Convenio colectivo - Remolcadores de Avilés SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 270 de 20/11/2004

RESOLUCION de 27 de octubre de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio de la empresa Remolcadores de Avilés, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código 3302752, expediente número C-55/04) Remolcadores de Avilés, S.A., presentado en esta Dirección General el 26 de octubre de 2004 y suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 1 de enero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 27 de octubre de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo REMOLCADORES DE AVILES, S.A.

CONVENIO COLECTIVO 2004 ACTA DE OTORGAMIENTO En Avilés, a uno de enero de dos mil cuatro, se reúne en los locales de la empresa, sita en Carreño Miranda,11, 4º, la Comisión Deliberadora del Convenio colectivo de la empresa Remolcadores de Avilés, S.A., integrada por las siguientes representaciones: - Por la parte empresarial: Don Juan Ignacio García-Tuñón Villa (Director).

- Por la parte social:Don Manuel A. Alonso Suárez (Representante de Personal).

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por Colunga unánime de las partes, Se acuerda 1º. Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todo su ámbito y extensión elsiguiente texto del Convenio colectivo para 2004.

  1. Solicitar de la autoridad laboral el registro y publicación de los presentes acuerdos.

    En prueba de conformidad lo firman en el lugar y la fecha al principio indicados.

    La Comisión Negociadorade flota de la empresa Remolcadores de Avilés, S.A., con domicilio a efectos de notificación en calle Carreño Miranda, nº 11, 4º, de Avilés, integrada, por una parte, por la representación del personal de la flota: El representante del personal, donManuel Antonio Alonso Suárez, D.N.I. número 11371091-Y, y, de otra, por representación de la empresa, don Juan Ignacio García-Tuñón Vila, D.N.I. número 35207396-P.

    Dice: 1º. Que por ambas partes se ha negociado el Convenio colectivo que se adjunta, habiendo llegado a un total acuerdo.

  2. Que en base a lo anterior, adjunto remiten a usted el texto original del Convenio de referencia y dos copias, debidamente firmados y rubricados por los Miembros de la Comisión Negociadora, a efectos de: Registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

    Por todo lo expuesto, Suplica Que teniendo por comparecidos a los firmantes del presente escrito, en la representación que ostentan y por formuladas las anteriores manifestaciones, tenga a bien, una vez realizados los trámites oportunos para verificar la legalidad de los acuerdos adoptados, homologar el citado Convenio colectivo del personal de flota de la empresa Remolcadores Avilés, S.A., y remitirlo para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

    En Avilés, a 1 de enero de 2004.

    Tabla de contenido REMOLCADORES DE AVILES, S.A.

    CONVENIO COLECTIVO

    CAPITULO I EXTENSION 1.? Ambito de aplicación.

    1.1. El presente Convenio es de aplicación obligatoria y regula las condiciones de trabajo de todo el personal de flota que presta sus servicios a bordo de los buques remolcadores de la empresa Revisa, que realizan servicios de remolque en el puerto de Avilés.

    1. ? Exclusiones.

      2.1. Quedan excluidos expresamente de la aplicación del presente Convenio: 2.1.1. El personal técnico a quien se encomienda algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo a bordo.

      2.1.2. El personal administrativo.

      CAPITULO II VIGENCIA, DURACION, PRORROGA Y DENUNCIA 3.? Entrada en vigor.

      3.1. El presente Convenio entra en vigor a partir del día 1 de enero del año 2004.

    2. Duración.

      4.1. La vigencia o duración de este Convenio se fija en tres años, contados a partir de la fecha indicada en el artículo 3, surtiendo efectos hasta el 31 de diciembre de 2007.

    3. ? Prórroga.

      5.1. El Convenio se entiende prorrogado por periodos anuales sucesivos si con tres meses de antelación, al menos, a su vencimiento inicial o prórroga en curso, no se hubiera denunciado por cualquiera de las partes contratantes. Si las conversaciones o negociaciones encaminadas a la elaboración de un nuevo Convenio o modificación del presente se prolongasen por un período que excediese al plazo de vigencia del que se encuentre en vigor, se entenderá éste prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio.

    4. ? Denuncia.

      6.1. La denuncia del presente Convenio deberá formalizarse por escrito al menos con tres meses de antelación a su término o prórroga en curso, y comunicársela a todos los representantes sindicales y empresariales que lo suscribieron, o quienes les sustituyan, debiendo quedar constancia de la recepción de la comunicación efectuada.

      CAPITULO III GLOBALIDAD, COMPENSACION Y ABSORCION 7.? Globalidad.

      7.1. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

    5. ? Compensación y absorción.

      8.1. Las condiciones pactadas absorberán y compensarán en cómputo anual, tanto las que anteriormente rigieran como las que en el futuro se puedan establecer por disposición legal, de carácter general o específico, para el sector, o de cualquier otro modo, subsistiendo este Convenio en sus propios términos y sin modificación en sus conceptos, condiciones y retribuciones.

      CAPITULO IV LEGISLACION APLICABLE Y CONDICION MAS BENEFICIOSA 9.? Condiciones más beneficiosas.

      9.1. En todo momento se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran afectar a las normas y condiciones de este Convenio.

    6. ? Legislación aplicable.

      10.1. En lo no regulado por este Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones legales vigentes.

      CAPITULO V COMISION PARITARIA 11.? Constitución y funciones.

      11.1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma del presente Convenio, se creará una Comisión Paritaria, constituida por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores firmantes del Convenio, que tendrá como misión la interpretación y vigilancia del presente Convenio siendo sus funciones, entres otras, las siguientes: 11.1.1. Interpretación del Convenio.

      11.1.2. Actualización de las normas del Convenio.

      11.1.3. Todas aquellas actividades que tiendan a la eficacia práctica del Convenio.

      11.2. Las partes someterán cuantasdudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del Convenio a esta Comisión, que resolverá lo que proceda en el plazo más breve posible, sin que éste pueda ser superior a cinco días laborables desde su reunión.

    7. ? Procedimiento: Composición y funcionamiento.

      12.1. La Comisión Paritaria estará compuesta por: 12.1.1. Un representante de los trabajadores y un representante de la empresa. Las partes podrán ir acompañadas de un asesor, con voz y sin voto.

      12.1.2. La convocatoria se realizará por escrito, donde conste el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, dentro de los diez días siguientes a aquél en que la Comisión haya sido requerida. Se enviará a los miembros con una antelación mínima de cinco días.

      12.1.3. Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representaciones, levantándose acta de los mismos, siendo necesario para lograr acuerdo la unanimidad de las partes.

      12.1.4. En caso de no poder llegar a acuerdo en el plazo de cinco días hábiles, se enviará copia del Acta de la reunión a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

      12.1.5. La Comisión Paritaria, establece su sede en las oficinas que la empresa tieneen Avilés.

      12.1.6. La Comisión Paritaria de este Convenio puede proceder a la elaboración de un Estatuto de Funcionamiento propio, en cuyo caso las normas previstas en este Convenio referente a la Comisión Paritaria y a su funcionamiento, lo serán de forma subsidiaria y tendrán la consideración de mínimas.

      CAPITULO VI ORGANIZACION DEL TRABAJO 13.? Organización de los servicios y trabajos en tierra y a bordo.

      13.1. La organización de los servicios y trabajos en tierra y a bordo, de conformidad con los preceptos de este Convenio y demás normas jurídicas de aplicación, corresponde al empresario o Armador, y en su nombre, como máxima autoridad, en lo que afecta al personal embarcado, al que ejerza el mando de la embarcación.14.? El personal a bordo.

      14.1. El personal de a bordo...

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