Convenio colectivo - personal funcionario del Ayuntamiento de Almargen, Málaga

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Málaga nº 208 de 02/11/2010

A L M A R G E N

A n u n c i o

Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión

ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2010, se ha aprobado el acuerdo

colectivo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Almargen.

Lo que se hace público a los efectos legales oportunos.

ANEXO

PACTO COLECTIVO ENTRE ELAYUNTAMIENTO DE ALMARGEN

Y SUS FUNCIONARIOS 2010/2012

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente pacto colectivo tiene como objeto principal la determinación

de las condiciones de trabajo del personal funcionario del

Ayuntamiento de Almargen.

Artículo 2. Ámbito de aplicación personal

El presente acuerdo colectivo será de aplicación a los funcionarios,

tanto de carrera como interinos, que presten sus servicios en el

Ayuntamiento de Almargen.

Artículo 3. Ámbito de aplicación temporal

El presente pacto colectivo entrará en vigor el día siguiente al de

su aprobación por el Pleno de la Corporación y sus efectos finalizarán

el 31 de diciembre de 2012.

Todos los artículos del presente pacto tanto económicos como de

cualquier otra índole tendrán efecto retroactivo al 1 de enero de 2010.

Artículo 4. Denuncia

Antes del 31 de diciembre de 2012 ambas partes se comprometen

formalmente a iniciar las negociaciones del pacto colectivo sin necesidad

de denuncia alguna. A tales efectos los representantes de los trabajadores

preavisarán la fecha de inicio de las negociaciones así como la

plataforma objeto de la misma con quince días de antelación a la fecha

indicada, manteniendo su vigencia el presente pacto colectivo hasta la

finalización de las negociaciones.

CAPÍTULO II

Comisión de Vigilancia

Artículo 5. Creación y composición

Se creará una Comisión de Vigilancia que estará integrada de

forma paritaria por representantes de los funcionarios y de la Corporación.

de la siguiente forma:

Ð El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Ð La Concejalía Delegada de Personal.

Ð Delegado sindical del personal funcionario.

Ð Funcionario de carrera del ayuntamiento designado por el delegado

sindical.

Dicha Comisión velará por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación

de las condiciones pactadas en el presente pacto.

A las reuniones de la Comisión de Vigilancia podrán asistir asesores

de ambas partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 6. Funciones, actas y conflictos

  1. Las funciones específicas de la Comisión de Vigilancia, son las

    siguientes:

    1. Interpretación del pacto colectivo.

    2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    3. Arbitraje de problemas originados en su aplicación.

    4. Las que le atribuya el presente pacto colectivo.

    5. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica

    del pacto colectivo.

  2. Será obligación de la Comisión de Vigilancia, reunirse cuando

    así lo solicite alguna de las dos partes con una antelación mínima de

    48 horas. De cada sesión se deberá levantar acta. Caso de no existir

    Acuerdo entre las partes, el acta será enviada al organismo competente

    para su interpretación, sometiéndose ambas partes a su dictamen.

  3. La Comisión de Vigilancia deberá crearse en el plazo de un mes

    a partir de la aprobación del presente Pacto.

    CAPÍTULO III

    Calendario laboral y jornada laboral

    Artículo 7. Calendario, horario y jornada

  4. El calendario laboral será el que la Administración Central, la

    Autonómica y la Local determinen para la localidad de Almargen.

  5. La jornada laboral será la determinada para el personal funcionario

    por la normativa aplicable, en jornada continua de lunes a viernes,

    excepto la Policía Local que será por turnos, con un descanso de

    30 minutos diarios, que se computará como trabajo efectivo y que con

    carácter general se efectuará entre las 10: 00 y las 12: 30 horas.

  6. Desde el 21 de junio hasta el 21 de septiembre, la jornada laboral

    será de 8: 00 a 14: 00 horas.

    Desde el 26 de diciembre hasta el 5 de enero la jornada laboral

    será de 8: 30 a 14: 00 horas.

    En Semana Santa la jornada laboral será de 9: 00 a 14: 00 horas.

    Artículo 8. Vacaciones

  7. Las vacaciones serán de un mes natural, o 22 días laborables

    configurándose estos como días hábiles excluyendo del cómputo los

    sábados. Los incrementos a estos días serán los estipulados por la normativa

    vigente en virtud de la antigüedad.

  8. Si durante su periodo efectivo de vacaciones el funcionario que

    las viniere disfrutando se viere obligado a interrumpirlas por incapacidad

    laboral o accidente laboral, debidamente contrastado este por los

    servicios médicos, tendrá derecho a proseguir sus vacaciones una vez

    declarado apto para el servicio sin merma alguna de los días que le

    restasen de sus vacaciones en el momento de la baja.

    Artículo 9. Permisos

    Con independencia de los permisos previstos en la normativa

    vigente, el personal funcionario tendrá derecho a permisos retribuidos,

    previa autorización y justificación debidamente acreditada, en los

    supuestos y con la duración que a continuación se dirán, contados

    desde la fecha del hecho causante:

    Ð Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el

    correspondiente registro público: Veinte días naturales.

    Ð Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento

    de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación

    de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer

    grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, cinco

    días hábiles independientemente que el suceso se produzca en la

    misma o fuera de la localidad de residencia del personal.

    En el caso de...

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