Convenio colectivo - Personal funcionario del Ayuntamiento de Torre Pacheco, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 285 de 10/12/2004

Acuerdo Marco sobre condiciones de trabajo: Ayuntamiento de Torre Pacheco y el personal funcionario para el año 2004.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/ 1987, de 12 de junio, y artículo 4 de la Ley Orgánica 11/ 1985, de 2 de agosto, se hace público en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el pacto o acuerdo marco regulador sobre condiciones de trabajo firmado entre:

el Ayuntamiento de Torre Pacheco y su personal funcionario para el año 2004. Murcia, 22 de noviembre de 2004.? El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

TEXTO DEL ACUERDO ENTRE EL PERSONAL FUNCIONARIO Y EL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO PARA EL AÑO 2004 CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1.º-Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario/ a al servicio del Ayuntamiento de Torre-Pacheco y funcionarios/ as del mismo adscritos a sus Patronatos, al que alude la Ley 30/ 84, de 2 de Agosto, y trabaja y percibe su retribución con cargo al Capítulo I del Presupuesto del Ayuntamiento de Torre-Pacheco.

Queda exceptuadoel personal eventual de libre designación a que se refiere el artículo 20.1. b de la Ley 30/ 84 de 2 de Agosto.

Artículo 2.º-Ámbito temporal.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2.004 y extenderá su vigencia por un período deun año, manteniéndose íntegro el acuerdo.

Artículo 3.º-Unidad normativa.

En todo lo no previsto en este Acuerdo, serán de aplicación las normas legales vigentes en cada materia.

CAPÍTULO II COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, DENUNCIA Y PRÓRROGA Artículo 4.º-Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar las relaciones laborales, se constituirá una vez aprobado el acuerdo de condiciones de trabajo en el plazo de un mes, una Comisión de Seguimiento del Acuerdo compuesta por:

  1. Tres miembros funcionarios designados por la Junta de Personal constituida en el Ayuntamiento de Torre-Pacheco:

    D. José Antonio Ordóñez Diez D. Francisco Fermín Aparicio Cegarra.

    D. Clemente García López.

  2. Igual número de miembros designados por la Corporación:

    D. Santiago Meroño León.

    D.ª Araceli Martínez Roca.

    D.ª Josefa Marín Otón.

    Tendrá principalmente las siguientes funciones:

  3. Interpretación auténtica del presente acuerdo en su aplicación práctica.

  4. Resolución definitiva y vinculante de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el acuerdo.

  5. Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de los conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración.

  6. Vigilancia del cumplimiento del acuerdo y demás legislación aplicable.

  7. Denuncia del incumplimiento del acuerdo en todo o en parte.

  8. Cuantas se le atribuyan en el texto del presente acuerdo.

    Las sesiones de esta Comisión de Seguimiento se realizarán conjuntamente con los miembros integrantes de la Comisión paritaria que se establezca en el convenio colectivo de laborales para 2.004 de este Ayuntamiento.

    Con carácter ordinario se reunirá una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando lo solicite, al menos, una de las partes, con 48 horas de antelación y el Orden del Día de la parte interesada, pudiendo incorporarse asuntos de la otra parte.

    La Presidencia será ejercida por quien designen las partes de mutuo acuerdo; en caso de ausencia de acuerdo, será rotativa cada seis meses.

    Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento, serán vinculantes para ambas partes.

    Artículo 5.º-Denuncia del acuerdo y convocatoria de la mesa de negociación.

    A) La denuncia del Acuerdo se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia, y con un mes de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Acuerdo.

    B) El Acuerdo se negociará y se firmará antes de finales del mes de abril de cada año objeto de negociación.

    Artículo 6.º-Prórroga del acuerdo.

    Denunciado el Acuerdo y hasta tanto no se logre un nuevo Acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo.

    Si no media denuncia o si mediando no se hace en tiempo y forma, el Acuerdo se prorrogará por tácita reconducción, por el plazo de un año, salvo en lo que afecta al Calendario Laboral, Horario y el Capítulo de Retribuciones, que se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, teniendo en cuenta los topes mínimos de incremento del I. P. C. al finalizar cada año.

    CAPÍTULO III ACCESO, COBERTURA DE PUESTOS Y TRASLADOS Artículo 7.º-Calendario laboral.

    Será el que el organismocompetente de la Administración Central, Autonómica y Local determinen y afectará a los servicios y colectivos que no sean de prestación permanente.

    Artículo 8.º-Sistemas de ingreso y selección.

    Los sistemas de ingreso para la selección del personal funcionario serán negociados con la Junta de Personal paralelamente a la negociación de la oferta de empleo.

    La oposición y el concurso-oposición serán los sistemas habituales para cubrir dichas plazas.

    El concurso de méritos, se utilizará de forma excepcional, y por razones objetivas suficientemente justificadas.

    Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

    En todos los Tribunales se nombrará un miembro por la Junta de Personal que se habrá de ajustar a los requisitos y condiciones de titulación y especialidad previstas en el artículo 4.º del Real Decreto 896/ 91, de 7 de junio, participando en las sesiones y deliberaciones del Tribunal con voz y voto.

    Elaboradas las bases por el Servicio de Personal del Ayuntamiento se remitirán a la Junta de Personal, quién deberá remitir sobre ellas informe no vinculante.

    Asimismo se informará a la Junta de Personal de la celebración de los exámenes, pruebas y composición de los Tribunales de las distintas convocatorias antes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (B. O. R.M.) En las bases de convocatoria, se observarán en todo caso las normas contenidas en el Real Decreto 896/ 91, de 7 de junio, sobre ingreso en la Función Pública y Real Decreto 364/ 95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado que es de aplicación supletoria a los funcionarios de Administración Local.

    Artículo 9.º-Selección de personal interino.

    Se podrá recurrir a la convocatoria de plazas de personal interino en los supuestos de vacante en la plantilla, por razones de urgencia o necesidad, a excepción de las de policíalocal.

    Los procesos y normas de selección se ajustarán a lo contenido en el Real Decreto 896/ 91, de 7 junio, y Real Decreto 364/ 95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamente General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado que es de aplicación supletoria a los funcionarios de Administración Local.

    El desempeño de puestos de carácter eventual no podrá suponer mérito para el acceso a la Función Pública.

    En cualquier caso estas plazas interinas se incluirán en la convocatoria de la Oferta de Empleo Público del año siguiente.

    En los Tribunales de selección de funcionario interino participará un representante de la Junta de Personal con voz y voto e idénticas condiciones de las convocatorias de los funcionarios de carrera.

    Artículo 10.º-Cobertura provisional de puestos superiores.

    Sólo podrán ejercerse las funciones de categorías superiores con carácter excepcional y transitorio, hasta su cobertura, cuando así lo autorice el órgano competente de la corporación previo informe de la Junta de Personal.

    En este supuesto, se abonarán las diferencias económicas correspondientes a las retribuciones complementarias, durante el tiempo en que dicha situación se mantenga.

    En ningún caso el ejercer funciones de categoría superior supondrá la adquisición de derechos para la provisión permanente del puesto de trabajo.

    Cuando dichas funciones se mantengan durante un tiempo superior a seis meses, y exista necesidad de que se cubra la plaza de forma permanente, se convocará en la Oferta de Empleo Público del año siguiente, teniéndose en cuenta la promoción interna y el concurso-oposicióncomo sistema de provisión de la misma.

    Artículo 11.º-Traslados y permutas entre administraciones públicas.

    A) Traslados:

    Se estará al desarrollo legal previsto en la Ley 30/ 84, de 2 de Agosto, Ley 23/ 88 y disposiciones vigentes.

    B) Permutas:

    Se mantendrán las situaciones previstas por la legislación en esta materia.

    Artículo 12.º-Traslados entre servicios municipales.

    El traslado supone la movilización de todo funcionario/ a de una Delegación o Área a otra, o entre Servicios de la misma Área, sin que ello suponga cambio de puesto de trabajo.

    La Alcaldía-Presidencia podrá, motivadamente, dar traslado a todo funcionario/ a que ocupe puestos tipo o puestos de Servicio será competencia de su Jefatura, siempre que se efectúe por necesidades del mismo y motivadamente.

    Los mismos deberán de comunicarse, para su conocimiento, al responsable político respectivo.

    Salvo los traslados de carácter excepcional previstos en el párrafo anterior, las peticiones de traslado que desee formular el personal municipal se presentarán en el plazo de quince días a partir de la convocatoria del respectivo concurso, que se celebrará una vez resuelta la oferta de empleo público del correspondiente año, siempre que se trate de plazas de idéntica categoría.

    De todo traslado se dará cuenta a la Junta de Personal con anterioridad a que éste haya sido resuelto, para que emita informe preceptivo sobre el mismo.

    Artículo...

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