Convenio colectivo - Radio Popular SA (COPE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 203 de 21/08/2010

Visto el texto del Convenio colectivo entre la empresa Radio Popular, S.A. –COPE– y sus trabajadores para el año 2010 (código de Convenio n.º 9004283), que fue suscrito, con fecha 20 de mayo de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Javier Gómez-Hortigüela Amillo.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA RADIO POPULAR, S.A. –COPE– Y SUS TRABAJADORES 2010

CAPÍTULO I Extensión y vigencia Artículos 1 a 3
Artículo 1º Ámbito de aplicación.
  1. Las normas del presente convenio afectarán a todos los centros de trabajo de Radio Popular, S.A. –COPE–, Radio 13 de Cataluña, S.A. y PROTEMAS, S.A., y demás emisoras que se adhieran.

  2. Los preceptos serán de aplicación a todo el personal que mantenga relación laboral con la empresa en las emisoras comprendidas en el apartado anterior.

  3. Quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación del presente convenio:

  1. La actividad que se limite pura y simplemente al desempeño de consejero en la empresa de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como quienes ejerzan actividades de alta dirección o alta función, incluyéndose entre ellas los directores de los servicios centrales.

  2. Los actores de cuadros artísticos, músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones musicales.

  3. Los colaboradores literarios, científicos, docentes, musicales, deportivos, informativos, y de las artes, siempre y cuando no se les pueda considerar incluidos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. Los adaptadores literarios y musicales de obras no escritas expresamente para el medio.

  5. El personal artístico en general, cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas que no se hallen comprendidos en el apartado b) en este artículo.

  6. Los agentes libres de publicidad que se regirán por las condiciones que se estipulen en el oportuno contrato mercantil.

  7. El personal facultativo o técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada, y por ello no figura en la plantilla de la entidad.

No quedará excluido de la aplicación de este convenio el personal técnico, profesional y administrativo que cumpla funciones pertenecientes a cualquiera de las categorías profesionales definidas en su texto y/o, con carácter temporal o sólo parcialmente, realice alguna de las funciones que –como exceptuadas-- se designan en este artículo.

Artículo 2º Vigencia.

El período de vigencia del presente convenio es de uno año contado a partir del 1 de enero de 2010, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en la disposición adicional tercera.

Artículo 3º Denuncia del convenio.

La denuncia del presente convenio deberá efectuarse ante el organismo competente dentro de los tres últimos meses a la fecha de su caducidad.

Estarán capacitados para denunciarlo:

  1. La comisión mixta de interpretación y vigilancia o cualquiera de sus partes.

  2. Cualquiera de las centrales sindicales que cuenten con delegados de los trabajadores de esta empresa suficientes para formar parte de la comisión negociadora.

  3. El pleno del comité intercentros.

  4. El organismo que estatutariamente represente a la empresa Radio Popular, S.A. –COPE.

Si el convenio no se denunciara en tiempo y forma debidos, se entenderá tácitamente prorrogado por períodos de un año aplicándose automáticamente la subida salarial correspondiente al IPC. real del año transcurrido.

CAPÍTULO II Del personal Artículos 4 y 5
Artículo 4º Organización de los servicios

Dirección de la actividad laboral.

La organización y dirección técnica y práctica de los servicios y trabajos corresponde a la dirección de la empresa con la intervención del comité intercentros de la forma establecida en las disposiciones legales.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y técnicos, y a preservar la salud y seguridad de todos sus trabajadores, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este convenio.

El personal habrá de cumplir las órdenes y servicios que le sean dados dentro de los cometidos propios de su competencia profesional por la dirección de la entidad y los legítimos representantes de ella, relativos a trabajos de su grupo profesional, cualquiera que sea su categoría, sección o departamento. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercer las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia dirección o las autoridades competentes.

Artículo 5º Clasificación según la función

Nivel de clasificación profesional.

  1. Las clasificaciones funcionales y definiciones de categorías dentro del mismo grupo profesional del personal consignadas en este convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enunciadas si las necesidades y estructura del centro de trabajo no lo requieren.

  2. Nivel de clasificación profesional.

El personal se clasifica y distribuye, teniendo en cuenta las funciones que realiza, en los grupos profesionales que a continuación se indican:

  1. Técnico en actividades específicas de radiodifusión y emisión.

  2. Programación.

  3. Administración.

  4. Complementario general.

  5. Comercial y márketing.

  6. Informática.

  7. Servicios generales.

Grupo I. Técnico en actividades específicas de radiodifusión y emisión

Subgrupo técnicos Nivel retributivo
Jefe/a técnico superior Letra f
Jefe/a técnico Letra e
Encargado/a técnico Letra d
Técnico/a de mantenimiento Letra c
Ayudante técnico Letra b
Subgrupo emisiones
Jefe/a de emisiones Letra f
Técnico/a superior de control y sonido Letra e
Técnico/a principal control y sonido Letra d
Técnico/a de control y sonido Letra c
Ayudante toma de sonido y montaje Letra b

Grupo II. Programación

Categorías Nivel retributivo
Jefe/a de programación y/o redacción Letra f
Redactor/a jefe y/o principal Letra e
Redactor/a de primera Letra d
Redactor/a Letra c
Ayudante de programación Letra b
Locutor/a principal Letra e
Locutor/a de primera Letra d
Locutor/a Letra c

Grupo III. Administración

Categorías Nivel retributivo
Jefe/a administrativo de 1.ª Letra f
Jefe/a administrativo de 2.ª Letra e
Oficial administrativo de 1.ª Letra d
Oficial administrativo de 2.ª Letra c
Auxiliar administrativo Letra b

Grupo IV. Complementario general

Categorías Nivel retributivo
Titulado/a superior Letra f
Titulado/a medio Letra d

Grupo V. Comercial y márketing

Categorías Nivel retributivo
Jefe/a comercial y márketing Letra e
Agente comercial Letra b

Grupo VI. Informática

Categorías Nivel retributivo
Jefe/a servicios informáticos Letra f
Analista de sistemas Letra e
Programador/a de ordenadores Letra d
Operador/a de ordenadores Letra c

Grupo VII. Servicios Generales

Categorías Nivel retributivo
Oficial de 1.ª de mantenimiento Letra c
Oficial de mantenimiento Letra b
Otr. de 1.ª Letra b
Otr Letra a

DEFINICIÓN DE FUNCIONES

Grupo I. Técnicos en actividades de radiodifusión y emisión

Subgrupo técnicos:

Es personal técnico de actividades específicas de radiodifusión el que participa en las tareas de planificación, proyecto, construcción, mantenimiento, operación, explotación e inspección técnica de las instalaciones o equipos destinados a producción y emisión de los programas radiofónicos.

Jefe/a técnico superior.–Es el profesional titulado que correspondiéndole todas las funciones descritas para el jefe técnico, realiza además funciones de planificación, gestión de compras, ejecución de proyectos y su desarrollo, asesoramiento técnico, etc., para la totalidad de las emisoras de la cadena.

Jefe/a técnico.–Es el profesional titulado capaz de responsabilizarse, con plena iniciativa, de la explotación, reparación y mantenimiento de los equipos de alta y baja frecuencia de uno o varios centros de trabajo, dirigiendo y orientando el trabajo del personal técnico a sus órdenes en su caso.

Encargado/a técnico.Es el profesional que reuniendo todas las condiciones que se exigen al técnico de mantenimiento, ejerce con responsabilidad permanente y con plena iniciativa funciones de alto nivel técnico en los servicios de...

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