Convenio colectivo - Subcontratistas de Sogama en el Complejo Medioambiental de Cerceda, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 222 de 15/11/2004

Resolución de 8 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de subcontratistas de Sogama en el Complejo Medioambiental de Cerceda.

Visto el expediente del convenio colectivo de subcontratistas de Sogama en el Complejo Medioambiental de Cerceda (código convenio 1503941), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-9-2004 y suscrito por los representantes de las empresas Nervión, Masa Galicia, Serlimat, Soluziona Oym y Serviguide y por la parte social, por los representantes

de los trabajadores de Nervión, Masa Galicia, Serlimat

Soluziona Oym y Serviguide el día 8-9-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito deconvenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 8 de octubre de 2004.

Cristina Azpilcueta González Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de centro de trabajo de las empresas que prestan servicios en los centros del Complejo Medioambiental de Cerceda, como subcontratistas de la Sociedad Gallega de Medioambiente (Sogama)

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación la todos los trabajadores y empresas que presten actualmente o puedan prestar en un futuro sus servicios en los centros de trabajo del Complejo Medioambiental del Ayuntamiento de Cerceda (Sogama), cualquiera que sea su modalidad de contrato o categoría profesional.

Quedan expresamente excluidos del presente convenio colectivo aquellas empresas y trabajadores, que realicen trabajos de forma esporádica, o presten algún tipo de colaboración accesoria en trabajos que no sean de la propia actividad del Complejo Medioambiental del Ayuntamiento de Cerceda (Sogama).

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, con una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, y con carácter y efectos retroactivos el 1 de enero de 2004 a todos los efectos y en todo su articulado.

Finalizada la vigencia del presente convenio y mientras no se produzca la firma de un nuevo entre las partes, seguirá en vigor todo su articulado y contenidos, junto con el resto de temas tratados y acordados por la comisión paritaria, disposiciones judiciales o administrativas que se produjesen durante la vigencia del mismo.

Artículo 3º.-Denuncia.

El presente convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, comprometiéndose las partes firmantes del mismo al inicio de la negociación de un nuevo convenio 30 días antes de su vencimiento.

Artículo 4º-Subrogación de personal.

Además de lo previsto en el artículo 49 y siguientes del convenio general de aplicación, que será norma básica, las partes acuerdan que:

Al final de la concesión de cualquiera de las contratas, los trabajadores de las mismas, cualquiera que sea su modalidad de contrato en el momento de la subrogación, continuarán prestando servicios en las nuevas contratistas, respetándoseles todos sus derechos, obligaciones, condiciones de trabajo y mejoras que se produjesen alo largo de la relación laboral entre ambas partes.

Igualmente, la empresa entrante respetará todos los derechos de representación y garantías de los representantes legales de los trabajadores en el formato existente, con todas las garantías que de esa representación se deriven.

Artículo 5º.-Contratación de personal.

En la contratación de personal fijo y eventual por parte de las empresas afectadas por este convenio colectivo serán de aplicación los acuerdos reflejados en las actas del 27-11-2002 de la comisión paritaria donde se ratifican los acuerdos del acta del 30-9-2002 y el Reglamento de promoción interna y control de ascensos.

En consonancia con lo expuesto anteriormente:

  1. La contratación que de forma ordinaria hagan las empresas para el desarrollo normal de las actividades será mediante contrato fijo de obra o servicio.

  2. Las vacantes que se produzcan, así como las plazas de nueva creación que no impliquen jefatura o dirección de obra, serán convocadas entre el personal de la plantilla para que puedan optar a ellas en las condiciones que marca el Reglamento de promoción interna y control de ascensos, firmado como desarrollo del artículo 16 del anterior convenio colectivo, figurando el texto como anexo a éste.

    Si no existen aspirantes a las vacantes, o ninguno de los aspirantes supera las pruebas correspondientes, se declararía desierta la convocatoria, pudiendo las empresas ofertarlas al exterior.

    Asimismo y basándose en el artículo 12.4º.e) del Estatuto de los trabajadores, cualquier empresa que desarrolle funciones o amplíe las que ya tiene dentro de la planta y éstas sean del mismo tipo que las que venían desarrollando con contrataciones a tiempo parcial, estará obligada a ampliar la jornada de sus trabajadores hasta completar la misma.

    En cuanto a las empresas de nueva incorporación, estarán obligadas a aplicar lo anteriormente expuesto, bien sea en la misma empresa entrante o en otra distinta; tal empresa tendrá como premisa laampliación hasta la jornada completa de los trabajadores a tiempo parcial.

    Artículo 6º.-Garantía ad personam.

    Las condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto a este convenio, individual o colectivamente, subsistirán para aquellos que las vengan disfrutando, no siendo éstas compensables o absorbibles.

    También serán respetadas y consideradas como si parte de este convenio colectivo se trataran las condiciones más beneficiosas para los trabajadores recogidas en el convenio general de aplicación así como en cualesquiera otras normas y leyes de rango superior el presente convenio colectivo. Asimismo, serán respetados a título individual todos los derechos adquiridos que no se recojan en el presente convenio colectivo ytengan un carácter más beneficioso para el trabajador.

    Artículo 7º.-Comision mixta paritaria.

    En el ámbito del presente convenio colectivo se crea la comisión mixta paritaria, que estará compuesta por 12 miembros, 6 de la parte empresarial y otros 6 de la parte social. La comisión mixta paritaria tendrá las siguientes funciones:

  3. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

  4. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

  5. Conciliación enconflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este convenio.

  6. Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que forman parte del mismo.

  7. Los acuerdos por unanimidad de la comisión paritaria serán incorporados al convenio como si de este se tratasen.

    Artículo 8º.-Jornada.

    En cómputo anual la jornada máxima de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo será de:

    1.760 horas en el año 2004.

    1.752 horas en el año 2005.

    1.744 horas en los años 2006 y 2007.

    Cuando la jornada diaria sea igual o mayor de 5 horas continuadas, el personal dispondrá de un descanso intermedio de 30 minutos.

    Todo el personal que preste servicios en la planta clasificadora (bolsas amarillas) y zona de ensacado, dispondrá de tres descansos que serán de 10, 20 y 10 minutos diarios. Estos descansos computarán como jornada ordinaria.

    En la sección detriaje de la PRTE la permanencia en cada puesto de trabajo no podrá exceder, en ningún caso, de dos horas continuadas por jornada, no pudiendo volver al mismo puesto de trabajo hasta transcurridas como mínimo dos horas.

    Jornada partida:

    Esta jornada en cómputo semanal será de 40 horas repartidas de lunes a viernes, y se desarrollarán diariamente en horario de mañana y tarde; ésta sólo podrá partirse una vez.

    Jornada continuada:

    Esta jornada en cómputo semanal será de 40 horas repartidasde lunes a viernes, y podrá desarrollarse diariamente en horario de mañana o tarde.

    Jornada a turnos:

    Dentro del régimen de turnos existirán las modalidades de:

    -Turno cerrado: que se realiza en el ciclo completo de mañana/tarde/noche, con carácter rotativo.

    -Turno mañana y tarde: que se realiza de lunes a viernes de mañana o de tarde, con carácter rotativo.

    Para el personal a turno cerrado, se mantiene el sistema de turnos 7-5, 7-5, 7-4, en el que 7 son días de trabajo y 5 y 4 son días de descanso.

    Los trabajadores entre sí, y previa comunicación al jefe de turno, podrán cambiar sus turnos de trabajo y sus períodos de descanso semanal, siempre que sus categorías y puestos de trabajo sean homologables en conocimiento de las funciones a realizar.

    Para los trabajadores que debido a su puesto de trabajo no puedan disfrutar de la media hora de descanso, esta será acumulable a 14 días completos de descanso disfrutables dentro del año natural y mediante calendario elaborado alefecto y pactado con la representación legal de los trabajadores.

    Para dar cumplimiento a lo establecido en el Real decreto 664/1997, en lo referente al tiempo para aseo personal se establece que:

    1. Los trabajadores que desarrollen su trabajo ajornada partida, continuada o turnos abiertos, tomarán dichos tiempos antes del descanso intermedio y antes del final de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR