Convenio colectivo - Telefónica Publicidad e Información, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 300 de 14/12/2004

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la quese dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A.

Visto el texto del X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A. (Código de Convenio n.º 9001252), que fue suscrito con fecha 16 de julio de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, connotificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de noviembre de 2004.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

X CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones de carácter general

CAPÍTULO PRIMERO

Principios generales

ARTÍCULO 1

Declaración.

En las reuniones mantenidas hasta la fecha entre la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores, se ha puesto de manifiesto la urgencia de acometer cambios estructurales en la misma para afrontar el futuro con garantías de éxito.

La Empresa se compromete a mantener el actual nivel global de empleo durante toda la vigencia del Convenio y negociar con la Representación de los Trabajadores, los cambios necesarios para alcanzar los objetivos planteados en esta nueva etapa. En este espíritu, se plantea un acuerdo para el X Convenio Colectivo que recoge los elementos imprescindibles para crear un marco laboral que facilite el análisis de un conjunto de aspectos que, en el momento actual, son difíciles de precisar.

Dichos aspectos serán estudiados durante la vigencia del presente Convenio por unaComisión Paritaria integrada por los miembros que designeel Comité Intercentros y Representantes de la Dirección de la Empresa, según lo estipulado en el artículo siguiente.

Teniendo en cuenta las referidas premisas, la Comisión Negociadora del X Convenio Colectivo de Telefónica Publicidad e Información,integrada por la Representación designada por el Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa, ha aprobado el presente Convenio.

ARTÍCULO 2

Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.

  1. Para cuidar de la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se constituye una Comisión Paritaria, en tanto se mantenga la vigencia del Convenio, con seis miembros designados por la Dirección y otros seis designados por el Comité Intercentros, representativos de las distintas Secciones Sindicales en el ámbito de la Empresa.

    Sus funciones son las siguientes:

    1. Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio.

    2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    3. Realizar el seguimiento de las medidas y procesos que se implanten en la empresa, proponiendo los cambios necesarios en función de los resultados.

    4. Colaborar en la elaboración de los nuevos grupos laborales.

  2. Los acuerdos unánimes serán vinculantes para ambas partes. En caso contrario, se someterá a la decisión de terceros, los cuales serán elegidos de común acuerdo, en el plazo máximo de treinta días.

  3. La Comisión de interpretación se reunirá, en el plazo máximo de diez días, a petición de cualquiera de las partes,cuando existan causas que lo justifiquen o por consultas realizadas por parte de los trabajadores a través de sus Representantes.

    Con carácter ordinario se reunirá una vez cada dos meses.

  4. Todo ello sin perjuicio del derecho individual de cada trabajador, a demandar ante la jurisdicción Laboral, los acuerdos o interpretaciones que pudiesen ser contrario a sus intereses.

    Los miembros de la Comisión Paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte que representen.

    ARTÍCULO 3

    Compensación.

    Las condiciones establecidas en el presente Convenio, sustituyen a todas las actuales en vigor en la Empresa. De no contemplarse en el presente convenio, algún supuesto globalmente considerado, será de aplicación lo establecido en el Convenio Nacional para las Empresas del sector de publicidad.

    Todo ello sin perjuicio de que si algún trabajador o grupo de trabajadores tuvieran reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las aquí pactadas, éstas serían respetadas con carácter estrictamen te personal, de acuerdo al principio de la 'condición más beneficiosa'.

    ARTÍCULO 4

    Absorción.

    Las mejoras de orden, económico, funcional, de organización del trabajo y las relativas a la de jornada laboral, que pudieran acordar se por disposición legal o norma de obligado cumplimiento y que incidieran sobre las contenidas en el presente Convenio, total o parcialmente, tendrán carácter de compensables y absorbibles, por las condiciones del mismo, en cuanto éstas últimas, globalmente consideradas en cómputo anual, resulten más favorables a los trabajadores y, sólo en caso contrario se incrementa rán sobre las aquí pactadas.

    ARTÍCULO 5

    Vinculación.

    Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico, y a efectos de su aplicación prácticaserán consideradas globalmente.

    Ambas partes convienen expresamente que las normas pactadas en el presente convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas, de jornada, calendario laboral, y demás a las que se confiere carácter no normativo. En el caso de que alguna de estas normas resultase alterada por disposiciones legales, la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia acordará, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la norma, si procede modificación parcial o total de las normas afectadas.

    ARTÍCULO 6

    Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales.

    Las partes firmantes del siguiente convenio se adhieren al segundo acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales publicado en el BOE de 26 de febrero de 2001, cuyo texto y el de su reglamento de aplicación se incorporan como anexo al presente Convenio Colectivo.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    Ámbitos de aplicación

    ARTÍCULO 7

    Territorial.

    Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables en todos los Centros de Trabajo que la Empresa mantiene, o mantenga en el futuro.

    El trabajo que pudieran prestar en el extranjero, los trabajadores españoles contratados en España, se regulará por el contrato formalizado al efecto. En todo caso el trabajador gozará de los derechos que le pudieran resultar más favorables.

    ARTÍCULO 8

    Personal.

    El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de la Empresa, con expresa exclusión de:

  5. Los de Alta Dirección comprendidos en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, salvo que éstos soliciten expresamente su inclusión.

  6. Directores Generales y Directores.

  7. El personal técnico a quien se encomiende algún servicio o trabajo determinado, sin continuidad en la función ni sujeción a jornada, salvo que de su relación dimane que es trabajador a tiempo parcial.

    ARTÍCULO 9

    Temporal.

  8. El presente convenio entra en vigor el día 01/01/2003, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Tendrá vigencia hasta el 31/12/2006, con excepción de las dietas, compensación comidas y locomociones que se aplicarán con efectos de la fecha en que hayan sido firmados.

  9. Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones antes de la fecha indicada de finalización de vigencia.

  10. Cualquiera de las partes firmantes podrá adelantar la denuncia del presente Convenio al 31 de diciembre del 2005, en caso de no ser ejercitada dicha acción, este convenio queda denunciado con efectos 15 de diciembre de 2006.

    TÍTULO SEGUNDO

    Organización del trabajo y grupos laborales

    CAPÍTULO PRIMERO

    Disposiciones generales

    ARTÍCULO 10

    Facultad de organización.

    La organización de la Empresa corresponde a su Dirección, que en cada caso dictará las normas pertinentes, con sujeción a la Legislación vigente.

    La Dirección de la Empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue necesarios, así como cuantos métodos puedan conducir a un programa técnico y económico de la Empresa, sin perjudicar la formación profesional que el personal tiene el deber y el derecho de completar, mediante la práctica diaria y estudio conducentes a tal fin.

    A tenor del artículo 64 del E.T. la Empresa informará al Comité Intercentros,

    Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales de los proyectos que tenga al respecto de lo contemplado en este artículo.

    ARTÍCULO 11

    Plantillas presupuesto de personal.

    Antes del 10 de febrero de cada año y referido al 31 de diciembre del año anterior, la Empresa dará a conocer la plantilla general del personal, así como la previsión de vacantes de cada uno de sus Centros de Trabajo.

    Este Censo estará expuesto en los Tablones de Anuncios del Centro de Trabajo, por un período de treinta días y tendrá los siguientes datos: nombre y apellidos, número de empleado, fecha de ingreso en la Empresa, cargo, categoría y antigüedad en la misma.

    Se enviará copia de este Censo al Comité Intercentros, Comités de Centro, Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales.

    Cualquier error existente en el Censo de Personal, deberá ser notificado, por el trabajador afectado, a la Dirección de Recursos Humanos que deberá resolver, en un plazo máximo...

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