Convenio colectivo - Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos Precocinados, Orense

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 231 de 26/11/2004

Resolución de 1 de septiembre de 2004, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo de ámbito provincial del sector de pastelería, confitería, bollería, repostería y platos precocinados en la provincia de Ourense para el año 2004.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito provincial del sector pastelería, confitería, bollería, repostería y platos precocinados de la provincia de Ourense para el año 2004, código de convenio número 3200785, suscrito con fecha 30 de junio de 2004 por la Asociación de Empresarios de Confitería y Pastelería de Ourense, en representación de la parte económica, y, por la central sindical Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 1 de septiembre de 2004.

José Lage Lage Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del sector de pastelería, confitería, repostería y platos precocinados en la provincia de Ourense

  1. Disposiciones generales

    Artículo 1º.-Ámbito funcional y territorial.

    El presente convenio regula las relaciones laborales en las actividades industriales de pastelería, confitería, bollería, repostería y platos precocinados en la provincia de Ourense. Asimismo, quedan incluidas las actividades comerciales, tanto mayorista como minorista, derivadas de las reguladas anteriormente.

    Artículo 2º.-Ámbito personal.

    Comprenderá las empresas indicadas en el artículo anterior a todos sus trabajadores. Regirá igualmente para aquellas empresas que, reuniendo tales condiciones, se establezcan en el futuro dentro del campo de aplicación de este convenio.

    Artículo 3º.-Ámbito temporal.

    El presente convenio entrará en vigor, a todos sus efectos, el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004. Finalizada su vigencia inicial, se entenderá prorrogado por períodos de un año si cualquiera de las partes no lo denuncia por escrito ante la otra con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia, expresándose en la denuncia las cuestiones objeto de la negociación.

    Artículo 4º.-Compensación y absorción.

    Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implantan en virtud del presente convenio serán compensables y absorbibles, en cómputo anual y hasta donde alcancen, con todas aquellas mejoras voluntarias que tenían concedidas las empresas, tanto si son abonadas en metálico como en especie y habitación, o incentivos sobre ventas o a la producción, cualquiera que sea el sistema aplicado, así como las producidas o las que se produzcan en disposiciones legales a partir de la fecha de entrada en vigor del convenio.

    Sin perjuicio de que se puedan extender a cualquier situación las mejoras establecidas en este convenio ni la facultad de ampliarlas, las empresas que vienen abonando a su personal salarios superiores a los exigidos reglamentariamente no estarán obligadas a aplicar las elevaciones que se fijen en las presentes estipulaciones, salvo la cuantía necesaria para suplir las diferencias.

    Artículo 5º.-Garantía ad personam.

    Todas las mejoras concedidas en este convenio tienen el carácter de mínimas. Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fuesen superiores a las establecidas en este convenio.

    Artículo...

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