Convenio colectivo - Sarrio Papel y Celulosa SAU (Centro de Ttrabajo de Leitza), Navarra

Inicio de Vigencia30 de Julio de 2010
Fin de Vigencia 1 de Enero de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 92 de 30/07/2010

Con fecha 21-5-2010 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Sarriopapel y Celulosa, S.A.", que consta de 77 Artículos, 1 disposición final y 15 Anexos (conteniendo tabla de retribuciones para el 2010), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y parte del comité de empresa (LAB), con fecha de 7 de mayo de 2010.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el Artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Sarriopapel y Celulosa, S.A." (Código número 3108142), de Leitza, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 11 de junio de 2010.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

SARRIÓPAPEL Y CELULOSA, S.A. FÁBRICA DE LEITZACONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA AÑO 2010

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo de Empresa es de obligado cumplimiento en el Centro de Trabajo de SARRIÓPAPEL Y CELULOSA, S.A. en Leitza (Nafarroa).

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo de Empresa regula las condiciones socio-económicas del personal perteneciente a la plantilla del Centro de Trabajo señalado en el Artículo 1.º

Quedan excluidos de la aplicación de los Artículos denominados Participación en Beneficios, Gratificaciones Extraordinarias y Retribuciones, los Directores, Subdirectores y Técnicos Jefes.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo de Empresa tendrá una vigencia de 1 año. Entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2010 finalizando el 31 de diciembre de 2010.

Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de noviembre del año 2010 pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya.

CAPÍTULO II Artículo 4

Organización del trabajo

Artículo 4 Organización del trabajo.

La facultad de la organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. Esta facultad será ejercida con sujeción a las normas contenidas en este Convenio y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 11

Régimen de trabajo

Artículo 5 Jornada laboral.
  1. La jornada productiva de la Empresa es independiente de la jornada laboral de los/as trabajadores/as.

  2. La jornada máxima anual de cada trabajador/a para el año 2010 será de 1.704 horas de trabajo efectivo, tanto en la jornada partida como continuada.

La Dirección de la Empresa organizará el trabajo de forma que se de cumplimiento a la jornada fijada en este Artículo, respetando la normativa vigente en cada momento.

Artículo 6 Régimen de trabajo a "Non Stop" (5 turnos).
  1. Retribuciones económicas.

    Los trabajadores que desarrollen su actividad en este régimen percibirán las cuantías e incrementos que se reflejan en el Anexo 1.

    En caso de ausencia del trabajo en sábado, domingo o festivo motivada por licencia debida a fallecimiento, intervención quirúrgica o ingreso hospitalario urgente de un familiar directo del trabajador (esposa, padres, hijos o hermanos) nacimiento de hijo o matrimonio del propio trabajador no se deducirá el importe del festivo, aunque tampoco se abonará al sustituto.

    A los efectos de la deducción y abono de un domingo o festivo trabajado, el importe de 2009 se incrementará con el mismo porcentaje que se recoge en tablas.

    Con relación a lo pactado en el Artículo. 59, en caso de I.T. debida a enfermedad se devengará el importe mensual de Non Stop a partir del día 14 de baja, percibiendo el citado importe durante los 13 primeros días el trabajador o trabajadores que efectúen la sustitución del enfermo.

    A los efectos de la "ayuda escolar" no se tendrá en cuenta para la determinación del baremo lo percibido por el trabajador por "Non Stop".

  2. Días de Parada.

    En aquellos puestos en que esté implantado el sistema de Non Stop serán días de parada: 1 de enero, Pascua de Resurrección, 1 de mayo, 11 de agosto, 25 de diciembre y 24 y 31 de diciembre a partir de las 14 horas.

    En estos días de parada la Empresa mantendrá un equipo reducido al máximo de "servicios mínimos", a fin de que la maquinaria indispensable para reanudar la producción se mantenga en condiciones óptimas de funcionamiento.

    Los trabajadores del equipo constituido para estos días de parada, percibirán el plus diario de Non Stop, más el importe de 8 horas extras festivas.

    Los relevos de noche del 24 y 31 de diciembre así como el relevo de mañana de los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirán el plus diario de Non Stop, más el importe de 12 horas extras festivas.

  3. Implantación y eliminación.

    En las secciones o máquinas donde no se esté trabajando a Non Stop y exista interés por parte de la Empresa en aplicar dicho sistema, se notificará a los trabajadores afectados y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

    Dicha notificación deberá coincidir con el inicio de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración máxima de 15 días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las vacaciones y la programación de los ciclos, garantizándose un período mínimo de 3 ciclos, equivalente a 105 días naturales.

    Tras la finalización del período de consultas la Empresa notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación.

    Con el fin de mantener un punto de equilibrio entre los intereses de los trabajadores (acceder al sistema) y el de la Empresa (garantizar la actividad productiva), se establecen los criterios de acceso siguientes:

    -Operarios de la máquina en cuestión.

    -Operarios de máquina similares.

    Todo ello en función de la antigüedad de los operarios en la Empresa y el aseguramiento de la actividad productiva.

    Para accesos individuales de puestos vacantes a Non Stop se aplicarán los mismos criterios.

    La Dirección suspenderá o eliminará este sistema de trabajo, una vez cumplidos los requisitos legales que se exigen para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en las máquinas e instalaciones que determine. Los operarios con más antigüedad en cada máquina, tendrán preferencia para continuar en las mismas.

    Se dará posibilidad de abandonar este sistema de trabajo a quien lo desee y siempre que su sustitución quede garantizada, tanto por la existencia de personal disponible, como por la cualificación necesaria.

  4. Vacaciones.

    El régimen de vacaciones del personal adscrito al sistema de trabajo a "Non Stop" se programará en un calendario elaborado al efecto y consistirá en el disfrute de aquéllas por equipos o relevos a lo largo de los meses de junio a octubre, ambos inclusive.

    No obstante lo anterior, la Representación de los Trabajadores podrá proponer cualquier otro calendario de vacaciones, siempre que suponga su programación total y no coincidan más de un equipo o relevo de los cinco existentes de vacaciones en cada período programado.

    La Dirección permitirá que el personal, siempre dentro del equipo de cinco trabajadores de un mismo puesto de trabajo, disfrute de su período anual de vacaciones a su comodidad siempre que, en ese caso, el personal se comprometa a atender permanentemente las instalaciones y el disfrute de aquéllas no suponga la realización y pago de horas extras o signifique costo alguno para la Empresa, previa comunicación a su Contramaestre con suficiente antelación.

  5. Trabajos Fábrica.

    Los denominados "trabajos fábrica" o de sustitución que corresponde para completar la jornada de trabajo anual pactada se programarán en el último trimestre del año (octubre, noviembre y diciembre).

    Al margen de que los "trabajos fábrica" se programen en el último trimestre del año, éstos podrán realizarse desde principio de año hasta su agotamiento. Por lo que todos aquellos días de "trabajos fábrica" que cada uno realice a lo largo del año serán a cuenta de los que ha de realizar entre octubre, noviembre y diciembre.

    Los "trabajos fábrica" se realizarán de lunes a viernes dentro del ámbito de Non Stop.

    Para hacer operativo el sistema, el personal se compromete a comunicar con la suficiente antelación las ausencias, tanto las previstas como las imprevistas, notificándolas por el procedimiento más rápido al Contramaestre de turno.

Artículo 7 Vacaciones.

Las vacaciones retribuidas para todo el personal que se rija por este Convenio Colectivo, serán de 30 días...

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