Convenio colectivo - Getronics España Solutions, Sociedad Limitada, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 255 de 22/10/2004

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Getronics España Solutions, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivode la empresa Getronics España Solutions, S.L., (Código de Convenio n.o 9012312), que fue suscrito con fecha 23 de junio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de octubre de 2004.--El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO 2004 GETRONICS ESPAÑA SOLUTIONS, S. L.

SECCIÓN 1ª

DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Ámbito Territorial.

El Convenio afectará a todos los Centros de Trabajo de Getronics España Solutions, S.L. existentes en el territorio nacional.

1.2 Ámbito personal.

Alcanza a todo el personal que trabaja en los Centros de Trabajo indicados en el punto anterior, el día de la firma del Convenio, salvo el personal que se considera Dirección General. En concreto los siguientes: Presidente,

Vicepresidente yConsejero Delegado.

El personal de nuevo ingreso, que no sea Dirección General, disfrutará de los beneficios resultantes del presente Convenio.

1.3 Plazo de vigencia y prórrogas.

Entrará en vigor el día de la fecha de su firma surtiendo, no obstante, efectos desde el 1 de enero de 2004, excepto en las cláusulas que expresamente se especifique otra fecha, y finalizando el día 31 de diciembre de 2004.

El Convenio se prorrogará hasta que sea sustituido por otro de eficacia general.

1.4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente en su cómputo anual.

1.5 Denuncia y revisión.

1.5.1 Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse la revisión del mismo, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de un mes y máxima de tres, al vencimiento de plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

1.5.2 En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formule su denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el apartadoanterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de los dos meses siguientes al de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia.

De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

1.6 Compensación y absorción.

En materia de compensación y absorción de condiciones pactadas, regirán las normas legales establecidas al efecto.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos existentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, considerados globalmente y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas en este Convenio y Convenios precedentes.

1.7 Adhesión al A.S.E.C.

Las partes firmantes del presente Convenio pactan y acuerdan su adhesión al Segundo Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos, que surtirá plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente Convenio colectivo.

1.8 Comisión de Interpretación/Vigilancia.

1.8.1 Una vez publicado este Convenio en el B.O.E. quedará automáticamente disuelta la Mesa de Negociación, quedando constituida, para las funciones que posteriormente se detallan, la Comisión de Interpretación/Vigilancia.

1.8.2 La parte social de la Comisión de Interpretación/Vigilancia estará compuesta por cuatro miembros designados proporcionalmente a la representatividad de los distintos grupos en la Mesa de Negociación en el momento de la firma del presente Convenio.

1.8.3 La Comisión de Interpretación / Vigilancia entenderá obligatoriamente y como trámite previo, de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretación de este Convenio, sin perjuicio de que, conocido el dictamen de la Comisión de Interpretación / Vigilancia, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda 1.8.4 En el período de vigencia del presente Convenio, las partes se comprometen a redactar el Reglamento de Funcionamiento interno de la Comisión de Interpretación/Vigilancia. La parte social de la Mesa de Negociación elaborará una propuesta que será enviada a la parte económica antes del 31 de agosto del presente año.

1.8.5 La Comisión de Interpretación / Vigilancia será convocada por cualquiera de las partes firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día, así como la fecha propuesta.

1.8.6 La Comisión de Interpretación/Vigilancia estará compuesta por las siguientes personas:

Representación de los trabajadores:

  1. José Manuel Fariña Pazos.

  2. Jesús Martínez Carralero.

  3. Francisca Olano Cano.

  4. Francisco Javier de la Torre Pertegal.

    Representación de la compañía:

  5. Vicente Paramio Gimeno.

  6. Jaime Ortiz de Saracho Sueiro.

    SECCIÓN 2ª

    JORNADA, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

    2.1 Calendario y jornada laboral.

    Como base general, la jornada y el horario serán los del Anexo 1.

    Se debe tener en cuenta que, para el personal que esté a turnos, será el indicado en su contrato y que todas las personas de nuevo ingreso podrán efectuar trabajo a turnos siempre que hayan sido contratadas en esa modalidad, rigiéndose, en su caso, por las especificaciones del punto 2.2.

    Los horarios del anexo contemplan un cuarto de hora de flexibilidad al inicio y al final de la jornada pudiendo ejercerse esta flexibilidad previamente o con posterioridad al horario oficial de entrada y salida respectivamente, salvo por necesidades de atención a clientes, en cuyo caso no será aplicable.

    Existirá una hora para la comida excepto acuerdos locales.

    El periodo de jornada de verano se iniciará el 6º día laborable de junio (este año, el día 8) y finalizará el 31 de agosto, ambos incluidos.

    Los empleados vinculados al horario del cliente que no puedan realizar la citada jornada intensiva, y su jornada semanal durante ese periodo superara las 35 horas, tendrán un día extra de compensación por cada cinco horas de exceso realizadas sobre las 35 semanales citadas. Si el resultado matemático, al final del periodo, arrojase decimales, se aproximará al número entero más cercano.

    Tomando como referencia el calendario de fiestas ínter semanales de Madrid y su distribución a lo largo del año, así como el inicio y final de la jornada intensiva y teniendo en cuenta los festivos convenio, el resultado matemático de la operación reflejará el total dehoras del presente año 2004, en este caso 1.729,50 horas Se acuerda que las fiestas ínter semanales, de lunes a viernes, sean las oficiales, añadiéndose en cada Centro de Trabajo las necesarias para alcanzar el número de 15.

    Para el personal con jornada hábil en sábado, se acuerda que las fiestas ínter semanales, de lunes a sábado, sean las oficiales, añadiéndose en cada Centro de Trabajo las necesarias para alcanzar el número de 15.

    En los casos citados en los dos párrafos anteriores, en losque se añadan fiestas para completar las 15 fiestas ínter semanales, se aplicará la siguiente regla general para determinar las fechas, tanto en este año como para los futuros:

    El primer día, queda fijado por la Dirección el 24 de Diciembre, siendoel resto de libre disposición por parte del empleado.

    Cuando este día coincida en viernes, además se disfrutará el 31 de Diciembre, computando ambos días como uno solo.

    Cuando el 24 de diciembre coincida en sábado o domingo, todos los días, hasta completar los 15, serán de libre disposición por parte del empleado.

    Los días de libre disposición estarán sujetos a las siguientes condiciones:

    Solicitud.

    La petición deberá realizarse por escrito o correo electrónico al responsable directo con un mínimo de 15 días de antelación.

    Respuesta.

    Deberá producirse inexcusablemente antes de finalizados los tres días laborables siguientes. La ausencia de respuesta en dicho plazo implicará aceptación de la solicitud.

    Condiciones para Aceptación o Denegación de solicitudes.

    Al menos el 50% de las solicitudes para una misma fecha y Unidad Productiva Autónoma por Centro de Trabajo (Departamento, Proyecto,

    Servicio, otras) serán aceptadas. El 50% restante quedará sujeto a las necesidades urgentes y/o ineludibles del servicio a prestar en dicha fecha.

    Las solicitudes serán aceptadas en las condiciones anteriores por riguroso orden de petición.

    Las solicitudes denegadas serán justificadas y argumentadas, por escrito o correo electrónico, enviando copia a RR.HH.

    Compensación.

    Los festivos fijados por la Dirección que no pudieran disfrutarse serán retribuidos como descanso compensatorio de acuerdo a convenio (1,75 horas por hora no disfrutada).

    Los festivos fijados por el Empleado y aceptados por su responsable, que no pudieran disfrutarse serán retribuidos como descanso compensatorio de acuerdo a convenio (1,75 horas por hora no...

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