Convenio colectivo - Sabic Innovative Plastics España SCA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 151 de 03/07/2010

Visto el expediente de solicitud de inscripción y registro del acuerdo, cuya referencia se detalla en la parte superior y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de Hecho

En fecha 14/05/2010, D. José Luis Saura Pastor, en nombre y representación de la Comisión Negociadora, presenta solicitud de inscripción del acuerdo suscrito por la indicada Comisión en fecha 03/05/2010.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de Derecho

La Dirección General de Trabajo es competente para conocer y resolver el presente expediente, según lo establecido en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral); Decreto del presidente de Gobierno n.º 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional; Decreto n.º 318/2009, de 02 de octubre, por el que se establecen los Organos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo; y Decreto n.º 25/2001, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura de la Dirección General de Trabajo.

Asimismo la competencia para inscribir el acuerdo suscrito, viene determinada, según lo dispuesto en el Artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Resuelvo:

  1. - Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del acuerdo, de Convenio; denominación, Sabic Innovative Plastics España S.C.A. (Anteriormente G.E. Plastics de España S. Com. por Acciones); Código de Convenio, 3001842; ámbito, Empresa, suscrito en fecha 03/05/2010, por la Comisión Negociadora del mismo.

  2. - Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

  3. - Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 16 de junio de 2010.—El Director General de Trabajo, por Delegación de Firma el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01-10-2007), Pedro Juan González Serna.

PROPUESTA DE ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE SABIC INNOVATIVE PLASTICS ESPAÑA S. COM. POR A.

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

  1. Jeroen Casteljin

    D.ª Susana Sáez Soler

  2. Héctor Puyosa

  3. Juan Alemany

    D.ª Mahue Sánchez

  4. José María Villanueva

    POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

  5. Asensio Sabater Drott

  6. Joaquín Cervantes

    D.ª María Dolores Madrid

    D.ª Manuela de Orta

  7. Pascual Sánchez Mercader

  8. Juan Ramón Martínez Blesa

  9. Juan Pedro Ruiz Lugilde

  10. Juan José Ródenas Anaya

  11. Daniel Arellano

  12. Patxi Antoñanzas

  13. Jesús Fernández

  14. Diego Martínez García

  15. Lorenzo Vera

  16. Jerónimo Vera

  17. José Ramón Albadalejo

  18. Antonio Navarro Súñer

  19. Juan Álvarez López.

    En Murcia, siendo las 17:00 horas del día 3 de mayo de 2010, reunidas las personas relacionadas al margen, con la representación que ostentan, constituidas, en fecha 11 de noviembre de 2008 como Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de Sabic Innovative Plastics España, Soc. Com. por Acciones., tras múltiples deliberaciones, ambas partes

    Acuerdan

    Primero: Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4 del Convenio Colectivo la vigencia del mismo finalizó con fecha de efectos 31 de diciembre de 2008, motivo por el cual se han mantenido diversas reuniones para llevar a efecto la negociación del Convenio Colectivo 2010.

    Tras dichas reuniones e intercambios de opinión ambas partes han llegado a un Acuerdo relativo a la modificación del texto de determinados preceptos en el nuevo Convenio Colectivo, suscribiendo los portavoces de cada una de las representaciones cada una de sus páginas y, la última de ellas, la totalidad de las personas integrantes de la Comisión Negociadora que han decidido suscribir el presente acuerdo.

Capítulo I Artículos 1 a 6

Ámbitos, compensación y absorción, garantía personal y vinculación a la totalidad

Artículo 1 Naturaleza:

El presente Convenio Colectivo constituye la expresión libremente adoptada por las partes en el ejercicio de su autonomía colectiva, y se ampara en la fuerza normativa que refiere el Artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo.

En virtud del principio de no concurrencia dispuesto en el Artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Convenios Colectivos de ámbito distinto, aun cuando anteriormente hubieran tenido vigencia en SABIC INNOVATIVE PLASTICS ESPAÑA, S. COM. por ACC. (en adelante la Compañía o la Empresa) o se hubieran aplicado con carácter supletorio o complementario.

El presente Convenio viene a derogar y sustituir cuantas Normas Paccionadas, Convenios Extraestatutarios, Acuerdos de Empresa o similares se encontrasen en vigor en su ámbito de aplicación, con excepción de aquellas que hayan sido incorporadas a los contratos individuales de trabajo como condiciones más beneficiosas, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5.

Artículo 2 Ámbito territorial y funcional:

El presente Convenio es de aplicación exclusiva en los centros de trabajo de SABIC INNOVATIVE PLASTICS ESPAÑA, S. COM. por ACC., que comprende las plantas de Compounding, LX (1 y 2) y ULTEM, sitas en La Aljorra, carretera Cartagena/Alhama de Murcia, Km. 13, de la Región de Murcia.

Por Acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores podrá extenderse el ámbito territorial del presente Convenio a plantas de nueva construcción en el emplazamiento.

Artículo 3 Ámbito personal.

El Convenio afectará a todo el personal de la Compañía, con las excepciones previstas en los Artículo s 1.3.º y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

La exclusión del ámbito del presente Convenio Colectivo sólo procederá por la libre y voluntaria decisión del empleado, manifestada por escrito y aceptada expresamente por la Compañía.

Todo lo redactado en el presente Convenio referente a los trabajadores en términos gramaticales masculinos, se refiere implícitamente tanto a hombres como a mujeres.

Artículo 4 Vigencia

Duración, prorrogas y denuncia:

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres años y entrará en vigor el 1 de enero de 2009, sea cual sea la fecha de su publicación, registro y depósito, finalizando la misma el 31 de diciembre de 2011.

No obstante lo anterior, las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio desplegarán efectos a partir de la fecha 1 de enero de 2010, sin que en ningún caso puedan producir efectos retroactivos ni aplicarse a situaciones anteriores a dicho momento. En concreto, las disposiciones de este Convenio no se aplicarán al año 2009.

Cualquiera de las partes firmantes podrá producir la denuncia del mismo durante los 3 meses anteriores a la finalización de su vigencia, en el supuesto de que desease iniciar nuevas conversaciones para la renovación de este marco de contratación y negociación colectiva.

La denuncia citada será comunicada a la otra parte de forma fehaciente y mediando en todo caso el plazo de preaviso indicado, sin el cual será inválida a todos los efectos. Asimismo será requisito constitutivo de la denuncia comunicar simultáneamente la misma a la Autoridad Laboral.

Una vez denunciado permanecerá vigente el contenido normativo del presente Convenio hasta tanto sea sustituido por otro nuevo.

En defecto de denuncia por cualquiera de las partes, el Convenio Colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos.

Artículo 5 Compensación, absorción y garantía personal.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la Compañía, por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, pactos de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa, o fuente de la relación laboral.

Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales futuras dictadas por cualquier Autoridad Legislativa, Organismo o Jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Administración Regional o del Gobierno, que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o que supongan la creación de alguno nuevo, siempre que estén determinados económicamente o afecten al número de horas pactadas a trabajar, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados en cómputo anual superasen el nivel del presente Convenio.

A los efectos de la aplicación práctica de la compensación y absorción, las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable.

En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus Artículo s, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso. En tal caso, en el mínimo plazo posible, se reunirá la Comisión Paritaria para subsanar los defectos existentes y ratificar el Convenio Colectivo.

Capítulo II Artículo 7

Comisión de garantía

Artículo 7 Comisión de garantía.
  1. Funciones.

    La Comisión de Garantía que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR