Convenio colectivo - Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española SAU y su personal de explotación, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 237 de 30/09/2010

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa, C.E.S.A.U. y su personal de Explotación (Código de Convenio n.º 9000462), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de septiembre de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA, C.E.S.A.U. Y SU PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 2010-2013

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Convenio Colectivo es la regulación de las relaciones laborales, tanto sociales como económicas, entre Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U., y sus trabajadores incluidos en las categorías profesionales según Anexo n.º 1.

Artículo 2 Ámbito personal y territorial.
  1. El presente Convenio Colectivo afectará al personal fijo de explotación de Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U, que tenga suscrito contrato laboral con la Empresa, y cuya categoría profesional esté incluida entre las que figuran en el Anexo n.º 1. El personal que preste sus servicios con carácter eventual, interino, a plazo fijo, por obra o servicio determinado o que esté sujeto a cualquier otra modalidad contractual, que no confiera el carácter de permanencia mencionado al principio, se regirá por lo que establezca su contratación, sin que ello suponga exclusión del Convenio o pueda afectar al principio de igualdad.

  2. Para el personal contratado bajo la modalidad a tiempo parcial, prevenido en el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, y que, por sus especiales características de contratación, difiera del resto del personal en sus condiciones contractuales se estará, en primer lugar y sin que ello suponga exclusión del Convenio, a lo que se desprenda de las condiciones contractuales que individualmente se pacten, que no serán nunca inferiores a las establecidas en Convenio.

    Pacto de horas complementarias: El apartado 5 del mencionado artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores regula cómo y de qué manera se pueden llevar a efecto las horas complementarias. La Empresa respetando lo establecido en este apartado y tras acuerdo, pacta elevar al 50% el porcentaje máximo del número de horas complementarias realizables respecto de las ordinarias, marcando un mínimo de 900 horas ordinarias. Asimismo, por motivos propios de nuestra actividad se pacta preavisar al trabajador la realización de las horas complementarias con mínimo 1 día de antelación.

    Adicionalmente, la Empresa se compromete a estudiar y emprender los caminos posibles en aras a que los trabajadores fijos a tiempo parcial que lo deseen, puedan llegar a trabajar 1.200 horas anuales. Se intentará aplicar un mecanismo de consolidación de horas complementarias en cada Área de forma que el trabajador pueda ir consolidando un porcentaje de las horas complementarias trabajadas. La Empresa comunicará trimestralmente a los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal de cada Área las horas complementarias realizadas por cada trabajador de ese Área y anualmente se realizará, en la Comisión Mixta, un seguimiento de este pacto de horas complementarias.

  3. Todo el personal afecto al presente Convenio comunicará a la Empresa, dentro de los 7 días siguientes al momento de producirse, cualquier cambio que afecte a su situación personal, familiar u otros datos tales como cambio de domicilio, número de teléfono, nacimiento de hijos, estado civil, etc.

  4. Del presente Convenio queda exceptuado el personal Directivo.

    El Convenio regirá en todas las Zonas o Centros de Trabajo de la Empresa que, durante su vigencia, estén establecidos o se establezcan en las provincias de Vizcaya, Álava, La Rioja, Navarra y Zaragoza.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su registro en la Dirección General de Trabajo y sus efectos tendrán carácter retroactivo al 1 de Enero de 2010.

Su duración se extenderá al 31 de Diciembre de 2013, quedando automáticamente denunciado a su vencimiento.

No obstante lo anterior y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de las prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro

Artículo 4 Compensación y absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras, que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrá eficacia práctica si, considerados en cómputo anual y sumados a los mínimos vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan al nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas. Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran como mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativo legal, Convenios de cualquier tipo o pactos de cualquier clase.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de las funciones de su competencia, no aprobara alguno de los pactos del presente Convenio, o quedase limitada su eficacia por cualquier otra razón, éste quedaría sin efecto, debiéndose considerar la totalidad de su contenido.

Artículo 6 Comisión mixta de interpretación.

La comisión mixta se encargará de la interpretación, conciliación, vigilancia y cumplimiento de lo convenido.

Se constituirá y actualizará siempre y después de las elecciones sindicales con el fin de lograr que la representación en la comisión mixta sea lo más ajustable a la representación de los trabajadores de la Empresa.

La representación de los trabajadores será de 7 miembros. Se procurará que dichos miembros hayan formado parte en la comisión negociadora.

Para la adjudicación de sus componentes se usará la misma fórmula de representatividad que tiene la mesa negociadora.

Serán las distintas candidaturas que hayan obtenido representación quienes nombrarán las personas en la comisión mixta así como la de los sustitutos, transcurridos 40 días de las elecciones sindicales.

Deberán estar representadas todas las provincias.

La comisión se reunirá en cualquiera de los locales de la empresa al menos una vez al año y cuando se le requiera como órgano mediador de carácter preceptivo, antes de iniciar la vía judicial, para la resolución de conflictos internos. Sus componentes serán citados con una antelación mínima de 5 días, debiendo hacerse por escrito y con propuesta de los asuntos a tratar.

Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

CAPÍTULO II Condiciones de trabajo Artículos 7 a 19
Artículo 7 Régimen de contratación.

Además del personal fijo de plantilla, que está afectado por este Convenio, los trabajadores de la Empresa podrán estar vinculados a la misma, de acuerdo con cualquiera de los sistemas contractuales que la Legislación vigente contemple en cada momento.

En todos aquellos Contratos, que la Empresa celebre con sus trabajadores, se respetarán las cláusulas peculiares que en ellos puedan recogerse, siempre que en ellas no se contradiga alguno de los preceptos pactados en el presente Convenio o en la Legislación vigente en general.

Todos aquellos contratos que se celebren con motivos de las Campañas de Publicidad, Marketing, Encuestas de Tráfico, Animación de Navidad, Siega de Hierbas y Riego de Medianas, Afirmado, Vialidad Invernal y Acuerdos Transitorios de Peaje con la/s Comunidades Autónomas o Ministerio de Fomento, tendrán la consideración de duración determinada para la realización de un servicio determinado.

Artículo 8 Lugar de trabajo.

La Empresa, por razón de las peculiares características del servicio que presta, tiene agrupadas sus instalaciones y dependencias de trabajo en sectores denominados «Centros de Trabajo», que comprenden determinadas y concretas extensiones de su Autopista.

En consecuencia, cada empleado queda inicialmente destinado a un «Centro de Trabajo», quedando enterado y aceptando la obligatoriedad de su presentación, a la hora de iniciar el turno de trabajo, en cualquiera de las dependencias o establecimientos comprendidos dentro del Centro de Trabajo a los que pertenezca y que oportunamente se le haya comunicado; con independencia de la distancia que pueda mediar entre su domicilio y aquellas dependencias o establecimientos.

Artículo 9 Jornada, horarios y ciclos de trabajo.
  1. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo efectivo se establece en 1.736 horas para los cuatro años de vigencia del Convenio. Para el personal que trabaja a turnos esta jornada se redistribuirá en las siguientes jornadas de trabajo efectivo:

    Año...

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