Convenio colectivo - Industrias de la Madera, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 152 de 15/12/2010

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010 y 2011 (Código núm. 26000255011981), que fue suscrito con fecha 19 de octubre de 2010, de una parte, por la Asociación de Industrias de La Madera y el Mueble de la Rioja, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales M.C.A.-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-.Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 9 de diciembre de 2010.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010 y 2011

Capítulo I Normas Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1º Partes que lo conciertan

El presente Convenio ha sido firmado por empresarios representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de La Madera, integrada en la Federación de Empresarios de La Rioja, y por los trabajadores representantes de las Centrales Sindicales: Metal, Construcción y Afines-Unión General de Trabajadores (M.C.A.-U.G.T.) y Federación de Construcción, Madera y Afines-Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.), aceptando el contenido del III Tercer Convenio Colectivo Estatal de la Madera (C.E.M.), firmado el día 11 de octubre de 2007.

Artículo 2º Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los centros de trabajo que se dediquen a las actividades industriales definidas e incluidas en el artículo nº 11 y Anexo I del Convenio Estatal para las Industrias de la Madera.

Artículo 3º Ámbito territorial

Este Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cuando el domicilio social de la empresa radique fuera de la mencionada Comunidad y el centro de trabajo de la misma, se aplicará el presente Convenio siempre que el de la provincia donde proceda sea de condiciones inferiores al presente.

Artículo 4º Ámbito personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos aquellos trabajadores incluidos en el artículo 12º del C.E.M. que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas enunciadas en el artículo segundo del presente Convenio y cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten. Así mismo quedarán incluidos dentro del Convenio aquellos que sin pertenecer a la plantilla de la empresa en cuestión en el momento de aprobarse el Convenio, comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de éste, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 1.3.del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5º Vigencia

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2010 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y su duración será de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 6º Denuncia, negociación y prórroga

La denuncia del Convenio se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

La negociación propiamente dicha del Convenio deberá ser iniciada en el mes de enero de 2012, garantizándose los efectos económicos del próximo Convenio a partir del día uno de enero de ese mismo año, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7º Compensación, garantía y absorción

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación y práctica serán consideradas globalmente.

Las mejoras establecidas por este Convenio, serán absorbidas o compensadas con las mejoras de cualquier clase y forman que tengan establecidas o concedidas las empresas con carácter voluntario en cualquier momento y por las que se establezcan en el futuro en virtud de disposición de cualquier título o rango.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan al nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Artículo 8º Comisión paritaria

Queda constituida una Comisión Paritaria a fin de resolver las dudas que surjan sobre laaplicación de materias relacionadas con el Convenio, integrada paritariamente por ocho vocales, de los que cuatro serán trabajadores y otros cuatro empresarios. Se designarán vocales titulares a los siguientes señores:

Por los empresarios: D. Fernando Picón Andrés D. Ricardo Ochoa Sancha Dña. Belén Alba Angulo D. Jacinto Anguiano Martínez Por los trabajadores: D. Carlos de Marcos Puente (MCA-UGT) D. Carmelo Jiménez Orradre (MCA-UGT) D. Santiago Ortiz Hernáiz (FECOMA-CC.OO.) D. Carmelo Fernández Moreno (FECOMA-CC.OO.)

Dicha Comisión estará compuesta por otro número igual de vocales suplentes designados por las partes entre los demás miembros de la Comisión Negociadora del Convenio.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. - Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. - Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones en los locales donde acuerden las partes a instancia de cualquiera de ellas. La parte que promueva la reunión señalará día y hora de la sesión, y remitirá a las demás el orden del día para la misma. Las partes podrán concurrir a cada sesión con asesores, que tendrán voz pero no voto, y el número de estos asesores no será superior a uno por cada parte. Los acuerdos de la Comisión sobre revisiones económicas del Convenio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

La Comisión Paritaria podrá formular consultas a la Autoridad Laboral, actuar por medio de ponencias, utilizar servicios permanentes y ocasionales de Asesores para la mejor resolución de las cuestiones que se le sometan, teniendo dicha resolución el carácter de vinculante para ambas partes. La adopción de los acuerdos o resoluciones de la Comisión Paritaria requerirá al menos el voto favorable de seis de sus miembros componentes y dichos acuerdos o resoluciones deberán ser notificados por cada parte a sus respectivos representados.

Los miembros de la Comisión Paritaria se obligan a reunirse durante el mes de diciembre al objeto de analizar y valorar los siguientes asuntos:

- Previsión del I.P.C., a efectos de fijar el incremento salarial.

- Análisis del premio por fidelidad y su posible prórroga para el 2012.

- Incidencia de la acumulación de horas sindicales.

- Redacción y ordenación del texto del Convenio.

Capítulo II Jornada laboral, vacaciones y permiso por estudios Artículos 9 a 11
Artículo 9º Jornada de trabajo

El tiempo de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio, tanto en jornada partida como en continuada, con arreglo a lo establecido en el C.E.M. será de mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752), estableciéndose para los siguientes cuatro años quedará como a continuación se detalla:

Año 2010: 1.752 horas

Año 2011: 1.752 horas

Se entenderá por jornada partida, aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un periodo de descanso no inferior a 15 minutos. El tiempo de descanso no se considerará tiempo de trabajo efectivo y si la empresa y los trabajadores acordasen su realización deberá...

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