Convenio colectivo - Fundación José Matía Calvo, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 212 de 04/11/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 229/04-F.1419

RESOLUCION de 22 de octubre de 2004, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa «Matia Fundazioa-Fundación José Matía Calvo».

(Código de convenio n.º 2000632).

ANTECEDENTES

Primero. El día 15 de octubre de 2004 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y los miembros del comité de empresa el 30 de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.-Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 22 de octubre de 2004.-La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(6758) (9940)

Convenio colectivo de los Centros y Servicios dependientes de la Fundación José Matía Calvo (Matia Fundazioa). Año 2004.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Ambito de aplicación.

  1. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de los Centros y Servicios dependientes de la «Fundación José Matía Calvo» (Matia Fundazioa).

  2. Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en los Centros y Servicios referidos, cualquiera que sean sus funciones o categorías profesionales.

  3. Quedan totalmente exceptuados de la aplicación del convenio las personas que a continuación se indican:

    a)Los profesionales que en el ejercicio de su actividad profesional libre cobren por «prestación de servicios», aunque realicen su actividad en locales de los propios Centros, estando dados de alta de Licencia Fiscal como profesionales liberales. En estos casos se estará a lo establecido en sus acuerdos o contratos individuales, ya sean verbales o escritos.

    b)El personal perteneciente a otras empresas que presten servicios subcontratados.

    c)Las personas que dependiendo de Centros de carácter docente o profesional realicen las prácticas académicas.

    d)Dada la naturaleza de los Centros aquellas personas que realicen determinadas actividades a titulo de amistad, beneficiencia o derivadas con la identificación con los fines fundacionales.

    Articulo 2.Vigencia, duración y denuncia.

    El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de aquél en que se firme. No obstante, las condiciones retributivas tendrán sus efectos de conformidad con lo establecido en el art. 21.

    Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2004 fecha en la que se entenderá denunciado por cualquier a de las partes.

    Articulo 3.Prelación de normas.

    Para lo no especificado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación, que no contradigan lo pactado en el presente convenio.

    Articulo 4.Complemento «ad personam».

    En el caso de que el salario actual del trabajador por todos los conceptos, en la fecha de firma del Convenio, sea superior al salario asignado a su categoría en el Anexo II, el exceso pasará a constituir un complemento personal, de carácter revalorizable en igual valor porcentual que el salario base, no absorbible y no compensable por ningún concepto salarial o incrementos, salvo en los casos de promoción en los que se estará a lo expresamente pactado en esta materia, siendo cotizable a todos los efectos, entendiéndose acreditable estrictamente «ad personam».

    Este complemento se abonará prorrateándolo en las pagas mensuales ordinarias y en las extraordinarias.

    Artículo 5.Condiciones más beneficiosas.

    Se mantendrán las condiciones más beneficiosas implantadas por el Centro en cuanto aquellas superen, en conjunto, las específicas de este Convenio, de tal forma que ningún trabajador pueda verse perjudicado por la implantación de este Convenio y en cómputo global.

    Articulo 6.Vinculación a lo pactado.

    Lo acordado en este Convenio forma un todo único e indivisible en conjunto y en cómputo anual y por lo tanto ningún artículo podrá ser contemplado aisladamente.

    En consecuencia, si por cualquier resolución administrativa o judicial se modificase durante la vigencia del Convenio cualquier articulo o tema, el artículo o tema concreto quedaría sin eficacia práctica, considerando válido el resto del convenio.

    Para que el espíritu del conjunto del Convenio guarde la coherencia recogida en la negociación del mismo, la Comisión Mixta Paritaria replanteará la negociación de los artículos o temas implicados por la anulación.

    Artículo 7.Comisión Mixta Paritaria.

    Se constituye una Comisión Mixta Interpretativa del presente Convenio, que estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes de la Empresa.

    Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respeto a la interpretación o aplicación de sus cláusulas, serán sometidas al dictamen obligatorio de dicha Comisión. En caso de desacuerdo se analizará la utilización de cualquier de los procedimientos de resolución de conflictos.

    La Comisión Mixta recibirá consultas y reclamaciones que se formulen por escrito sobre la interpretación del Convenio, a través del Comité de Empresa, Representantes de los Trabajadores o de la Dirección de Relaciones Laborales.

    CAPITULO II

    ORGANIZACION DEL TRABAJO, CLASIFICACION PROFESIONAL, INGRESOS, PERIODO DE PRUEBA, CESES, CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO, FORMACION PROFESIONAL EN EL TRABAJO

    Articulo 8.Organización del trabajo.

    La organización del trabajo, con respeto a las normas contenidas en el presente Convenio, es facultad exclusiva de la Dirección, sin perjuicio del deber de información que tiene hacia el Comité de Empresa y Representantes de los Trabajadores.

    Articulo 9.Clasificación Profesional.

    Los Trabajadores afectados por el presente Convenio se integrarán en uno de los grupos profesionales e índices de referencia establecidos en el Anexo I al presente Convenio.

    Artículo 10.Ingresos y Promociones.

    La facultad de contratación es de carácter autónomo y decisorio por parte de la Dirección de la Empresa.

    La Dirección, cuando necesite cubrir un puesto de carácter definitivo (vacante o de nueva creación), establecerá en su caso los perfiles idóneos para dichos puestos y las condiciones que se exigirán a los aspirantes de los cuales dará conocimiento a los representantes de los trabajadores. A tal efecto habrá una convocatoria restringida para el acceso a dichos puestos del personal interno perteneciente a la plantilla fija de la Empresa que reúna las condiciones, los requisitos y la capacidad profesional para acceder a dicho puesto. En igualdad de condiciones se optará por el personal que no disponga de un contrato que garantice la jornada completa.

    De no cubrirse ese puesto de trabajo mediante lo establecido en el párrafo anterior, se realizará una convocatoria abierta, en la que se computará como mérito el tiempo e servicios prestados en la Empresa, los servicios prestados en puestos de trabajo de idénticas características y el conocimiento del euskara. En igualdad de condiciones se optará por el personal que haya desempeñado trabajos de carácter eventual o interino en la Empresa.

    Si se trata de puestos que impliquen funciones de Dirección, mando, o Supervisión, la Empresa podrá llevar a cabo la contratación mediante convocatoria abierta en la que podrán concurrir en igualdad de condiciones a las pruebas, exámenes o entrevistas personales que se habiliten al efecto, el personal fijo de la Empresa y en caso de existir igualdad de méritos, será prevalente la consideración de dicho personal con relación al personal exterior.

    Asimismo, la Empresa potenciará la promoción interna procediendo a la cobertura de los puestos de trabajo del personal de atención directa vacantes temporales, a través de trabajadores de la propia Empresa que acrediten el perfil y la capacidad profesional necesaria.

    A estos efectos se suplirán aquellas situaciones que no supongan alteración en los procesos organizativos de la Empresa y en concreto, los periodos vacacionales, excedencias, permisos, e I.T. superiores a 3 semanas, incluido el permiso de matrimonio.

    El resto de los permisos y bajas se estudiarán desde el Departamento de Gestión de las Personas.

    Articulo 11.Periodo de prueba.

    Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 3 meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborales.

    La situación de I.T. que afecte al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo escrito entre ambas partes.

    Articulo...

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