Convenio colectivo - Retevisión I SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 009 de 11/01/2005

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Retevisión I, S.A.U.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Retevisión I, S.A.U. (Código de Convenio n.º 9013622), que fue suscrito con fecha 30 de septiembre de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivoen el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de diciembre de 2004.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

II CONVENIO COLECTIVO RETEVISIÓN I, S.A.U.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación.

1) El presente Convenio es de aplicación al personal de RETEVISIÓN I, S.A.U.

2) El presente Convenio será de aplicación en todos los Centros de Trabajo de la empresa 'RETEVISIÓN I, S.A.U', constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante su vigencia.

Este Convenio regula, con las excepciones que se recogen en el artículo siguiente, y con las precisiones que en cada caso se establecen, las relaciones laborales de todo el personal de RETEVISIÓN I, S.A.U.

ARTÍCULO 2

Exclusiones personales.

Están excluidos de ámbito del presente Convenio:

  1. Las personas que desempeñan cargos de Directores, Gerentes,

    Responsables, Jefes o aquellos cargos de la estructura organizativa que impliquen especial responsabilidad y mientras ocupen el cargo. La Empresa determinará los puestos de especial responsabilidad no incluidos en los niveles de Dirección y dará cumplida información a la Comisión de Empleo.b) El personalque preste servicios en puestos de Secretarias y conductores de los niveles de Dirección.

  2. Personal comercial específico de ventas.

    Trimestralmente se informará a la Representación de los Trabajadores sobre la aplicación del contenido de este articulado.

    ARTÍCULO 3

    Normas de aplicación general.

    1) La contratación del personal deberá formalizarse en todo caso por escrito.

    2) Los trabajadores contratados con carácter temporal, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, o los contratados a tiempo parcial, les será de aplicación éste Convenio.

    3) Cualquiera que sea su vinculación a RETEVISIÓN I, S.A.U., y el régimen jurídico al que se halle sujeto, todo el personal viene obligado a cumplir la normativa sobre Seguridad y Salud Laboral así como los procedimientos sobre organización y funcionamiento de sus servicios.

    ARTÍCULO 4

    Ámbito temporal.

    1) El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2004, conexcepción de aquellas cláusulas o artículos respecto de los que se estipula una vigencia específica.

    2) La vigencia del presente Convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2006.

    3) El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por añosnaturales, al finalizar el período de vigencia indicado en el punto 2 de este artículo, si no mediare denuncia expresa de una u otra parte que, en su caso, deberá ejercitarla con una antelación máxima de tres meses.

    ARTÍCULO 5

    Garantía personal.

    Se respetarán estrictamente 'ad personam' aquellas condiciones que se disfruten a título particular no reguladas ni previstas en el Convenio.

    CAPÍTULO II

    Comisiones de Interpretación y de Empleo

    ARTÍCULO 6

    Comisión Mixta de Interpretación del Convenio.

    Para resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, se constituye la Comisión Paritaria prevista en el apartado e) del número 3 del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.

    La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro vocales en representación de la Empresa y cuatro vocales en representación de los trabajadores designados por el Comité Intercentros de entre los miembros de la Comisión Negociadora.

    Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio con carácter previo al proceso jurisdiccional.

    La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en las presentes normas.

    Se reunirá a petición de cualquiera de las partes en un plazo máximo de treinta días.

    ARTÍCULO 7

    Comisión de empleo.

    A la firma del presente convenio, se establece en RETEVISIÓN I,

    S.A.U. la constitución de una Comisión de Empleo, con las características, competencias y circunstancias siguientes:

    1) La Comisión de empleo tendrá una composición mixta y paritaria. Estará compuesta por 4 miembros en representación de la empresa y 4 en representación de los sindicatos que hayan obtenido representación. Ambas partes podrán designar asimismo miembros suplentes.

    2) La Comisión de Empleo tendrá un carácter consultivo, de deliberación y de búsqueda de acuerdos. El intento de búsqueda de acuerdos será especialmente obligada en materia de Traslados, en la que, además, elaborará siempre informepreceptivo.

    3) La Comisión de Empleo tendrá un Presidente, designado de entre los representantes de la Empresa, y un Secretario elegido de entre sus miembros. Ninguno de los dos cargos citados anteriormente gozará de voto de calidad.

    4) La Comisión de Empleo se dotará si así lo estima de un reglamento de funcionamiento interno.

    5) La Comisión de empleo se reunirá al menos una vez cada tres meses. Con carácter extraordinario podrá reunirse a convocatoria de cualquiera de las partes.

    6) La Comisión de Empleo tendrá entre otras las siguientes actividades y competencias:

  3. Recibir información sobre lo concerniente al empleo en RETEVISIÓN I, S.A.U.

  4. Participación y recepción de información en materia de traslados, comisiones deservicio y permutas.

  5. Recibir información en materia de cambios estructurales en la organización interna de la empresa que impliquen alguna alteración en el volumen o distribución del empleo en RETEVISIÓN I, S.A.U.

  6. Recibir información actualizada sobre el banco de traslados.

  7. Otras que la propia Comisión establezca por acuerdo entre las partes.

    7) La Comisión de Empleo vendrá obligada a levantar Acta de cualquiera de sus reuniones. Las actas serán públicas y estarán a disposiciónde cualquier trabajador.

    CAPÍTULO III

    Organización del trabajo

    ARTÍCULO 8

    Facultad de organización.

    1) La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, quien dictará en cada caso, las normas pertinentes, con sujeción a la legislación vigente.

    2) Son materia de Organización general, entre otras: los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas funcionales de RETEVISIÓN I, S.A.U; la determinación de las estructuras que en cada momento, mejor se acomoden a las finalidades establecidas; la descripción y designación de las atribuciones y responsabilidades de cada unidad orgánica; la fijación de los niveles de jefaturas, exigencias profesionales y de categoría laboral de quienes las cubren, y la implantación de métodos y medios de control para evaluar la gestión realizada.

    3) El personal de RETEVISIÓN I, S.A.U. tendrá conocimiento del desarrollo de las facultades que en los números anteriores se contienen.

    4) Los representantes de los trabajadores y la dirección coinciden en que los factores determinantes de la productividad son la racionalización de la organización y la forma en que se desarrollan las prestaciones laborales en unmarco de buenas relaciones que propicie un clima social favorable.

    5) Ambas partes se comprometen a colaborar para continuar con el establecimiento de medidas que procuren el incremento de la productividad, teniendo en cuenta las características funcionales de RETEVISIÓN I,

    S.A.U. Para ello se considera necesario perfeccionar los aspectos organizativos y de ordenación del trabajo, así como el de formación permanente.

    ARTÍCULO 9

    Objetivos sociales.

    1) Los objetivos de política laboral en RETEVISIÓN I, S.A.U. tenderán a conseguir realizaciones prácticas, en orden a:

  8. Revisar las retribuciones y actualizar su valor, de conformidad con las posibilidades presupuestarias.

  9. Impulsar la formación del personal.

  10. Fomentar la participación del personal enlas tareas de organización de su propio trabajo en RETEVISIÓN I, S.A.U. e impulsar la participación de la representación sindical.

  11. Mejorar las comunicacionesinternas, creando un clima de solidaridad entre cuantos participan en las tareas de RETEVISIÓN I, S.A.U.

  12. RETEVISIÓN I, S.A.U. velará por mantener el empleo existente actualmente en la Empresa. Por lo tanto, cualquier procedimiento de despido colectivo o regulación de empleo deberá ser negociado con la representación de los trabajadores.

    2) El logro de tales objetivos será tarea común de la Dirección y del personal de RETEVISIÓN I, S.A.U. mediante la elaboración de los adecuados programas, con la colaboración de todos los trabajadores, tanto directamente como a través de sus representantes electivos.

    CAPÍTULO IV

    Clasificación profesional

    ARTÍCULO 10

    Comisión de clasificación profesional.

    Se establece una comisión de trabajo de clasificación profesional, que estará compuesta por 4 miembros de la Dirección y 4 miembros de los Sindicatos.

    La Comisión tendrá como objeto:

  13. Estudiar y proponer una nueva tabla de Grupos y Niveles con el objetivo de homogeneizar y simplificar la actual tabla.

  14. Analizar el actual sistema de complementos personales, con el fin simplificar y racionalizar el número de conceptos vigentes.

    Esta comisión de trabajo iniciará sus actividades el próximo 1 de octubre de 2004 acabando sus conclusiones...

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