Convenio colectivo - Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 291 de 02/12/2010

Visto el texto del VII Convenio Colectivo de la empresa EPE Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (código de Convenio n.º 9010262), que fue suscrito con fecha 12 de mayo de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de dicha Entidad Pública, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Presidencia (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de retribuciones) en cumplimiento a los previsto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 en la ejecución de dicho convenio colectivo.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de noviembre de 2010.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

VII CONVENIO COLECTIVO DE EPE SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y vigencia Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio tiene ámbito de Empresa y, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones legales vigentes, regulará las condiciones sociales y de trabajo entre la Entidad Pública Empresarial Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR) y su personal laboral.

Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de la Sociedad cuyos puestos hayan sido determinados por la CECIR, regulándose sus condiciones laborales por el contrato de trabajo o anexo particular del correspondiente nombramiento que tengan suscritos. Asimismo, queda excluido el personal cuya relación se haya formalizado o formalice expresamente fuera de Convenio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2011. Se considerará tácitamente prorrogado de año en año si cualesquiera de las partes no lo denunciara formalmente con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su vencimiento.

Artículo 3 Ámbito funcional y territorial.

El ámbito funcional del presente Convenio comprende las actividades que conforme a la legislación vigente se desarrollen en los centros de trabajo de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Artículo 4 Integridad del Convenio.

A todos los efectos, el presente Convenio constituirá una unidad indivisible, de suerte que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas rechazando el resto, sino que siempre habrá de ser considerado y observado en su integridad.

Artículo 5 Compensación y absorciones futuras.

La publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específico que mejore cualquiera de los temas pactados, será de aplicación en su contenido y regulación sobre lo establecido en el presente Convenio

CAPÍTULO II Organización del trabajo y clasificación profesional Artículos 6 a 11
Artículo 6 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de los órganos de Gobierno y Dirección de SASEMAR, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los representantes de los trabajadores.

El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos. Serán criterios inspirados de la organización del trabajo:

La planificación y ordenación de los RR.HH.

La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.

La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

La profesionalización y promoción de los trabajadores.

La identificación y valoración de los puestos de trabajo.

La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

Artículo 7 Relación de puestos de trabajo.
  1. Definición y estructura.–Las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los distintos centros contemplarán la totalidad de los puestos, su ubicación, los grupos profesionales, áreas funcionales de pertenencia, categorías, en su caso especialidad y complementos de puesto, así como las características específicas del mismo, cuando proceda, y, en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño, según el modelo aprobado al efecto.

    Los puestos de trabajo que no tengan asignada especialidad o exijan requisito profesional para su desempeño recogerán en su caso, una indicación en el apartado de observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo relativa a las actividades principales que deba figurar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

    Como anexo II se incluye la relación de puestos de trabajo de las diferentes categorías existentes en el ámbito del Convenio.

  2. Publicidad.–Antes del 31 de mayo de cada año, la Dirección hará entrega a los miembros de la CIVA de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo aprobadas, con expresión de los puestos que se encuentren vacantes el día primero del mes anterior a la citada fecha.

    En el plazo de quince días, a partir de la publicidad, los trabajadores podrán solicitar ante el responsable de personal la subsanación de los errores que puedan existir respecto de los datos publicados. Los errores existentes serán objeto de corrección por los procedimientos administrativos establecidos.

  3. Actualización.–A partir de la firma del presente Convenio, la CIVA se reunirá cada 6 meses con el fin de actualizar la relación de puestos de trabajo.

Artículo 8 Reestructuraciones administrativas.

Si durante la vigencia de este convenio se produjera, por reestructuración administrativa algún cambio en la dependencia orgánica de los actuales Centros de trabajo, dicha modificación garantizará las relaciones jurídico-laborales sin perjuicio de las diferentes condiciones individuales expresamente reconocidas al personal afectado.

Artículo 9 Clasificación profesional.

El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales y categorías, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación para ejercer las tareas y cometidos de los distintos niveles de la prestación del servicio público, facilitar la movilidad del personal y favorecer su promoción estableciendo para ello mecanismos de carrera dentro del sistema.

El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.

La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.

Artículo 10 Grupos profesionales y categorías.

Se establecen los siguientes grupos profesionales:

  1. Grupo profesional: Operaciones:

    Integra aquellas categorías cuyas funciones y responsabilidades están enfocadas a la seguridad marítima en su conjunto, atención de las emergencias marítimas, control del tráfico marítimo, lucha contra la contaminación marina, atención a la navegación, servicios complementarios a los anteriores y apoyo técnico a la Autoridad Marítima en el ejercicio de sus funciones relacionadas con las responsabilidades de la Sociedad.

    Los subgrupos y las categorías que integran este grupo son:

    Centros de Coordinación:

    Jefe de Centro de Coordinación.

    Subjefe de Centro de Coordinación.

    Jefe de Turno (categoría a extinguir, se irán reconvirtiendo en la categoría de Controlador todos aquellos puestos que vayan quedando vacantes).

    Controlador.

    Operaciones:

    Jefe de Área.

    Técnico Superior.

  2. Grupo profesional: Gestión y Servicios Comunes:

    Integra aquellas categorías que desarrollan funciones y responsabilidades (técnicas, operativas, de gestión, administrativas, de formación y apoyo) necesarias para complementar los servicios encomendados a la Sociedad.

    Las categorías que integran este grupo son:

    Jefe de Área.

    Jefe de Mantenimiento Cesemi.

    Jefe de Mantenimiento.

    Técnico Superior.

    Técnico.

    Ayudante de Mantenimiento.

    Secretario/a de Dirección.

    Administrativo.

    Oficial de Oficios Varios.

    Auxiliar de Oficios Varios.

Artículo 11 Tarjeta de identificación y Censo de personal.

SASEMAR mantendrá actualizada para todos los trabajadores la tarjeta...

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