Convenio colectivo - Salas de Bingo de Gipuzkoa, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 228 de 26/11/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 223/03-F.1424

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2004, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de «Salas de Bingo» de Gipuzkoa de 2003-04 (código de convenio n.º 2000165).

ANTECEDENTES

Primero. El día 4 de noviembre de 2004 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por AGUISBI, en representación de los empresarios, y por CC.OO., ELA y LAB, en representación de los trabajadores, el pasado veinte de octubre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995)corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 15 de noviembre de 2004.?La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(7441) (10776)

CONVENIO PROVINCIAL DE

SALAS DE BINGO DE GIPUZKOA

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Quedan sometidos a él todas las empresas dedicadas al juego de bingo y las que en el futuro dispongan de convenio propio, deberán respetar y pactar en él, como mínimo las condiciones de trabajo recogidas en el presente Convenio que tiene carácter de mínimo en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Los casos de concurrencia con otros convenios serán resueltos de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ambito personal.

El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores que prestan sus servicios en las Empresas y establecimientos antes mencionados. Se excluye del ámbito del presente Convenio, expresamente, a quienes ostenten cargos de alta gestión y alta dirección, y a los trabajadores de hostelería y demás personal auxiliar que se encuentren encuadrados en otros convenios.

Artículo 3. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2003, con independencia de la publicación por el Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco y consiguiente publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

El tiempo de duración del presente Convenio será de 2 años, desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4. Denuncia.

El presente Convenio quedará automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.

A todos los trabajadores que en el momento de firmarse este Convenio gozasen de una situación personal que hecha comparación en cómputo anual entre ambas situaciones, fuese superior a la que resultase de la aplicación de este Convenio, se les respetarán las situaciones más beneficiosas como garantías personales.

Artículo 6. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas y las jornadas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las mejoras de toda clase, ya sean establecidas por la Empresa, contrato de trabajo, pacto individual, Convenio Colectivo, etc., que existan con anterioridad.

De igual forma podrán ser absorbidas y compensadas con aumentos y mejoras que puedan establecerse en el futuro. En ambos casos, la compensación y absorción se operará en conjunto y en cómputo anual.

CAPITULO II

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 7. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo durante el año 2003, será de 1.772 horas anuales y para el año 2004 será de 1.764 horas anuales.

Artículo 8. Calendario laboral.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio estarán obligadas dentro de los 30 primeros días de la firma del mismo, a confeccionar el calendario laboral de trabajo. Caso de no existir acuerdo con los trabajadores, la autoridad competente, en su caso dictaminará sobre el tema. En los años siguientes deberán confeccionar el calendario dentro del mes de enero de cada año o en los 30 días siguientes a que se publique el calendario oficial de fiestas de Gipuzkoa.

Artículo 9. Descanso semanal.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un descanso ininterrumpido mínimo semanal de día y medio.

Artículo 10. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones de los cuales 26 serán laborables retribuidos a salario real. La Empresa y los representantes de los trabajadores elaborarán el cuadro de vacaciones durante los 3 primeros meses del año. Caso de disconformidad se seguirá el procedimiento legal establecido para el caso.

Dado que las vacaciones se abonarán a salario real, la prima de producción será la que corresponda al período del disfrute de las vacaciones, obtenida en la Empresa por el resto de los trabajadores.

Artículo 11. Fiestas abonables.

Dado que por necesidad de la actividad, es preciso trabajar en días festivos no recuperables, la Empresa podrá optar por retribuirlos como horas extraordinarias al precio pactado en el presente Convenio o acumularlos al período de vacaciones.

Artículo 12. Festivos anuales.

Los días 24 y 31 de diciembre, se trabajará media jornada, respetándose en cada Empresa los horarios que en dichos días se hayan realizado en el año anterior.

CAPITULO III

CONTRATACION

Artículo 13. Contratos eventuales.

Al amparo de lo establecido en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que los contratos que celebren como consecuencia de las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, regulados por dicho precepto legal así como por el Real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre, tendrán una duración máxima de trece meses y medio en un período de dieciocho meses.

Artículo 14. Contratos de obra o servicio determinado.

Se entenderá por contratos de obra o servicio determinado los que tengan por objeto la realización de una obra o servicio, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la Empresa, o concertados para cubrir aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio, de duración incierta.

Las Empresas darán cuenta a la representación de los trabajadores la causa de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista.

En los supuestos de contratos de puesta a disposición que concierten las Empresas afectadas por este Convenio con Empresas de Trabajo Temporal podrá utilizarse esta modalidad contractual de obra o servicio en las tareas o trabajos que, previamente y por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la representación legal de los trabajadores, sean identificados como susceptibles de cubrirse con contratos de esta naturaleza.

En caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR