus de nocturnidad que se viniese percibiendo.

    Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, excepto en el caso de liquidación de contrato o despido. Las vacaciones se disfrutarán por cada año natural de servicio. En el caso de que un trabajador o trabajadora se emplee en el transcurso del año o deje la empresa en el transcurso del mismo disfrutará del tiempo de vacaciones, según vínculo con la empresa.

    El disfrute de las vacaciones anuales será rotatorio y ningún trabajador estará obligado a disfrutar de las vacaciones en el invierno durante dos años consecutivos, entendiendo como meses de invierno todos los del año excepto los de junio a septiembre, ambos inclusive.

    Aquellos trabajadores/as que presten servicios para más de una empresa, éstas deberán ponerse de acuerdo a la hora de señalar el período de vacaciones de estos trabajadores/as. En el caso de falta de acuerdo se establecerá como período vacacional aquel que se señale en la empresa para la que preste servicios con mayor jornada.

    Artículo 13. Licencias retribuidas.

    Las empresas les darán obligatoriamente licencias retribuidas, como si de trabajo efectivo se tratase a todos los trabajadores que lo soliciten, por los siguientes motivos:

    - Por matrimonio: veinte días.

    - Por matrimonio de hijos o hermanos: un día.

    - Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, parto del cónyuge, muerte del cónyuge, padres, hermanos, hermanos políticos, suegros, abuelos, hijos y yernos/nueras: tres días naturales.

    Si fuese fuera de la localidad: cuatro días.

    - Cumplimiento de un deber público o para asistir al médico: el tiempo necesario.

    - Por cambio de domicilio: 1 día natural. Si fuese fuera de la localidad: 2 días naturales.

    - Por exámenes: el tiempo necesario.

    - Asistencia a juicios: el tiempo necesario.

    - La mujer trabajadora tiene derecho a dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que al menos seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de las mismas el padre al cuidado del hijo/a.

    Artículo 14. Licencias no retribuidas.

    Durante el año se concederán siete días de licencias no retribuidas, según las necesidades de los trabajadores/as. Estas licencias no se podrán fraccionar en más de dos períodos.

    Artículo 15. Prendas de trabajo.

    Las empresas darán desde el primer día de trabajo las prendas de protección, higiene y trabajo que fuesen necesarias según lo que prescribe la actual normativa de prevención de riesgos laborales, además y obligatoriamente se entregará, como mínimo, dos fundas o prendas de trabajo por año de servicio. En el momento de la entrega de las prendas de trabajo, o al término del contrato de trabajo, el trabajador/a deberá devolver las prendas usadas, si así es requerido por la empresa.

    Artículo 16. Vestuarios.

    La empresa estará obligada a solicitar de cada uno de sus clientes que se facilite un cuarto apropiado a las necesidades del personal.

    Artículo 17. Salarios.

    Durante los años 1998 y 1999 los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio percibirán los salarios estipulados en el anexo II.

    Para los años 2000 y 2001 se aplicará una subida sobre todos los conceptos económicos del convenio del IPC previsto más el 0,5% para cada uno de los años.

    Artículo 18. Antigüedad.

    Se abonará un complemento personal de antigüedad fijado en trienios, según cuantías fijadas en el anexo III. A partir del 31 de diciembre de 1998 no se devengarán nuevos trienios. A todos aquellos trabajadores/as que estuviesen pendientes de cumplir un nuevo trienio, a excepción de aquellos que cuenten con una antigüedad posterior al 1 de enero de 1998, se les abonará la parte correspondiente al tiempo transcurrido desde la fecha del último...

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