Convenio colectivo - Fincas Urbanas, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 243 de 20/12/2010

Visto el texto del II Convenio Colectivo de Fincas Urbanas de la Comunidad de Castilla y León, de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 3 de noviembre de 2008, de una parte, por la Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas de Castilla y León, (AFUCYL), y de otra las centrales sindicales UGT, y CC.OO., de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.a) del publicado el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con vigencia desde 1 de octubre de 2010, y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, («B.O.C. y L.» de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero: Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero: Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 25 de noviembre de 2010.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: M iguel Á ngel D íez M eDiavilla

II CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24.bis
Artículo 1 Partes Contratantes.

Este Convenio Colectivo, se concierta de acuerdo con la normativa vigente de aplicación y se ha suscrito entre la representación empresarial perteneciente a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FINCAS URBANAS DE CASTILLA Y LEÓN (AFUCYIL) y los Sindicatos CC.OO. y UGT.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación Territorial.

El presente convenio establece las normas mínimas por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas y el personal que presta servicio en las mismas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación Funcional.

Están obligados al cumplimiento de este convenio:

  1. Como empresas o empleadores: Los propietarios de fincas urbanas, ya sean individualmente o se constituyan en comunidad de propietarios, cooperativas, asociaciones y/o entidades de conservación.

  2. Como trabajadores/as: Los/as empleados/as de fincas urbanas, entendiéndose por tales aquellos que bajo la directa dependencia de los propietarios de fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas, así como cualquiera de los servicios comunes existentes.

Afectará a los/as trabajadores/as que presten servicios en fincas urbanas cualquiera que sea el uso y el régimen legal por el que se fijan, esto es, propiedad horizontal (comunidades de propietarios, cooperativas) o propiedad vertical (propietario individual) y la forma y el destino de las mismas, esto es, viviendas, urbanizaciones, oficinas, locales comerciales, garajes y complejos industriales.

Artículo 4 Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

  1. El personal de oficios varios que realice labor de conservación o reparación de fincas urbanas por cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de la misma, tales como carpintería, calefacción, albañilería, fontanería, jardinería y demás oficios y actividades, los cuales estarán sometidos a los convenios correspondientes a su actividad.

  2. El personal dedicado a la vigilancia, conservación y limpieza de fincas urbanas ocupadas totalmente por una Institución, Corporación o entidades análogas o por una empresa para desarrollar en ellas sus actividades propias, se regirán por las normas laborales específicas concernientes a cada una de tales actividades.

Artículo 5 Comisión Paritaria.

Ambas partes acuerdan crear la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del mismo.

La Comisión Paritaria estará integrada por 4 representantes designados por AFUCYL y otros 4 a designar por las centrales sindicales, CC.OO. y U.G.T.

Las discrepancias surgidas en el seno de la comisión paritaria podrán solventarse de acuerdo a los procedimientos que la Comisión establezca y posteriormente mediante la correspondiente solicitud de intervención al Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA).

Artículo 6 Condiciones más Beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio estimadas en su conjunto, para el caso de las económicas en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas. Se exceptúan las posibles cantidades que a cuenta de este Convenio se viniesen abonando. En todo caso las condiciones que estén pactadas y supongan mejoras sobre las acordadas en este Convenio y no afectadas por el mismo, se mantendrán en su totalidad.

Artículo 7 Vigencia, Duración.

Las normas de este convenio entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN («B.O.C. y L.»)».

La vigencia del convenio se establece por un período de tres años, es decir, del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.

Artículo 8 Denuncia, Revisión y Prórroga.

Se considerará automáticamente denunciado, una vez terminada su vigencia, lo que se pacta a todos los efectos previstos en el artículo 85.2.d del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante se prorrogará anualmente en sus propios términos hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, incrementándose durante dichos periodos los salarios en la cuantía del IPC previsto por el gobierno y con revisión al IPC real, al vencimiento de convenio y/o de cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II Artículo 9

Organización del Trabajo

Artículo 9 Organización del Trabajo.

Corresponde a la propiedad del inmueble la facultad de organizar el trabajo, con sujeción a la normativa de aplicación y al presente convenio.

Las instrucciones sobre el mismo serán dadas única y exclusivamente por el propietario del inmueble o sus representantes legales como son el presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a o el administrador de la comunidad, cooperativa o complejo industrial, así como por las personas en quien aquellos pudieren delegar, previa comunicación al trabajador/a.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 16

Clasificación y funciones del personal

S ección P riMera

Clasificación funcional

Artículo 10 Clasificación Profesional.

Porteros.

Conserjes.

Limpiadores/as.

Artículo 11 Definición de las Categorías Profesionales.

Portero. Se entiende incluida en la categoría de portero a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta sus servicios realiza los cometidos señalados en el mismo, en virtud del contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será, tanto la portería, mostrador, escaleras, sótanos, etcétera, como desarrollando las funciones que son propias de su labor.

Conserje. Se entiende por conserje a la persona mayor de edad civil, quien sin tener casa-habitación propiedad de la empresa en el inmueble en el que presta sus servicios, realiza los cometidos señalados en la misma en virtud del contrato de trabajo.

Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será, tanto en la conserjería, mostrador, etcétera, como desarrollando las funciones que son propias de su labor.

Limpiadores/as. Se entiende por limpiador/a a la persona mayor de edad civil que realiza única y exclusivamente las labores de limpieza en los elementos comunes en virtud del contrato de trabajo.

S ección S egunDa

Clasificación del personal por razón de permanencia en la empresa

Artículo 12 Permanencia en el servicio.

Por razón de permanencia en el servicio, estos trabajadores/as se clasifican en contratados a jornada completa y contratados a tiempo parcial.

Artículo 13 Jornada a tiempo completo.

Es personal contratado a jornada completa, el vinculado con el empresario en virtud del contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido o temporal con jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

Artículo 14 Jornada a tiempo Parcial.

Tendrá la consideración de contratado a tiempo parcial el empleado que cubre parte de la jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

S ección T ercera

Funciones

Artículo 15 Funciones.

Son obligaciones específicas de los trabajadores clasificados como porteros y conserjes:

  1. - La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención.

    Los trabajos de limpieza deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día en beneficio del principal cometido, que es la vigilancia.

  2. - Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble, velando porque no se perturbe el orden en el mismo ni el sosiego de los que en él habitan.

  3. - Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes; se hará...

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