Revisión salarial - Locales de Espectáculos y Deportes, Guipúzcoa
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de Guipuzkoa nº 228 de 26/11/2004 |
Convenios Colectivos N.º Orden 78/01-F. 1285
RESOLUCION de 17 de noviembre de 2004, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para 2003 del Convenio Colectivo de Locales de Espectaculos y Deportes de 2001-03 (código de convenio n.º 2000805).
ANTECEDENTES
Primero: El día 15 de noviembre de 2004 la comisión negociadora del convenio colectivo de Locales de Espectaculos y Deportes (código convenio n.º 2000805) ha presentado la revisión salarial para 2003, prevista en el art. 15 del convenio.
Segundo: La vigencia de dicha revisión salarial se establece del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Tercero: Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Donostia-San Sebastián, a 17 de noviembre de 2004.?La Delegado Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.
(7438) (10775)
ACTUALIZACION DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LOCALES DE ESPECTACULOS Y DEPORTES DE GIPUZKOA PARA EL AÑO 2003
DISPOSICIONES GENERALES DEL CONVENIO
Artículo 3.º Jornada Laboral.
A partir del 1 de enero del año 2003 la jornada máxima ordinaria de trabajo para el personal en régimen de jornada partida será la de 1.721 horas anuales, para los que trabajan en régimen de jornada continuada, la de 1.706 horas anuales, y para el personal de piscinas climatizadas la de 1.700 horas anuales.
Dentro de dichas jornadas máximas anuales las empresas podrán establecer las jornadas...
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