Convenio colectivo - Domar S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 288 de 30/11/2004

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del texto del XX Convenio Colectivo de la empresa Domar, S. A.

Visto el texto del XX Convenio Colectivo de la empresa Domar, S.A., (Código de Convenio n.º 9010082), que fue suscrito con fecha 1 de junio de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General deTrabajo, resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de noviembre de2004.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

XX CONVENIO COLECTIVO DE DOMAR, S. A.

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial.El presente Convenio de ámbito de Empresa, afecta a todos los Centros de trabajo que DOMAR, S.A.tiene o pueda tener establecidos en el territorio nacional, así como a la totalidad de los trabajadores que presten o puedan prestar sus servicios en dichos centros, con excepción de las personas que por su función estén comprendidas en las exclusiones previstas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 2

Ámbito temporal.La duración del presente Convenio será de cinco años, entrando en vigor al día siguiente de su firma por las partes negociadoras y finalizando el día 31 de diciembre de 2008. No obstante, los efectos económicos del mismo se retrotraerán al día 1 de enero de 2.004.

La denuncia de este Convenio será efectuada por comunicación escrita de una parte a la otra, con una antelación mínima de dos meses a su fecha de vencimiento.

ARTÍCULO 3

Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, por ingresos anuales en jornada normal exigible.

ARTÍCULO 4

Compensación y absorción de condiciones económicas.La aplicación práctica de absorción y compensación salarial sólo tendrá efecto en los casos de ascenso de categoría profesional, en los que Empresa y trabajador podrán acordar la absorción total o parcial de la retribución personal voluntaria que percibiese el indicado trabajador en el momento de serlereconocida la nueva categoría.

ARTÍCULO 5

Garantía personal.Se respetarán las situaciones personales que, en cómputo anual y desde el punto de vista de la percepción sean más beneficiosas que las que figuran en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

ARTÍCULO 6

Derecho supletorio.En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirá lodispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, subsidiariamente, en lo no regulado por ninguno de ellos, en la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 7

Comisión Paritaria del Convenio.Se crea una Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio, integrada por cuatro componentes de la representación económica: José Sánchez,

Xavier Lladó, Indalecio Ortega y Jesús Gómez de Segura y cuatro componentes de la representación social: Sres. Antonio Carrera Medina, Ginés Serrano Torres, Benigno Iglesias Abecasis y Jaime Llargués Suñe.

ARTÍCULO 8

Revisión de condiciones económicas.Durante la vigencia de este Convenio, la totalidad de los conceptos de contenido económico serán incrementados en los valores siguientes:

Año 2004 : Congelación.

Año 2005 : Congelación.

Año 2006 : I.P.C. Real.

Año 2007 : I.P.C. Real + 0.25%.

Año 2008 : I.P.C. Real+ 0.50%.

Al inicio de los años 2006, 2007 y 2008 se incrementarán los conceptos económicos, según I.P.C. previsto para dichos años en el ámbito del conjunto nacional mas los incrementos adicionales indicados anteriormente para los años 2.007 y 2.008.

El porcentaje de aumento del índice de precios al consumo (IPC) que servirá para el cálculo de los aumentos del Convenio, será el resultado de comparar los índices del mes de diciembre de cada año con respecto al mes de diciembre del año anterior, por sus bases reales y en el ámbito del conjunto nacional, regularizándose la posible diferencia en exceso con respecto al I.P.C. previsto una vez conocido el dato final.

Organización del trabajo

Condiciones de trabajo

ARTÍCULO 9

Modificación de las condiciones de trabajo.La Dirección de la Empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas oproductivas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. De no existir acuerdo con el Comité de Empresa, se solicitará la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña o en su defecto a la Administración Laboral.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afectan a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo.

  2. Horario.

  3. Régimen de trabajo a turno.

  4. Sistemas de remuneración.

  5. Sistemas detrabajo y rendimiento.

  6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 de E.T.

    Los cambios sustanciales en la organización del trabajo seráncomunicados al Comité de Empresa, con la antelación señalada en el Estatuto de los Trabajadores para que puedan ser estudiados por éste, contando en los casos necesarios, con el asesoramiento de los técnicos sindicales.

    Para lo no acordado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

    Sistemas y métodos de trabajo

    ARTÍCULO 10

    Línea de incentivos.Para el estudio de tiempos y el cálculo de primas sobre el rendimiento será de aplicación, como hasta la fecha, la escala centesimal enla que el rendimiento normal o mínimo exigible tiene el valor 100 y el rendimiento óptimo tiene el valor 133.

    La Empresa continuará estableciendo, mediante los estudios pertinentes, los niveles de productividad que deberán ser considerados como rendimiento normal o mínimo exigible y como rendimiento óptimo.

    A través de la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos se irá ofreciendo información y discusión, en su caso, de estudios de nuevos sistemas, a cuyo fin los miembros de la representación social contarán con laadecuada formación técnica, así como de la asistencia de sus asesores sindicales.

    ARTÍCULO 11

    Análisis del rendimiento correcto de ejecución.La Empresa en uso de sus facultades, podrá utilizar los métodos de medición de tiempos mas adecuados (Centesimal, M.T.M. etc.) en función del trabajo a realizar.

    Determinados el sistema de análisis y el control de rendimientos personales, el trabajador deberá aceptarlos preceptivamente, pudiendo, no obstante, quienes estuvieran disconformes con los resultados, presentar la correspondiente reclamación a la Comisión Paritaria y en caso de desacuerdo, al Tribunal Laboral de Cataluña, mencionada en el artículo 21.

    Al trabajador, como de costumbre, le será facilitada por su Encargado, previa petición, toda la información necesaria en relación con el método de trabajo y cronometraje con los que tenga que desarrollar su actividad.

    ARTÍCULO 12

    Eficiencia, rendimiento y calidad.Todo trabajador debe trabajar en correcta eficiencia y al rendimiento habitual surgido de la obligada saturación de su jornada y puesto de trabajo, con la calidad establecida para el producto obtenido o servicio prestado.

    En todo caso, a los fines de este artículo, se entenderá por rendimiento habitual a realizar necesariamente por el trabajador cualquiera que sea la modalidad de prestación del trabajo, individual o enequipo, el mínimo que, sin haber mediado variaciones en las condiciones laborales (técnicas u organizativas), se viniese obteniendo de modo continuado y ordinario durante los tres meses inmediatamente anteriores, teniendo en cuenta el sistema de medición, vigente en la empresa.

    ARTÍCULO 13

    Revisión de tiempos.La revisión de tiempos y rendimientos se efectuará siempre por alguno de los hechos siguientes:

    Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos de cada caso.

    Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de cálculo o medición.

    Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de trabajadores o alguna otra modificación de las condiciones de aquél.

    Se considera que ha habido error de cálculo en la implantación de sistemas, métodos y condiciones de trabajo que justifican la revisión de tiempo en una tarea determinada, cuando en esta se superen rendimientos del 133 en el sistema centesimal.

    Clasificación profesional

    ARTÍCULO 14

    Categorías profesionales.El sistema de clasificación profesional del personal aplicable en la Empresa es el decategorías profesionales, según enunciados y definiciones que para las mismas se recogen en el Anexo 1.

    Dichas categorías se integrarán en las divisiones Funcionales y Grupos Profesionales según definiciones establecidas en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

    Anexo 1 bis.

    La Empresa podrá asignar la correspondiente categoría profesional por similitud o analogía, si las funciones del puesto de trabajo no se hallanexpresamente descritas.

    En la medida de sus necesidades, la Empresa podrá incorporar a personal contratado en prácticas o formación.

    La Empresa estudiará las propuestas o solicitudes de ascenso de categoría profesional que puedan formularse, y de cuya resolución, tendrá información puntual el Comité de Empresa.

    ARTÍCULO 15

    Asignación de categorías profesionales.La Empresa asignará la categoría profesional necesaria para cadapuesto de trabajo, en función de los...

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