Convenio colectivo - Grupo de Empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 001 de 01/01/2005

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Marco del grupo de empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A.

Visto el texto del Acuerdo Marco del Grupo de Empresas formado por 'Altadis, S.A.' y 'Logista, S.A.', (Código de Convenio nº 9012443), para el período 20042006, que fue suscrito con fecha 16 de septiembre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de las citadas empresas en representación de las mismas y de otra por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO y CTI en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Marco en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid,2 de diciembre de 2004.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO MARCO 2004-2006

  1. Configuración jurídica del Acuerdo Marco

    Las representaciones sindicales y empresariales firmantes del presente Acuerdo se reconocen mutuamente la condición de interlocutores válidos, legitimación para negociar y capacidad para contratar y obligarse en los términos y con la extensión que se deriva del presente Acuerdo.

    El presente Acuerdo tendrá una vigencia inicial de tres años prorrogándose,de forma automática, de añoen año, en tanto no sea denunciado por alguna de las representaciones firmantes.

    El presente Acuerdo Marco cumple una doble finalidad básica:

    Estructurar la negociación colectiva en el ámbito del Grupo de Empresas constituido por las personas jurídicas de Altadis, S.A. y de Logista,

    S.A. y de cada una de ellas.

    Regular, con eficacia general y aplicación directa, aspectos concretos de las condiciones laborales de forma común para ambas empresas.

    El presente Acuerdo tiene, pues, la doble naturaleza jurídica de Acuerdo Marco y de Convenio Colectivo Estatutario, conforme al Título III del Estatuto de los Trabajadores.

    Las representaciones firmantes del presente Acuerdo se comprometen expresamente a:

    Respetar los 'Principios informadores' de lanegociación colectiva.

    Cumplir los mandatos de incorporación de regímenes jurídicos específicos a los ámbitos normativos que se establezcan.

    Aplicar los criterios de ordenación de la negociación colectiva de acuerdo con la estructura que se establece en el presente Convenio Marco.

  2. Principios informadores de la negociación colectiva

    1. Principio de Igualdad.

      Se establecerán regímenes jurídicos de condiciones de trabajo homogéneas en cada ámbito de negociación.

      La igualdad de oportunidades en la contratación, promoción y desarrollo de la carrera profesional estarán presentes de manera inequívoca y transparente. La formación en todos sus niveles y modalidades constituirá el instrumento básico para aplicar y potenciar tales compromisos.

      La Empresa aportará todos los recursos técnicos, organizativos y económicos posibles orientados a tales finalidades, al tiempo que las representaciones sindicales comprometen su colaboración para alcanzar los objetivos de igualdad señalados.

    2. Principio de Jerarquía.

      Las Normas y los mandatos establecidos en el presente Acuerdo se considerarán por las partes firmantes de 'superior jerarquía' en orden a resolver los conflictos de concurrencia normativa.

      Las partes firmantes se comprometen a promover, negociar y concluir sendos Convenios Colectivos para Altadis S.A. y Logista S.A. no haciéndolo con la misma naturaleza en ámbitos inferiores ni distintos a aquéllos.

      La negociación y conclusiónde los Convenios Colectivos en los respectivos ámbitos de Altadis S.A. y Logista S.A., cierra la estructura de la negociación colectiva.

      Las partes se comprometen a aplicar los principios informadores recogidos en el presente título para resolver los conflictos de interpretación que puedan derivarsede los Convenios Colectivos a los que se refiere el párrafo anterior. En aplicación del presente compromiso las partes se comprometen a incorporarlo en la regulación de las Comisiones Mixtas Interpretativas de los citados Convenios Colectivos.

    3. Principio de Complementariedad

      Las partes firmantes reconocen el 'Principio de Complementariedad' del presente Acuerdo respecto de los Convenios Colectivos únicos de ámbito de las respectivas Empresas Altadis S.A. y Logista S.A.

      CAPÍTULO I

      Ámbito de aplicación

      ARTÍCULO 1

      Objeto y Ámbito de aplicación.

      El presente Acuerdo será de aplicación al personal de Altadis, S.A. y Logista, S.A. que preste sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de ambas Empresas existentes en el territorio español.

      Ambas partes acuerdan mantener el marco de relaciones laborales y las condiciones pactadas en este AcuerdoMarco, para todos los trabajadores de la plantilla de Altadis S.A. y Logista S.A., aún cuando queden adscritos a otra unidad empresarial incluso cuando dicha adscripción derive de un cambio de estructura o configuración de las citadas unidades empresariales derivadas de segregaciones y/o fusiones que por decisión de los órganos de Dirección pudieran modificar la actual configuración de dichas personas jurídicas, siempre que cualquiera de ambas empresas,

      Altadis S.A. o Logista S.A, tengan la condición de sociedad dominante respecto de la empresa resultante conforme alCódigo de Comercio.

      Por razón de su cargo quedan exceptuados de la aplicación del presente Acuerdo el siguiente personal:

      Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente,al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro del órgano de Administración de la Empresa, tal como prevé el Art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

      La Dirección de ambas Empresas, comprendiendo en ella a los Directores y Secretario General.

      Las personas ligadas a Altadis, S.A. o Logista, S.A. por un contrato de carácter no laboral, entre las que se cuentan los Representantes Garantizados y su personal, ya que su relación es exclusivamente de naturaleza mercantil.

      Los Directores de Fábrica y Directores Territoriales de Ventas de Altadis y Directores de Zona de Logista, S.A.

      Los que sean contratados, en casos excepcionales, y con carácter transitorio, para atender necesidades urgentes y específicas de índole técnica, no previstas entre las funciones del personal de plantilla.

      Los puestos de trabajo comprendidos en el Nivel I del Grupo TécnicoAdministrativo, que presten sus servicios en cualquier Dependencia de Altadis, S.A. y los comprendidos en el Nivel III de los Grupos Técnico y Mandos que presten sus servicios en cualquier Dependencia de Logista, S.A.

      No obstante, esta exclusión tendrá carácter voluntario y requerirá la suscripción entre el trabajador interesado y la Empresa de un Contrato individual de trabajo, en el que se regulen las condiciones de dicha relación laboral.

      ARTÍCULO 2

      Vigencia.

      El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre del año 2006, entendiéndose prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie antes de la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.

      Sin embargo, todos los efectos de contenido económico en él pactados para el primer año de su vigencia, salvo las excepciones que se indiquen en el propio texto, tendrán retroactividad al 1º de enero de 2004, liquidándose, en los distintos supuestos, los atrasos devengados desde la indicada fecha.

      En virtud de lo dispuesto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente acuerdo deroga y sustituye al Acuerdo Marco 2001/ 2003 para Altadis, S.A. y Logista S.A.

      Sin embargo, dicha derogación no adquirirá carácter definitivo hasta transcurridos seis meses desde la fecha de la firma del presente Texto, pudiendo incorporarse a éste, durante el periodo indicado, por la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación del Acuerdo Marco, todos aquellos aspectos de la regulación anterior que se estimen vigentes y que no se hubieran reflejado en el mismo, así como corregir los errores o deficiencias de redacción que se detecten.

      No obstante, para todas las materias no reguladas en este Acuerdo o para el desarrollo de lo pactado en el mismo cuando así se indique en el propio textose negociarán sendos Convenios Colectivos de Empresa (para Altadis,S.A. y para Logista, S.A.), que afectarán a los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de aplicación.

      ARTÍCULO 3

      Vinculación a la totalidad.

      El conjunto de derechos y obligaciones regulados en este Acuerdo constituyen un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones en él pactadas suponen las de la totalidad.

      Por ello, si por disposición legal o resolución de la jurisdicción competente se modificara o no aprobara alguna de lascláusulas aquí pactadas y este hecho a juicio de cualquiera de las partesdesvirtuara manifiestamente el contenido del Acuerdo, deberá éste ser renegociado por la propia Comisión Negociadora.

      CAPÍTULO II

      Empleo

      ARTÍCULO 4

      Contratación en lasEmpresas.

      Las Empresas se comprometen a que el sistema normal de contratación sea por tiempo indefinido, que se suscribirá en aquellos casos en que sea preciso atender funciones de carácter estable correspondientes a puestos de trabajo que no hayansido amortizados y no puedan ser cubiertos mediante la promoción interna o los mecanismos de movilidad funcional o geográfica legal y convencionalmente establecidos.

      ARTÍCULO 5

      Modalidades de Contratación.

      Asimismo, para atender necesidades decarácter coyuntural, promover la formación de trabajadores jóvenes, o resolver situaciones específicas...

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