Convenio colectivo - Club de Mar-Mallorca, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Agosto de 2004
Fin de Vigencia31 de Julio de 2006
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 170 de 30/11/2004

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Sección IV (Ordenación Laboral)

Referencia: Convenios colectivos Expediente: 162 (Libro 3, asiento 9)

Código del convenio: 0700172.

- La Representación Legal Empresarial y la de los Trabajadores de la empresa 'Club de Mar-Mallorca' (Muelle de Pelaires, s/n, de Palma), han suscrito su Convenio Colectivo, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); RESUELVO:

  1. Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Negociadora.

  2. - Publicar esta resolución y el citado convenio, en el BOIB.

    Palma, 22 de noviembre de 2004 La Directora General deTrabajo y Salud Laboral, Margalida G. Pizà Ginard

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CLUB DE MAR MALLORCA

    Capitulo I. - Condiciones General

    Artículo 1º. Ámbito Funcional.

    El presente Convenio afectará a todos los trabajadores y asalariados pertenecientes a la Empresa Club de Mar-Mallorca que presten sus servicios en cualquiera de las dependencias e instalaciones de los edificios, muelles, dársenas, tanto si están prestando sus servicios en el momento de la firma del presente Convenio, como si ingresan en la Empresa durante la vigencia del mismo, calificados o no calificados a excepción de toda aquella persona que esté empleada en establecimientos de explotación ajena al Club de Mar-Mallorca. Son partes contratantes del presente Convenio, larepresentación legal de la Empresa Club de Mar-Mallorca y los representantes legales de los trabajadores que componen el Comité de Empresa.

    Artículo 2. Ámbito Temporal.

    El presente Convenio, tendrá una duración de dos años comprendiendo el período de 01 de Agosto de 2.004 al 31 de Julio de 2.006 a todos los efectos.

    Artículo 3. Denuncia y Prórrogas.

    El presente Convenio, se entenderá tácitamente prorrogado por dos años si no mediara denuncia por cualquiera de las partes, con al menos treinta días naturales de antelación a la terminación de su vigencia. En tal supuesto todos los conceptos económicos del Convenio se incrementarán, en el mismo tanto por cien de un posible acuerdo interconfederal o, en su defecto, en el importe de aumento de Índice de Precios al Consumo fijado para el conjunto nacional por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo competente, respecto a los doce meses anteriores a la fecha de su conclusión normal.

    Artículo 4. Condiciones más beneficiosas.

    Todas las condiciones económicas o de carácter social establecidas en el presente Convenio, tienen la consideración de mínimas. Por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actuales implantadas individualmente entre la empresa y trabajador, que en su conjunto y en cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio, deberán respetarse en su integridad.

    Artículo 5. Compensación y absorción.

    Las condiciones establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas con las ya vigentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen o causa de las mismas. Así como podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores fijadas por disposición legal, contrato individual, con cesiones voluntarias, etc., que pudieran aplicarse en lo sucesivo.

    Artículo 6. Comisión Paritaria.

    Como órgano de interpretación y vigilancia, conciliación y arbitraje del presente Convenio se crea una Comisión Mixta Paritaria que estará integrada por dos miembros del Comité de Empresa y por dos vocales de la parte Empresarial, nombrándose en cada caso la persona que haya de ostentar la Presidencia. Este Convenio se adhiere al TAMIB.

    Capitulo II. Condiciones Económicas.

    Artículo 7. Salario Base de Convenio.

    Para el período comprendido entre el 1 de Agosto de 2004 al 31 de Julio de 2005 será el estipulado en el Anexo I del presente Convenio.

    Para el segundo año de vigencia del Convenio, del 01-08-2005 a 31-07-2006, el salario base de Convenio referido en el Anexo I citado, se incrementará con arreglo en lo dispuesto en la Disposición Adicional SEGUNDA del Convenio.

    Artículo 8. Plus de Domingos y Calzado.

    Se pacta un plus de 10,38 Euros por el hecho detrabajar en Domingo que será de 5,19 euros hasta las 4 horas y 10,38 Euros cuando estas se superen. (Entendiéndose que se corresponde a jornada diaria o media jornada).

    Cada trabajador percibirá mensualmente la cantidad de 78,70 euros. en conceptode calzado, siendo tal cantidad cotizable a la Seguridad Social.

    Artículo 9. Antigüedad.

    Los aumentos periódicos por tiempo de servicio, serán los que se establecen en la siguiente escala: a los 3 años de antigüedad ...

    8% a los 6 años de antigüedad ...

    16% a los 9 años de antigüedad ...

    24% a los 16 años de antigüedad ...

    33% a los 20 años de antigüedad ...

    40% a los 22 años de antigüedad ...

    48% a los 24 años de antigüedad ...

    56% a los 25 años de antigüedad ...

    60% Dichosaumentos por antigüedad, no tendrán carácter acumulativo y se calcularán sobre el salario base establecido en el Anexo I del presente Convenio.

    Lo dispuesto anteriormente, se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en trance de adquisición según la tabla de antigüedad precedente que consistía en un incremento de un 8% por cada trienio de servicio.

    El personal que tuviera relación fija o fija discontinua con la Empresa con anterioridad a la fecha del 1 de Agosto de 1.998, se le aplicará exclusivamente la tabla de antigüedad antes referida.

    A partir del 01-08-98, aquellos trabajadores que adquieran fijeza, no tendrán devengo de antigüedad alguna.

    Artículo 10. Plus de Distancia.

    Se establece un plus de transporte mensualpara cada una de las categorías profesionales de 76,58 euros, este plus de transporte, no se descontará por no asistencia al trabajo por causa de enfermedad, accidente laboral, cumplimiento de deberes sindicales u otras ineludibles obligaciones legales siendo tal cantidad cotizable a la Seguridad Social.

    Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.

    Serán las siguientes 15 de Julio y 20 de Diciembre a razón de 30 días y 15 de Marzo y 15 de Octubre a razón de 15 días cada una. A efectos de pago de las citadas gratificaciones, se calculan a razón de salario base, complemento de antigüedad y pluses de Convenio.

    Artículo 12. Plus de nocturnidad.

    Se establece un plus de nocturnidad consistente en un 25% sobre el salario base de conveniopara cada categoría profesional, sobre las horas trabajadas entre las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. Dicho plus se calculará sobre el Salario Base del Convenio y el Complemento de Antigüedad.

    Artículo 13. Horas extraordinarias. Se consideran horas extraordinarias aquellas que exceden de la jornada de trabajo.

    Dichas horas se abonarán con un incremento del 75% las primeras dos diarias y con el 100% las que rebasen las dos primeras diarias.

    Cuando tales horas se realicen en días festivos, se abonarán con un incremento del 150%. Mediante acuerdo expreso entre trabajador y empresa, las horas extraordinarias podrán ser compensadas con días libres.

    Artículo 14. Ayuda por defunción.

    En el caso de fallecimiento del trabajador, sus beneficiarios percibirán el importe de seis mensualidades de salario real de dicho trabajador a cargo de la Empresa, pagaderas dentro de los cuatro primeros días siguientes a su fallecimiento. Cuando el fallecimiento se produzca en el centro de trabajo o dentro del horario del mismo, y con ocasión y consecuencia del contrato de trabajo, los beneficiarios o causahabientes percibirán además cuatro mensualidades, adicionales del salario real del trabajador fallecido.

    Artículo 15. Situación de Incapacidad Temporal.

    En el caso de I.T. , accidente laboral y maternidad y en aquellos procesos de enfermedad que suponga hospitalización, el trabajador percibirá desde el primer día el 100%, del salario real.

    Artículo 16. Anticipo al personal y préstamos.

    Con la previa justificación de sus necesidades urgentes, la Empresa podrá anticipar a cualquiera de sus empleados en el plazo de tres días la mensualidad íntegra correspondiente al mes en curso...

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