Convenio colectivo - Agrario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 226 de 23/11/2004

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR AGRARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LOS AÑOS 2004-2005-2006

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-Ámbito territorial. El presente Convenio de trabajo afecta a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2º. Ámbito funcional. Este Convenio es de aplicación a todas las empresas agrícolas, ganaderas, pecuarias, la plantación, cultivo, comercialización o manipulación de todo tipo de plantas y hortalizas, tanto en invernadero como en el exterior, así como a sus industrias complementarias reguladas por el Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000.

Artículo 3º. Ámbito personal. Se regirán por las normas de este Convenio todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en el artículo anterior, con excepción a la referencia que se hace en el Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000, por el que se establecen las condiciones de trabajo del sector agrario.

Artículo 4º. Vigencia y duración. La duración de este Convenio será desde la fecha del acuerdo hasta el 31-12-2006.

El mismo se entenderá automáticamente denunciado con un mes de antelación a su terminación.

No obstante se mantendrá en vigor todo su contenido normativo y salarial hasta la firma del siguiente que le sustituya.

Artículo 5º. Revisión salarial. En el caso de que el índice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase al 31 de diciembre de 2004, un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra.

Para el año 2005 se incrementará el IPC real de dicho año. Se adelantará a cuenta el IPC previsto por el Gobierno en los PGE y efectuándose una revisión salarial en igual cuantía, en caso que el IPC real supere al IPC previsto, abonándose con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005.

Para el año 2006 seincrementará el IPC real de dicho año. Se adelantará a cuenta el IPC previsto por el Gobierno en los PGE y efectuándose una revisión salarial en igual cuantía, en caso que el IPC real supere al IPC previsto, abonándose con carácter retroactivo desdeel 1 de enero de 2006.

Tales incrementos se incorporarán a las tablas salariales, sirviendo como base de cálculo del incremento salarial de años venideros, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas que han sido utilizados para realizar los aumentos pactados en el presente Convenio.

La revisión afectará a todas las cantidades que figuran en el Convenio y los Anexos del mismo, abonándose en una sola paga durante el primer trimestre de los años 2005, 2006 y 2007.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 6º. Grupos profesionales. Los trabajadores se clasifican teniendo en cuenta la función que realizan, en los siguientes grupos profesionales, siendo su salario el reflejado en las tablas anexas del presente Convenio.

  1. Personal Técnico

  2. Encargado general

  3. Capataces

  4. Oficiales administrativos

  5. Personal de oficios varios

  6. Tractoristas, maquinistas y conductores.

  7. Guardas

  8. Caseros

  9. Especialistas

  10. Auxiliares administrativos

  11. Peones

    Artículo 7º. Definición de categorías. La definición de las categorías profesionales del presente Convenio Colectivo, son las siguientes:

  12. Personal Técnico.

    Es personal técnico el que con el correspondiente título facultativo superior o de grado medio, o con la experiencia laboral adecuada, ejerce funciones de aquel carácter o de dirección especializada y/o asesoramiento.

  13. Encargado general.

    Tienen como función, coordinar y organizar las labores de producción y de gestión de personal en la empresa.

  14. Capataces.

    Son los trabajadores que están a cargo de modo personal y directo de la vigilancia y dirección de las faenas que se realizan en la empresa.

  15. Oficiales administrativos.

    Quedan comprendidos dentro de éste grupo el personal que realiza funciones de carácter burocrático en la empresa poseyendo conocimientos de procedimiento administrativo, técnico o contable.

  16. Personal de oficios.

    Comprende éste grupo a los trabajadores que en posesión de un oficio clásico de la industria o servicios, son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de su profesión que tengan el carácter de complementarias o auxiliares de las básicas constitutivas de la explotación agraria.

  17. Tractoristas, maquinistas y conductores.

    Es el personal que con los conocimientos prácticos necesarios prestan servicio con tractores, vehículos de transporte o maquinaria agrícola similar, teniendo a su cargo el cuidado y conservación de la misma.

  18. Guardas.

    Son aquellos trabajadores contratados para la vigilancia en general de la empresa.

  19. Caseros.

    Integran éste grupo aquellos trabajadores con vivienda en la finca o explotación para sí y personal de su familia si la tuvieran, que tienen a su cargo con las faenas propias de los demás trabajadores la vigilancia y limpieza de las dependencias y alimentación del ganado cuando la escasa importancia de la explotación no precise del personal dedicado exclusivamente a éstas tareas.

  20. Especialistas.

    Forman éste grupo aquellos trabajadores titulados o que con una práctica continuada realizan cometidos para los que se requiere conocimientos específicos tales como pastores, vaqueros, ordeñadores, segadores, podadores, injertadores, sulfatadores, cultivadores ? recolectores de frutas, hortalizas o verduras, etc. o bien realizan funciones con maquinaria agrícola de forma esporádica.

  21. Auxiliares administrativos.

    Son aquellos trabajadores que con los conocimientos oportunos prestan labor de apoyo a los Oficiales administrativos en los trabajos burocráticos de la empresa.

  22. Peones.

    Son los trabajadores sin calificación específica ni conocimientos prácticos, desarrollan labores que no requieren ningún tipo de calificación profesional para el cometido de las mismas.

    Estos trabajadores cuando lleven un año de permanencia en la empresa, aunque fuese de forma interrumpida, pasarán a ostentar como mínimo lacategoría de Especialista.

    Artículo 8º. Movilidad Funcional.

    Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes de categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, y comunicándolo a los representantes de los trabajadores.

    Durante este tiempo los destinados a tareas correspondientes a categoría inferior, no podrán ser sustituidos en su puesto de trabajo original por ningún otro trabajador, ni tomar la empresa obreros ajenos para las tareas del mismo.

    CAPÍTULO III

    CONTRATACIÓN

    Artículo 9º. Período de prueba. Los contratos de trabajo tendrán su plena vigencia una vez superado los siguientes períodos de prueba:

    Técnicos titulados: Tres meses.

    Encargados y capataces: Dos meses.

    Tractoristas, maquinistas, conductores y especialistas: Un mes.

    Resto delpersonal: Quince días.

    Artículo 10º. Contrato de trabajo.

    Deberá realizarse por escrito el contrato de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir, que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.

    Las relaciones laborales y por tanto la contratación en el sector, podrá ser:

  23. Fijos de carácter continuo

  24. Fijos de carácter discontinuo

  25. Eventuales

    Con relación a las vacantes que se produzcan de entre las categorías existentes en la empresa o que puedan crearse, éstas serán cubiertas por el personal de la empresa con preferencia de éstos, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se opte y supere el período de prueba.

    Un trabajador a tiempo completo que por decisión personal así lo considere, tendrá preferencia para ocupar un puesto de trabajo a tiempo parcial, siempre que exista en la empresa y esté dentro de su categoría y con un período de pruebas.

    Artículo 11º. Especificaciones de los contratos.

    1. Contratos fijos de carácter continuo.

      Son aquellos trabajadores con contrato indefinido a jornada completa que prestan sus servicios en las empresas del sector.

    2. Contratos fijos-discontinuos.

      Es el trabajador contratado para trabajos de ejecución intermitente o cíclica, tanto los que tengan lugar en empresas con actividades de temporada o campaña como cualesquiera otros que vayan dirigidos a la realización de actividades de carácter normal y permanente respecto del objeto de la empresa, pero que no exijan la prestación de servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general.

      El trabajador fijo discontinuo prestará sus servicios en las labores propias de la empresa que constituyan la actividad normal y permanente de la misma, dentro de la campaña o período cíclico de producción...

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