Convenio colectivo - Fomento de Construcciones y Contratas SA (Centro de Trabajo de Logroño), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 150 de 23/11/2004

Convenio Colectivo de Trabajo para los centros de trabajo que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC), tiene en Logroño (La Rioja) afectos a los servicios de limpieza pública, recogida de basuras, limpieza de alcantarillado, talleres y oficinas para los años 2002, 2003, 2004 y 2005

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para los centros de trabajo que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. tiene establecidos en Logroño (La Rioja) y que están afectos a los servicios de Limpieza Pública, Recogida de basuras, Limpieza Alcantarillado, Talleres y Oficinas para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 (Código núm. 2600191), que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2004, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 15 de noviembre de 2004.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Convenio Colectivo de Trabajo FCC, S A - Logroño (Ciudad)

Capítulo I.- Normas generales

Artº 1º.- Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal.

Partes que lo conciertan: El presente Convenio ha sido firmado por representación de los Trabajadores (Delegado de Personal) sindicado por UGT D. Juan Cruz Prado Hervías y por la representación de la Empresa, D. Pedro Moreno Gómez, D. Javier Martínez Castillo y D. José Antonio Martínez Pérez.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus serviciosen los centros de trabajo establecidos en la ciudad de Logroño por la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC) y que esté afecto a los servicios de Limpieza Pública, Recogida de basuras, Limpieza Alcantarillado, Talleres y Oficinas.Artº 2º.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, no obstante sus efectos económicos recogidos en tablas salariales anexas se retrotraerán al día 1º de enero de 2002.

Artº 3º.- Duración y prorroga.

La duración del presente Convenio Colectivo será de cuatro años contados a partir del 1 de enero de 2002, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre de 2005, de año en año, por tácita reconducción, de no formularse denuncia por escrito de rescisión o revisión por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de finalización del mismo.

Artº 4º.- Vinculación a la totalidad.

Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral, administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este Convenio Colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Artº 5º.- Compensación y absorción.

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualesquiera que sean la naturaleza u origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual superen a las actualmente suscritas.

En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artº 6º.- Normas subsidiarias.

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. de fecha 7 de marzo de 1996, así como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (R.D.Leg. 1/1995, de 24 de marzo), y disposiciones legales de general aplicación.

Artº 7º.- Comisión paritaria.

Se creará una Comisión Paritaria de interpretación, conciliación y aplicación de las cuestiones derivadas del presente Convenio Colectivo y a cuyo juicio se someterán los afectados, ineludiblemente, en primera instancia.

Dicha comisión estará constituida por dos vocales, uno de ellos en representación de la Dirección de la Empresa y uno de ellos en representación de los trabajadores de la misma.

Todos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio Colectivo.

Funciones de la Comisión:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

  3. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

    Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los componentes de la Comisión Paritaria de interpretación.

    Artº 8º.- Organización del trabajo

    La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que esta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

    Art. 9º.-Subrogación.-

    Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el Art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la...

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