Convenio colectivo - Clece, Sociedad Anónima (Hospital Universitario La Paz), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 296 de 13/12/2004

Resolución de 5 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Clece, Sociedad Anónima" (Hospital Universitario "La Paz") (código número 2811911).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Clece, Sociedad Anónima" (Hospital Universitario "La Paz"), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 29 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de octubre de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO 2004-2005 PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO "LA PAZ" DE MADRID

Capítulo I

Normas de configuración del convenio

Partes firmantes.?El presente convenio colectivo lo conciertan: de una parte, los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo Hospital Universitario "La Paz" de Madrid y, de otra, la empresa actual concesionaria del servicio de limpiezas "Clece, Sociedad Anónima".

Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional.?El presente convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras del servicio de limpieza del centro Hospital Universitario "La Paz" de Madrid y a la empresa "Clece, Sociedad Anónima", como actual empresa concesionaria del servicio en el citado centro.

Art. 2. Ámbito de aplicación temporal.?El presente convenio empezará a regir el día 1 de enero de 2004, y en todo lo aquí reflejado se establece que el citado convenio tenga una duración de hasta el 31 de diciembre de 2005.

Art. 3. Denuncia y prórroga.?La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con un mes de antelación a su término o prórroga en curso, dando comunicación escrita a las partes firmantes del mismo. Se obligan ambas partes a iniciar la negociación del convenio denunciado en un plazo no superior a treinta días.

El presente convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción si ninguna de las partes firmantes lo denunciase con la debida antelación a la fecha fijada o al término de alguna de

sus prórrogas. En caso de prórroga, llevará consigo un incremento salarial equivalente al aumento que experimenten las trabajadoras/es del IMSALUD (grupo E, nivel 13), en el año que se prorroga.

Art. 4. Comisión paritaria.?En el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio se creará una comisión paritaria constituida por representantes de la empresa y del comité de empresa. Las funciones de la comisión paritaria serán las de interpretar el texto articulado del convenio.

Composición: La comisión paritaria estará formada por dos vocales como máximo por cada parte, más dos suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo hablado y levantará acta.

Convocatoria: La convocatoria se realizará por escrito donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día que se enviará a los miembros con siete días de antelación.

Capítulo II

Inicio, determinación y organización del trabajo

Art. 5. Plantilla y contratación.?Se acuerda el aumento con carácter indefinido de dos trabajadores/as a la firma del convenio, uno en enero del 2005, uno en julio del 2005, y dos en diciembre del 2005, siendo dichas contrataciones cubiertas con el personal temporal con mayor antigüedad en el centro (bolsa de trabajo). La plantilla de este centro se mantendrá inalterable durante la vigencia del presente convenio.

Para el supuesto de ampliación del servicio por apertura de nuevas dependencias se aumentará la plantilla en el número de personas necesarias.

Se acuerda que la empresa informará con carácter previo a los representantes de los trabajadores/as de los planes previstos de contratación, puestos de trabajo a cubrir y modalidades contractuales a utilizar, disponiéndose que estas modalidades deberán regirse por el principio de causalidad, no pudiendo contratar con contratos temporales actividades y puestos que se demuestren continuos a la actividad de la empresa, siendo los trabajadores/as con contratos temporales y de suplencias que acumulen mayor antigüedad en el centro los que ocupen dichos puestos (según texto recogido en el artículo 51, bolsa de trabajo).

Las funcionespara las diferentes categorías existentes en el servicio de limpieza del centro hospitalario, referente para el personal adscrito, serán las mismas que las especificadas en el artículo 17 del convenio colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

La empresa conjuntamente con los representantes de los trabajadores/as, en el período de tres meses desde la entrada en vigor del presente convenio, convertirá todos los contratos temporales existentes en la actualidad en fijos de plantilla, siempre que se demuestre que la actividad que desarrollan estos trabajadores/as o puestos de trabajo que cubren son de carácter permanente.

El período de prueba de los trabajadores/as contratados de forma temporal o indefinida no podrá ser superior a quince días.

Art. 6. Suplencias.?La empresa estará obligada a suplir, a partir del primer día, a todos los trabajadores/as que durante la vigencia del convenio se encuentren en incapacidad temporal (IT), accidente laboral, baja por maternidad, excedencias, vacaciones, permisos no retribuidos, reducción de jornada, acciones de voluntariado, despido hasta la sentencia en caso de nulidad o improcedencia con readmisión, que se produzca en el centro, así como cualquier otra causa justificada de baja.

La cobertura se producirá tan pronto tenga la empresa constancia formal de la baja por los motivos indicados.

Todas las bajas que se produzcan por jubilación, muerte, invalidez, despidos disciplinarios y voluntarias se suplirán con contratos de carácter indefinido, teniendo preferencia para acceder a estos contratos indefinidos los trabajadores/as eventuales y temporales de más antigüedad en el centro (artículo 51, bolsa de trabajo), respetándose en cualquier caso la antigüedad que tuviera el trabajador/a en el último contrato realizado en el centro de trabajo.

Los trabajadores/as con contrato de interinidad tendrán las mismas funciones y obligaciones laborales que el personal a quien sustituyan. La ausencia de los representantes de los trabajadores y delegados/as sindicales, con motivo de su actividad sindical, serán cubiertos desde el momento en que se produzcan, siempre y cuando se haya preavisado a la empresa con suficiente antelación para proveer dicha suplencia.

La empresa vendrá obligada a comunicar mensualmente al comité de empresa la relación de nuevas incorporaciones a la plantilla del centro.

Se garantiza a todo trabajador/a, con independencia del contrato de trabajo suscrito con la empresa, las mismas retribuciones y mejoras sociales que correspondan a la categoría profesional del puesto que desempeñe, de conformidad con lo pactado en el presente convenio.

Art. 7. Cambio de puesto de trabajo.?Los trabajadores/as afectados por el presente convenio no podrán ser trasladados de puesto de trabajo, por motivos de sanción o similar.

Tendrán preferencia al cambio de turno, centro de trabajo (entendiéndose como tal el edificio al que el trabajador/a esté adscrito habitualmente) y horario, aquellos trabajadores/as que lo hayan solicitado por escrito a la empresa, de cuya solicitud se entregará copia al comité de empresa. Los cambios se efectuarán por riguroso turno de solicitud. Cuando se necesite personal de nuevo ingreso en algunos de los turnos de trabajo establecidos, antes se habrá de comprobar si hay cambios solicitados para ese turno, centro de trabajo y horario, en cuyo caso serán éstos quienes se incorporarán a los mencionados puestos de trabajo y el personal de nuevo ingreso se contratará para el turno, centro de trabajo y horario, que tras el cambio, haya quedado vacante.

La empresa publicará en los tablones de anuncios de los diferentes centros el listado correspondiente a estas peticiones de cambio de turno, centro y horario de trabajo de forma bimestral, informando previamente al comité de empresa de las nuevas peticiones y cambios producidos.

Permutas:

Se permite la permuta de puestos entre trabajadores/as fijos en plantilla afectados por el presente convenio que cuenten con, al menos, dos años de antigüedad en la empresa, un año como mínimo en ese centro y turno, y ostenten la misma categoría profesional en la empresa.

La duración máxima de las permutas no podrá ser superior a tres años, no pudiendo disfrutar estas permutas el personal que le falten cinco años para cumplir la edad ordinaria de jubilación, siendo imprescindible que el acuerdo de permuta sea suscrito por las trabajadoras/es afectados/as, dando la empresa comunicación al comité de empresa de la resolución que autorice la permuta, con la fecha de efectos de la misma, así como el cese ytoma de posesión por el personal afectado.

Para que proceda la permuta, será requisito imprescindible que no existan cambios de turno, centro y horario de trabajo de similares características (según texto recogido en el presente artículo), y que dicha permuta se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR