Convenio colectivo - Confederació Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2004 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 4 de 06/01/2005 |
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Sección IV (Ordenación Laboral)
Referencia: Convenios colectivos
Expediente: 169 (Libro 3, asiento 4)
Código del convenio: 0702511.
- La Representación Legal Empresarial y la de los Trabajadores de la 'Confederació Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears' (C/ Frances de Borja Moll, 3, de Palma), han suscrito su Primer Convenio Colectivo, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); RESUELVO:
1.Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Negociadora.
2.- Publicar esta resolución y el citado convenio, en el BOIB.
Palma, 22 de diciembre de 2004
La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Margalida G. Pizà Ginard
Capítulo I Disposiciones generales
Preámbulo
Las partes concertantes del presente convenio son el comité de empresa y la dirección de 'Confederació Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears'.
Ambos se reconocen como interlocutores válidos con legitimación suficiente para la negociación del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995 , Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 1-Ámbito personal
El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la Confederació Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears mediante contrato laboral. No obstante lo anterior, el personal contratado para la ejecución de programas y proyectos estará sujeto a las condiciones que se establezcan en los mismos, sin perjuicio de aplicar el presente convenio en todo aquello que no contravenga dichas condiciones. Quedan excluidos del presente convenio las personas que dediquen su trabajo a la actividad sindical y todos aquellos trabajadores y trabajadoras sindicalistas que sean contratados para desempeñar su actividad enla ejecución de los diferentes proyectos, programas y estudios concertados con la Administración Pública, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el programa o proyecto. Siempre que así se considere, el total o parte de la normativa contenida en este acuerdo podrá extenderse a dicho personal por vía contractual.
Artículo 2.-Ámbito personal y territorial
El presente convenio tendrá fuerza normativa durante su vigencia y será de aplicación en todos los centros de trabajo de la Confederació Sindical de Comissions Obreres de les Illes en el territorio de la CAIB.
Artículo 3.-Ámbito temporal
La vigencia del presente convenio será de 3 años, con inicio el 01 de enero 2004 y finalización el 31 de diciembre 2006
Artículo 4.-Absorción, compensación y garantías ad personam Se respetarán aquellas situaciones personales que en cada caso concreto excedan de lo pactado en el presente convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'. Asimismo será de aplicación cualquier condición expresada en este convenio que suponga una mejora objetiva respecto de los derechos ad personam que en la actualidad disfruten los trabajadores, siempre considerándolo en su conjunto anual.
Artículo 5.-Prórroga, denuncia y revisión Concluida la vigencia del convenio quedará denunciado automáticamente sin perjuicio de mantener en vigor todo su contenido tanto normativo como obligacional hasta la negociación de un nuevo convenio. Si las negociaciones del convenio se prorrogaran, el presente convenio se entenderá subsistente durante el tiempo que exceda de la vigencia del mismo hasta la formalización del nuevo.
Capítulo II Clasificación profesional, contratación y promoción
Artículo 6.-Clasificación profesional
El personal afectado por el presente convenio queda integrado en las categorías profesionales que seguidamente se especifican: Técnico/-a Superior I Técnico/-a Superior II Técnico/-a Medio I Técnico/-a Medio II Asesor/a Laboral Responsable de Departamento Responsable de Área Oficial Administrativo/a Auxiliar Administrativo/a Oficial 1º Oficios Varios Limpiador/a El Sindicato concertará la valoración del puesto de trabajo de mesa de afiliación. Técnico Superior I Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo que exigen la posesión de una titulación universitaria de nivel superior específica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante en el desempeño de dichos puestos de trabajo desarrollando con autonomía, iniciativa, responsabilidad, dirección y coordinación todas las funciones y cometidos específicos correspondientes a su titulación profesional. Técnico Superior II Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo que exigen la posesión de una titulación universitaria de nivelsuperior específica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante en el desempeño de dichos puestos de trabajo desarrollando con autonomía, iniciativa, responsabilidad, todas las funciones y cometidos específicos correspondientes a sutitulación profesional. Técnico Medio I Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo que exigen la posesión de una titulación universitaria de nivel medio específica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante en el desempeño de dichos puestos de trabajo desarrollando con autonomía, iniciativa, responsabilidad, dirección y coordinación todas las funciones y cometidos específicos correspondientes a su titulación profesional. Técnico medio II Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo que exigen la posesión de una titulación universitaria de nivel medio específica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante en el desempeño de dichos puestos de trabajo desarrollando con autonomía, iniciativa y responsabilidad, todas las funciones y cometidos específicos correspondientes a su titulación profesional. Asesor/a Comprende a los trabajadores con iniciativa y responsabilidad para los que se necesita una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características e importancia de las funciones a desempeñar. Responsable de departamento Comprende a los trabajadores/as con responsabilidad global de un departamento determinado con funciones de organización, planificación, ejecución y control y todas aquellas actividades que sean realizadas por titulados medios o superiores en ejercicio de la profesión propia de su titulación, con dependencia de la alta dirección. Responsable de área Comprende a los trabajadores/as con responsabilidad global de un área determinada con funciones de organización, planificación, ejecución y control y todas aquellas actividades que sean realizadas por titulados medios o superiores en ejercicio de la profesión propia de su titulación, con dependencia de la alta dirección. Oficial Administrativo Es la categoría correspondiente al desempeño de puestos de trabajo del área funcional de administración y gestión que, bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico desarrolla y ejecuta con autonomía e iniciativa tareas administrativas de carácter especializado (contabilidad, tesorería, gestión administrativa de programaciones, archivística, compras) pudiendo contar con personal de apoyo y proponiendo la mejora de procedimientos y sistemas de gestión, tales como: derivación y control de comunicaciones telefónicas, registro, clasificación y archivo de documentación; manejo, a nivel de usuario, de paquetes ofimáticos estandar, mecanización ymecanografiado de documentos, realización de operaciones de cálculo no complejo, atención, información y derivación, en su caso, del público; seguimiento y control de procedimientos administrativos...
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