Tablas salariales - Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 76 de 29/03/2019

Visto el texto de la revisión y de las tablas salariales para el año 2019 del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (código de convenio 99010825011997), publicado en el «BOE» de 2 de septiembre de 2018, revisión y tablas que han sido suscritas, con fecha 28 de febrero de 2019, por la Comisión paritaria del citado Convenio, en la que están integradas las Asociaciones Empresariales FED, LARES Y AESTE y la Organización Sindical CC.OO., firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA 9.ª DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL VII CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL

Asistentes:

Por las Organizaciones Sindicales:

CCOO:

Luis Fco. Álvarez.

Jose Manuel Rodríguez.

Pablo Caballero.

Juan José.Montoya.

Por las Organizaciones Empresariales:

FED:

Alberto Echevarría.

Pedro Muñoz.

LARES: Antonio Molina.

AESTE:

Jesús Cubero.

Lucía del Campo.

En Madrid a 28 de febrero dos mil diecinueve, siendo las 16:30 horas se inicia la reunión de la Comisión Paritaria al objeto de dar cumplimiento al art. 8 del VII Convenio Marco, y una vez constatado lo previsto en la disposición final del mismo, aprueba las tablas salariales 2019 consecuencia de la ultraactividad de este Convenio, sin perjuicio de las tablas que pudieran fijarse en la negociación colectiva del VIII Convenio Marco.

Dichas tablas representan un incremento del 1,2% con respecto a las tablas del 2018, y se adjuntan a este acta. Asimismo se autoriza al secretario de la Comisión Paritaria don José Alberto Echevarría García al objeto de su registro en el REGCON para su publicación y general conocimiento.

Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las 17:00 horas del día arriba indicado.

FSS-CCOO FED
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS de CCOO LARES
AESTE
PRESIDENTE SECRETARIO

Tablas salariales 2019 ultractividad

Residencias personas mayores

Cat. profesional S. base Antig Fest/dom H. noct Disponib. H. extra Fest. espec.
Administrador. 1807,74 18,74 18,71 3,53 20,79 24,94 59,89
Gerente. 1807,74 18,74 18,71 3,53 20,79 24,94 59,89
Director. 1807,74 18,74 18,71 3,53 20,79 24,94 59,89
Médico. 1539,92 18,74 18,71 3,01 20,79 21,24 51,03
Titulado Superior. 1539,92 18,74 18,71 3,01 20,79 21,24 51,03
Supervisor. 1347,42 18,74 18,71 2,63 20,79 18,59 44,65
ATS/DUE. 1347,42 18,74 18,71 2,63 20,79 18,59 44,65
Trabajador Social. 1251,19 18,74 18,71 2,45 20,79 17,26 41,46
Fisioterapeuta. 1251,19 18,74 18,71 2,45 20,79 17,26 41,46
Terapeuta Ocupacional. 1251,19 18,74 18,71 2,45 20,79 17,26 41,46
Titulado Medio. 1224,60 18,74 18,71 2,40 20,79 16,89 40,57
Gobernante. 1034,61 18,74 18,71 2,02 20,79 14,27 34,29
TASOC. 1013,45 18,74 18,71 1,97 20,79 13,98 33,58
Oficial Mantenimiento. 1013,45 18,74 18,71 1,97 20,79 13,98 33,58
Oficial Administrativo. 1013,45 18,74 18,71 1,97 20,79 13,98 33,58
Conductor. 997,16 18,74 18,71 1,94 20,79 13,75 33,04
Gerocultor. 997,16 18,74 18,71 1,94 20,79 13,75 33,04
Cocinero. 997,16 18,74 18,71 1,94 20,79 13,75 33,04
Jardinero. 979,68 18,74 18,71 1,91 20,79 13,52 32,46
Auxiliar Mantenimiento. 979,68 18,74 18,71 1,91 20,79 13,52 32,46
Auxiliar Administrativo. 979,68 18,74 18,71 1,91 20,79 13,52 32,46
Portero-Recepcionista. 979,68 18,74 18,71 1,91 20,79 13,52 32,46
Limpiador/Planchador. 903,87 18,74 18,71 1,77 20,7
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