Acuerdo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia30 de Julio de 2004
Fin de Vigencia30 de Julio de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 271 de 10/11/2004

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Visto el texto del Acuerdo suscrito el 30 de julio de 2004 sobre la paga extraordinaria por antigüedadcorrespondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 61 y Disposición Transitoria Tercera del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-10-00) (código de convenio n.o 9908725), que fue suscrito por EyG y CECE de Aragón en representación de las empresas del sector, y de otra parte por las Centrales Sindicales FSIE, UGT y CC.OO de Aragón en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Acuerdo enel correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de octubre de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, siendo las 19 horas del día 30 de julio de 2004, reunidas las personas citadas a continuación, en nombre de las organizaciones empresariales y sindicales representativas de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas en el ámbito del IV Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos:

Por las organizaciones empresariales: EyG-Aragón, doña María Ángeles Zaldivar Gaya; por CECE-Aragón, don José María Marín Velázquez.

Por las organizaciones sindicales: FSIE-Aragón, don Jesús Pueyo Val;

por UGT-Aragón, don Santiago Guallar Rodrigo; por CCOO-Aragón, don José Ramón Sabater Quílez.

MANIFIESTAN

Primero.--Que ambas partes se reconocen la mayoría de su respectiva representatividad.

Segundo.--Que con fecha 29 de julio de 2004, en el Marco de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada, las mencionadas organizaciones empresariales y sindicales han suscrito con el Departamento de Educación,

Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón el siguiente acuerdo que se reproduce en su integridad:

'Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, en fecha 29 de julio de 2004, con la presencia de todas las partes que la componen, en aras del reconocimiento del derecho de los trabajadores afectados a percibir la paga extraordinaria por antigüedad, favorecer un clima de diálogo, al objeto de dar continuidad al acuerdo alcanzado en esta Mesa Sectorial de 29 de abril de 2003, y, en definitiva, garantizar la prestación del servicio público de educación del que todos asumen su corresponsabilidad, en el ánimo mutuo de la necesaria confluencia de los dos subsistemas educativos, reconocen que la situación a la que se ha llegado es consecuencia del Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que la Administración Educativa Aragonesa ni negoció, ni pactó, a pesar de lo cual la Administración Educativa Aragonesa es consciente de la necesidad de concluir un acuerdo sobre el tema, y por lo tanto, considerando:

Primero.--Que se hace necesario facilitar que los profesores de la enseñanza concertada perciban la paga extraordinaria por antigüedad que según el IV Convenio Colectivo del sector y la normativa vigente les corresponda, evitándoles mayores perjuicios.

Segundo.--Que la consecución de este acuerdo se enmarca en el cumplimiento de losobjetivos siguientes, como respuesta a la corresponsabilidad, que las partes firmantes, reconocen tener en la prestación del servicio público de educación:

Equidad y homogeneidad en el proceso de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales entre todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cumplimiento preciso del calendario escolar y de la carga lectiva en las enseñanzas concertadas fijados por la normativa vigente para cada uno de los distintos niveles educativos.

Mantener la transparencia y objetividad en los procesos de selección y contratación del profesorado de la enseñanza concertada.

Mejorar las condiciones laborales y retributivas y favorecer el acceso del profesorado de la enseñanza concertada a la situación de jubilación parcial, mediante el fomento de los contratos de relevo.

Tercero.--El IV Convenio Colectivo de Empresas deEnseñanza Privada sostenidas total o parcialmente...

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