Convenio colectivo - Talleres Landaluce SA, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 231 de 30/11/2004

Dirección General de Trabajo

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Ámbito funcional.

El presente convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones entre la empresa TALLERES LANDALUCE, S.A.y sus trabajadores.

Artículo 2º.- Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación al Centro de Trabajo que la Empresa tiene en la actualidad en Requejada-Polanco y a los que en el futuro pudieran establecerse dentro del territorio Nacional.

Artículo 3º.- Ámbito personal.

Quedan sometidos a las disposiciones del presente convenio, todos los trabajadores de la Empresa con independencia de su categoría profesional y de las condiciones particulares que en los mismos pudieran concurrir, quedando excluidos de su ámbito de aplicación los cargos directivos designados por la Dirección de la Empresa, así como los incluidos en el apartado c), del Art. del vigente Estatuto de los Trabajadores y art. 4 de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica.

Artículo 4º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tiene su vigencia desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005, sea, cual fuere la fecha de su aprobación por la autoridad Laboral y de su publicación. Este Convenio, quedará prorrogado tácitamente por años naturales, en tanto no sea negociado uno nuevo.

Artículo 5º.- Denuncia.

Este Convenio Colectivo, se considera denunciado en tiempo y forma por ambas partes, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

CAPÍTULO II

RETRIBUCIONES

Artículo 6º.- Salarios y sueldos.

Los salarios y sueldos base para los trabajadores afectados por este Convenio, serán los siguientes:

- Para el ejercicio 2003, los salarios son los fijados en el Acta de Acuerdos suscrito entre la representación de los trabajadores y la empresa de fecha 24 de febrero de 2004, no obstante, a efectos única y exclusivamente de actualización de salariospara el 2004 y 2005, para el ejercicio 2003 los salarios se determinarán aplicando a los salarios a 31/12/2002 un incremento del 2,85%.

- Para el ejercicio 2004, el resultado de aplicar a los salarios a 31/12/2003, un incremento del IPC previsto por el gobierno incrementado en un 0,85%. Si el IPC resultante a 31/12/04 fuese superior al previsto se efectuará una revisión al alza en el exceso, sirviendo el resultado como base de cálculo para el incremento de salario de ejercicios posteriores, pagándose atrasos únicamente desde el mes en que el IPC previsto sea...

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