Convenio colectivo - personal funcionario del Ayuntamiento de Almargen, Málaga
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2012 |
Publicado en | Boletín Oficial de Málaga nº 208 de 02/11/2010 |
A L M A R G E N
A n u n c i o
Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión
ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2010, se ha aprobado el acuerdo
colectivo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Almargen.
Lo que se hace público a los efectos legales oportunos.
ANEXO
PACTO COLECTIVO ENTRE ELAYUNTAMIENTO DE ALMARGEN
Y SUS FUNCIONARIOS 2010/2012
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente pacto colectivo tiene como objeto principal la determinación
de las condiciones de trabajo del personal funcionario del
Ayuntamiento de Almargen.
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal
El presente acuerdo colectivo será de aplicación a los funcionarios,
tanto de carrera como interinos, que presten sus servicios en el
Ayuntamiento de Almargen.
Artículo 3. Ámbito de aplicación temporal
El presente pacto colectivo entrará en vigor el día siguiente al de
su aprobación por el Pleno de la Corporación y sus efectos finalizarán
el 31 de diciembre de 2012.
Todos los artículos del presente pacto tanto económicos como de
cualquier otra índole tendrán efecto retroactivo al 1 de enero de 2010.
Artículo 4. Denuncia
Antes del 31 de diciembre de 2012 ambas partes se comprometen
formalmente a iniciar las negociaciones del pacto colectivo sin necesidad
de denuncia alguna. A tales efectos los representantes de los trabajadores
preavisarán la fecha de inicio de las negociaciones así como la
plataforma objeto de la misma con quince días de antelación a la fecha
indicada, manteniendo su vigencia el presente pacto colectivo hasta la
finalización de las negociaciones.
CAPÍTULO II
Comisión de Vigilancia
Artículo 5. Creación y composición
Se creará una Comisión de Vigilancia que estará integrada de
forma paritaria por representantes de los funcionarios y de la Corporación.
de la siguiente forma:
Ð El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Ð La Concejalía Delegada de Personal.
Ð Delegado sindical del personal funcionario.
Ð Funcionario de carrera del ayuntamiento designado por el delegado
sindical.
Dicha Comisión velará por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación
de las condiciones pactadas en el presente pacto.
A las reuniones de la Comisión de Vigilancia podrán asistir asesores
de ambas partes, que actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 6. Funciones, actas y conflictos
-
Las funciones específicas de la Comisión de Vigilancia, son las
siguientes:
-
Interpretación del pacto colectivo.
-
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
-
Arbitraje de problemas originados en su aplicación.
-
Las que le atribuya el presente pacto colectivo.
-
Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica
del pacto colectivo.
-
-
Será obligación de la Comisión de Vigilancia, reunirse cuando
así lo solicite alguna de las dos partes con una antelación mínima de
48 horas. De cada sesión se deberá levantar acta. Caso de no existir
Acuerdo entre las partes, el acta será enviada al organismo competente
para su interpretación, sometiéndose ambas partes a su dictamen.
-
La Comisión de Vigilancia deberá crearse en el plazo de un mes
a partir de la aprobación del presente Pacto.
CAPÍTULO III
Calendario laboral y jornada laboral
Artículo 7. Calendario, horario y jornada
-
El calendario laboral será el que la Administración Central, la
Autonómica y la Local determinen para la localidad de Almargen.
-
La jornada laboral será la determinada para el personal funcionario
por la normativa aplicable, en jornada continua de lunes a viernes,
excepto la Policía Local que será por turnos, con un descanso de
30 minutos diarios, que se computará como trabajo efectivo y que con
carácter general se efectuará entre las 10: 00 y las 12: 30 horas.
-
Desde el 21 de junio hasta el 21 de septiembre, la jornada laboral
será de 8: 00 a 14: 00 horas.
Desde el 26 de diciembre hasta el 5 de enero la jornada laboral
será de 8: 30 a 14: 00 horas.
En Semana Santa la jornada laboral será de 9: 00 a 14: 00 horas.
Artículo 8. Vacaciones
-
Las vacaciones serán de un mes natural, o 22 días laborables
configurándose estos como días hábiles excluyendo del cómputo los
sábados. Los incrementos a estos días serán los estipulados por la normativa
vigente en virtud de la antigüedad.
-
Si durante su periodo efectivo de vacaciones el funcionario que
las viniere disfrutando se viere obligado a interrumpirlas por incapacidad
laboral o accidente laboral, debidamente contrastado este por los
servicios médicos, tendrá derecho a proseguir sus vacaciones una vez
declarado apto para el servicio sin merma alguna de los días que le
restasen de sus vacaciones en el momento de la baja.
Artículo 9. Permisos
Con independencia de los permisos previstos en la normativa
vigente, el personal funcionario tendrá derecho a permisos retribuidos,
previa autorización y justificación debidamente acreditada, en los
supuestos y con la duración que a continuación se dirán, contados
desde la fecha del hecho causante:
Ð Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el
correspondiente registro público: Veinte días naturales.
Ð Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento
de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación
de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer
grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, cinco
días hábiles independientemente que el suceso se produzca en la
misma o fuera de la localidad de residencia del personal.
En el caso de...
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