Convenio colectivo - Pescanova Alimentación SA, Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 215 de 04/11/2004

Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Pescanova Alimentación, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Pescanova Alimentación, S.A., con nº de código 3602682, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 3-9-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 2-7-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real

decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de septiembre de 2004.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa Pescanova Alimentación, S.A. y sus trabajadores adscritos al centro de trabajo de oficinas centrales, situado en Chapela-Redondela. Queda exceptuado el personal embarcado y el adscrito a la flota.

Los trabajadores de las delegaciones de la red comercial de Pescanova Alimentación, S.A. están exceptuados del ámbito de aplicación de este convenio, salvo en lo dispuesto en el artículo 28 sobre jubilación y 29 sobre indemnizaciones en caso de muerte o invalidez permanente por causa de accidente.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo comprende a todo el personal de plantilla en sus distintas categorías profesionales existente en el momento de la firma, en el centro de trabajo aludido en el artículo anterior, así como los que posteriormente se incorporen a las respectivas plantillas. Queda incorporado al ámbito de este convenio el nuevo servicio de televenta, ubicado en el centro de trabajo de Chapela-Redondela.

Están excluidos de la aplicación de este convenio colectivo los trabajadores adscritos a las delegaciones y agencias de la red comercial de Pescanova Alimentación, S.A., distribuidas por todo el territorio nacional, salvo lo dispuesto en el 2º párrafo del artículo anterior, se excluye también a todos los trabajadores incorporados a cualquiera de las flotas de Pescanova, S.A.

o su grupo de empresas, en todo caso.

Artículo 3º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2004 y con un período de vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, y será denunciado por escrito al menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento

en caso contrario, se prorrogará por períodos anuales sucesivos.

Artículo 4º.-Determinación de las partes que lo conciertan.

Las partes firmantes de este convenio han sido, por la parte empresarial, Fernando Ilarri Junquera y Marina Vázquez Álvarez y por la parte social, los miembros del comité de empresa abajo firmantes.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará aquellas mejoras que pudieran establecerse por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y son las que figuran en las tablas salariales anexas.

Se respetarán las condiciones acordadas en contrato individual entre empresa y trabajador, vigentes a la entrada en vigor del convenio.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por:

Parte social: el presidente del comité de empresa, secretario del comité de empresa y un representante de cada uno de los sindicatos.

Parte empresarial: cinco miembros designados por la empresa.

En caso de que existan discrepancias entre las partes y no logre llegarse a un acuerdo, se someterána la jurisdicción laboral competente.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase o modificase alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el convenio.

Organización del trabajo

Artículo 8º.-Principios generales.

La organización práctica del trabajo, respetando la legislación vigente en cada momento, es facultad de la dirección de la empresa y por delegación de sus mandos o representantes legales, todo ello sin mermas de las funciones de información que las mismas disposiciones legales atribuyan a los representantes de los trabajadores, comité de empresa y secciones sindicales, en su caso.

Es política común de los trabajadores y de la dirección el mantenimiento de actitudes de información, diálogo y negociación que conduzcan a esquemas participativos.

La empresa mantendrá y fomentará la formación y promoción profesional de sus trabajadores. Anual

mente se comunicará al comité de empresa el plan de formación.

Artículo 9º.-Clasificación del personal.

El personal al servicio de la empresa, incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales:

  1. Personal técnico.

  2. Personal administrativo.

  3. Personal obrero y actividades auxiliares.

Artículo 10º.-Definición de grupos profesionales.

Técnicos: se clasifican en este grupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o dirección especializada.

Dicho grupo a su vez se clasifica en los siguientes subgrupos:

  1. Técnicos con título superior.

  2. Técnicos con título no superior.

  3. Técnicos no titulados.

    Administrativos: en este concepto quedan comprendidos quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.

    Obreros y actividades auxiliares: incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico y engloba al personal de fabricación, cámaras y oficios varios, así como el personal subalterno.

    Artículo 11º.-Regulación.

    Los contratos del personal, cualquiera que sea su modalidad, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.

    Artículo 12º.-Contratos formativos.

    La empresa podrá contratar trabajadores en prácticas y para la formación, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

    El salario será el 100% del salario base del convenio, el primer año, y el 120% del salario base el segundo año.

    Artículo 13º.-Vacantes y puestos de nueva creación.

    La dirección de la empresa está obligada a informar al comité de las vacantes producidas y puestos de nueva creación. No se entenderá como puesto de nueva creación las contrataciones temporales cuya duración prevista sea inferior a un año, sin perjuicio de la entrega de la copia básica del contrato, tal como dispone el artículo 8.3ºdel Estatuto de los trabajadores.

    Artículo 14º.-Período de prueba.

    El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:

    Técnicos titulados: seis meses.

    Titulados grad. sup., contr. prácticas: dos meses.

    Titulados grad. med., contr. prácticas: un mes.

    Contratos de aprendizaje: un mes.

    Resto de personal: un mes.

    Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato, sin previo aviso ni derecho a indemnización. Será nulo el pacto que establezca un período cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, y dentro de la misma categoría profesional, bajo cualquier modalidad de contratación.

    El trabajador disfrutará, durante el período de prueba, de la retribución que corresponda a la categoría profesional del trabajo en el que se haya clasificado.

    El período de prueba será computado a efectos de antigüedad.

    Superado el período de prueba, el trabajador pasará a depender de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso.

    Artículo 15º.-Puestos especiales.

    La empresa procurará emplear al personal cuya capacidad física o intelectual haya disminuido por edad u otros inconvenientes ocurridos antes de su jubilación, en destinos adecuados a sus condiciones reales en caso de que existan estos puestos. Igual criteriose seguirá con quienes se encuentren en la situación de invalidez parcial para su profesión habitual.

    Artículo 16º.-Puestos o áreas de trabajo.

    Se entiende por puestos o áreas de trabajo el conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades, asignadas a uno o más trabajadores. Los puestos de trabajo forman la unidad básica organizativa de cada centro de trabajo. Cada puesto se clasificará en el grupo profesional que proceda.

    Artículo 17º.-Ejecución del trabajo.

    Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su puesto de trabajo.

    No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente...

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