Convenio colectivo - Fomento de Construcciones y Contratas SA (FCCSA) (Limpieza pública, viaria, riegos, recogida y tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado de Oviedo), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 261 de 10/11/2004

Visto el texto del Convenio colectivo de (código: 3300531, expediente número C-52/04) Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 14 de octubre de 2004, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 24 de abril de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 15 de octubre de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4 de agosto de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., EN LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA PUBLICA, VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS, Y LIMPIEZA Y CONSERVACION DE ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE OVIEDO En Oviedo, a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, se reúnen: - Por la empresa FCC.

Don Ernesto Barrio Vega.

Don Antonino Pérez Coto.

Don Manuel Fernández Alvarez.

- Por el Comité de Empresa: Don Juan Antonio Menéndez Alvarez.

Don Antonio Palacín Martín.

Don Marcelino Torre Peláez.

Don Valentín Pérez Pertierra.

Don Gregorio García Suárez.

Don Luis Antonio de Jesús Xeisas.

Don José Emilio García Fernández.

Don Mariano Fernández Lillo.

Don Manuel Rodríguez González.

Don José Antonio Alvarez González.

Don Constantino Antón Garrido.

Don José Manuel Martínez López.

Don Rubén Fernández Barrera.

- Actúacomo Secretaria: Doña Cristina Fernández Díaz.

De las personas anteriormente relacionadas, que son miembros del Comité de Empresa, y por tanto, de la Comisión Negociadora del Convenio, no se encuentran presentes, y por lo tanto no suscriben el presente Convenio: Don José Emilio García Fernández.

Don Constantino Antón Garrido.

Don José Manuel Martínez López.

Don Rubén Fernández Barrera.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la legitimación como interlocutores válidos para convalidar el Convenio colectivo para la citada empresa, que a continuación se recoge, a tenor de lo previsto en los artículos 82 y 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Que al superar los nueve representantes aquí comparecientes la mayoría absoluta delComité de Empresa y de la Mesa Negociadora del Convenio, se cumple el requisito establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, motivo por el que, las partes aquí comparecientes convienen y otorgan el siguiente Convenio, de todo lo cual se extiende la presente acta que firman los miembros de la Comisión Negociadora, junto a la Secretaria de la misma.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. EN LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA PUBLICA, VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS, Y LIMPIEZA Y CONSERVACION DE ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE OVIEDO. AÑOS 2004 AL 2007 CAPITULO I. AMBITO, DURACION, VIGENCIA Y REVISION Artículo I.? AMBITO.

El presente Convenio colectivo es de obligada aplicación y afectará a aquellos trabajadores que presten sus servicios para la empresa ?Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.?, en el municipio de Oviedo, y cuya actividad sea Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, y Limpieza y Conservación de Alcantarillado en el Municipio de Oviedo.

Artículo II.? DURACION Y VIGENCIA.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Su vigencia será hasta el 31de diciembre de 2007, caducando al término de su vigencia automáticamente, sin necesidad de denuncia previa.

Para el año 2004 se incrementará en una cuantía económica equivalente al I.P.C. previsto por el Gobierno para ese año más un 0,75%.

Para el año 2005, se incrementará en una cuantía económica equivalente al I.P.C. previsto por el Gobierno para ese año más un 1%.

Para los años 2006 y 2007, se incrementará en una cuantía económica equivalente al I.P.C. previsto por el Gobierno para cada uno de esos años, más un 2%.

Artículo III.? REVISION SALARIAL.

En el caso de que el índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E. registrará al 31 de diciembre de cada año de vigencia de este Convenio un incremento superior al I.P.C. previsto para ese año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de cada año, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios y tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.

Artículo IV.? INGRESO DEL PERSONAL.

La empresa suscribirá con su personal, antes de su incorporación al trabajo y por escrito, un contrato de trabajo, que será visado por la Oficina de Empleo, entregando copia al contratado y al Comité de Empresa.

En los contratos de trabajo figurará un periodo de prueba que será para cada categoría profesional de un tiempo máximo de: - Personal técnico: Seis meses.

- Personal administrativo: Dos meses.

- Mandos intermedios: Dos meses.

- Resto de personal: Quince días.

Artículo V.? MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO.

A este respecto se estará a lo legalmente establecido, sin perjuicio de lo que en los que se refiere a contrato por tiempo indefinido se atienda en primer lugar a aquellos trabajadores que hayan servido un tiempo activo continuo o por haber suplido a trabajadores ausentes de permanencia en la empresa y servicio, y dentro de aquel mismo centro de trabajo para el que se celebre el contrato.

A la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, se notificarápor escrito el cese al trabajador afectado y al Comité de Empresa. Dicha notificación al trabajador acompañará una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 7 de enero, con una antelación de siete días, salvo en aquellos contratos que no tengan fecha cierta de finalización.

Artículo V Bis.? CONTRATO DE DURACION DETERMINADA DEL ARTICULO 15.B) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b. del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores podrá concertarse para cubrir puestos de trabajo cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos la duración máxima del contrato podrá ser de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tales supuestos, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato, en los casos previstos por el Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realizan un determinado trabajo o servicio.

En el caso de que se concierten por un periodo inferior a doce meses podrán ser prorrogados mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración del contrato pueda exceder del límite máximo establecido en el apartado anterior.Artículo VI.? MOVILIDAD FUNCIONAL.

La empresa por necesidades del servicio, podrá cambiar a uno o varios trabajadores de su turno de trabajo entre el personal que realice trabajos de la misma naturaleza, recurriendo a tales efectos a trabajadores que fueran voluntarios y de no haberlos podrá proceder a cambiar de turno al trabajador que tenga menor antigüedad en su puesto de trabajo.

En todo caso se respetará el descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido y el de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la otra.

CAPITULO III. CLASIFICACION DEL PERSONAL, DEFINICION, PROMOCION Y ASCENSOS Artículo VII.? CLASIFICACION.

El personal al servicio de la empresa, afectado por el presente Convenio, se clasificará atendiendo a las funciones que efectúe en los siguientes grupos: - Técnicos.

- Mandos intermedios.

- Administrativos.

- Operarios.

- Subalternos.

La clasificación del personal afectado por este Convenio es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas, si las necesidades de la actividad de la empresa no lo requieren.

Artículo VIII.? DEFINICION DEL PERSONAL.

Técnicos: Comprende este grupo el personal que hallándose en posesión del correspondiente título de grado necesario, diploma o estudio y conocimientos exigidos para ejercer su profesión, se encarga de dirigir, ejecutar y desempeñar las funciones de su especialidad que le encomiende la empresa, atendiendo al contrato de trabajo suscrito.

Encargado General: Con los conocimientos exigidos al Encargado del Servicio y bajo las órdenes inmediatas del Técnico Superior o medio, manda sobre uno o más encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Tiene la suficiente capacidad para realizar correctamente las órdenes recibidas de sus superiores, y es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

Subencargado General: A las...

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