Revisión salarial - Nacional de Revistas y Publicaciones Periódicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 156 de 28/06/2010

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2010 del Convenio colectivo del Sector de prensa no diaria (Código de Convenio n.º 9910555), que fue suscrito con fecha 13 de mayo de 2010, de una parte por las Asociaciones empresariales AEEPP y ARI en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Revisión salarial para el año 2010 del Convenio colectivo del sector de Prensa no Diaria

CC.CC.:

Juan Martínez García.

Maite Sánchez Martín.

U.G.T.:

Carlos Ponce Domínguez.

A.E.E.P.P.:

Carlos González López.

A.R.I.:

Carlos Camacho Paredes.

Acta

En Madrid, a trece de mayo de dos mil diez, siendo las 13,00 horas, se reúnen los componentes de la Comisión Deliberante del Convenio colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombres se relacionan al margen, para tratar la revisión salarial para el año 2010.

De conformidad con la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el pasado día 26 de abril de 2010, en el conflicto colectivo planteado por UGT y CC.OO., se procede a incrementar las tablas salariales en un 1% sobre los salarios del año 2009, con efectos de 1 de enero de 2010.

Se adjuntan al presente acta las tablas revisadas para el año 2010, sin perjuicio de la revisión que procede si a 31 de diciembre del presente año el IPC resultante superase el 1%.

No habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión a las 13,30 horas del día indicado en el encabezamiento y en prueba de conformidad con lo tratado se firma el presente acta por quintuplicado a un solo efecto, y se acuerda remitirla a la Dirección General de Trabajo para su registro y posterior publicación en el BOE.

Tablas salariales por aplicación...

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