Convenio colectivo - A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A. (Centro de Jerez de los Caballeros), Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 1 de 04/01/2005

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de trabajo de A.G. Siderúrgica Balboa, S.A.

Asiento 52/2004.

VISTO: el texto del convenio colectivo de trabajo de la Empresa 'A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A.', con código informático 0601062, suscrito el 8-10-2004, de una parte, por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y enel Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto del Convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 30 de noviembre de 2004.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- PartesSignatarias

  1. Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte el Comité de Empresa como representación laboral; de otra parte la Dirección de la Empresa A.G. Siderúrgica Balboa, S.A., en representación empresarial.

  2. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

    Artículo 2.- Ámbito Funcional y Ámbito Territorial

    · Ámbito Funcional.- El presente Convenio Colectivo regula las condiciones laborales de la Empresa A.G. Siderúrgica Balboa, S.A., y los trabajadores afectos a su servicio.

    · Ámbito Territorial.- Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación al centro de trabajo que la Empresa A.G.

    Siderúrgica Balboa, S.A., tiene en Jerez de los Caballeros. Carretera deZafra a Villanueva del Fresno, punto kilométrico 22,44.

    Artículo 3.- Ámbito Personal

    El presente Convenio afecta a todos los trabajadores, sea cual sea su categoría profesional, que durante la vigencia del mismo trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa A.G. Siderúrgica Balboa, S.A. con las excepciones señaladas en el R.D. Leg.

    1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 1º-3-c y 2º1-a. f y g, y personal de alta dirección, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

    Artículo 4.- Ámbito Temporal

    El presente Convenio entrará en vigor el día I de enero de 2004 y finalizará el 31 de diciembre de 2005, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Diario Oficial de Extremadura.

    Artículo 5.- Prórroga

    El presente Convenio queda prorrogado tácitamente hasta la firma de un posterior Convenio.

    Artículo 6.- Denuncia

    El presente Convenio queda denunciado tácitamente una vez cumplida la vigencia del mismo, sin que tenga que mediar denuncia expresa por ninguna de las partes.

    Artículo 7.- Cómputo

    Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica ésta será idéntica para todos los trabajadores según su categoría.

    Artículo 8.- Integridad del Convenio

    El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de sus prestaciones y contraprestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variación sustancial de las mismas dará lugar a la revisión del Convenio, con el fin de mantener el equilibrio de su contenido normativo.

    Artículo 9.- Comisión Paritaria

    Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio, con las funciones que se especifican más adelante. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito con, al menos, tres días hábiles de antelación, debiendo incluirse en esta citación, necesariamente, el Orden del día.

    Serán vocales de las mismas cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de la Empresa, designados, respectivamente, por los representantes de los trabajadores y por la Dirección de la Empresa, entre los que han formado parte como titulares o suplentes de la Comisión Negociadora del Convenio. Actuará de Secretario un vocal de la Comisión que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de la Empresa y otra entre los representantes de los trabajadores.

    La Comisión será presidida por la persona que la propia Comisión designe mediante acuerdo. Los acuerdos de la Comisión requerirán, para su validez, que los mismos se adopten por unanimidad.

    Artículo 10.- Funciones y Procedimientos de la Comisión Paritaria

    1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

  3. Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

  4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  5. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  6. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

    1. Las funciones o actividades de esta Comisión no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las acciones que procedan ante las jurisdicciones administrativas y contenciosas.

      CAPÍTULO II RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

      Artículo 11.- Ingreso en el Trabajo

    2. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido 16 años.

    3. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos, ni actividades insalubres, penosas, nocivas o peligrosas, ni horas extraordinarias.

    4. La empresa está obligada a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos celebrados por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.

      Artículo 12.- Periodo de prueba

    5. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún casopodrá exceder de:

  7. Técnicos titulados: seis meses.

  8. Resto de los trabajadores: dos meses.

    1. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

    2. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la Empresa.

    3. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

      Artículo 13.- Sin contenido

      Artículo 14.- Contrato Fijo de Plantilla

      Este contrato es el que conciertan la empresa y el trabajador para la prestación laboral de éste por tiempo indefinido. La Empresa empleará la modalidad de contratación indefinida siempre que no haya circunstancias que justifiquen el uso de cualquier otro tipo de contrato de los existentes en la Legislación vigente.

      Artículo 15.- Contratos Eventuales por Circunstancias de la Producción

    4. La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, será de 12 meses, dentro de cada periodo de 18 meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tales supuestos, se considera que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato, en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen del trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

    5. En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorro

      garse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder de dicha duración máxima.

    6. La Empresa fomentará en la medida de lo posible la utilización de este tipo de contratación cuando se den las circunstancias previstas en el número 1 de este artículo y no proceda la contratación indefinida del trabajador.

      Artículo 16.- Contrato para la Formación

      Se reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de los jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico, como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general.

      El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores que hayan cumplirlo los dieciséis años y sean menores de veintiún años, que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas enel oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de Formación Profesional Ocupacional homologado de la misma especialidad, y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación.

      El salario a percibir por estos trabajadores será el equivalente al 80% del salario del peón ordinario en el primer año de contrato, y del 90% el segundo año, no obstante las cantidades a percibir no podrán ser...

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