Convenio colectivo - Empresa Mixta de Tráfico de Gijón SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 8 de 12/01/2005

Visto el texto del Convenio colectivo de (código 3302212, expediente número C-61/04), Empresa Mixta de Tráfico de Gijón, S.A., presentado en esta Dirección General el 7 de diciembre de 2004 y suscrito por la representación legal de la empresa y delos trabajadores el 1 de diciembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores yReal Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de diciembre de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo ? Representación empresarial: Don José Adolfo Gutiérrez Gordón.

Don Luis Manuel Jiménez Sánchez.

? Representación social: Doña Isabel Gutiérrez Muñiz.

Don Guillermo Granda González.

Doña Eva María Araujo.

Don Vicente González Villa.

Don Leandro Alvarez (CC.OO.).

Don Andrés Menéndez (U.G.T.).

Don Maximino Rojo Cimadevilla.

Reunidas las personas al margen reseñadas el día 1 de diciembre de 2004, siendo las 10:30 horas, en las oficinas de la Empresa Mixta de Tráfico de Gijón al objeto de firmar el Convenio colectivo de la empresa para los trabajadores adscritos al servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento (O.R.A.), retirada y depósito de vehículos en la ciudad de Gijón llegando a los siguientes: Acuerdos de Acta Final Primero.? Se acuerda aprobar el texto del Convenio para los años 2004 a 2007.

Segundo.? Se aprueba la tabla salarial para el año 2004, confeccionada con el I.P.C. previsto.

Tercero.? Se mandará a la gerencia de la empresa para que realice las gestiones oportunas para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Como prueba de conformidad, se firma en lugar y fecha ut supra.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA MIXTA DE TRAFICO DE GIJON, S.A., ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DE REGULACION DE APARCAMIENTOS EN LA VIA PUBLICA MEDIANTE EXPENDEDORES DE TICKETS, EL SERVICIO DE GRUA PARA LA RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA Y LA GESTION DEL DEPOSITO DE VEHICULOS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GIJON, Y LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES QUE FIGURAN ADSCRITOS A DICHOS SERVICIOS CAPITULO I. NORMAS GENERALES Artículo 1º.? AMBITO DE APLICACION, PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presenteConvenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la Empresa Mixta de Tráfico de Gijón, S.A., actual adjudicataria de los servicios de O.R.A., retirada de vehículos de la vía pública y control del depósito de los mismos.

Artículo 2º.? VIGENCIA.

El Convenio fruto de esta negociación entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma, excepto los efectos económicos que se retrotraerán al día 1 de enero de 2004.

Artículo 3º.? DURACION Y PRORROGA.

La duración de este Convenio será de 4 años, y se extenderá del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Finalizada la vigencia de dicho Convenio se entenderá denunciado automáticamente.

Seguirá rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobacióndel nuevo Convenio colectivo.

Artículo 4º.? VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.

Artículo 5º.? ABSORCION Y COMPENSACION.

Las prácticas establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6º.? GARANTIA ?AD PERSONAM? - DERECHOS ADQUIRIDOS.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.

Artículo 7º.? COMISION PARITARIA.

Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, compuesta portres representantes de la empresa y otros tres de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio, al objeto de que la misma emita informe, antes de entablar reclamación ante los organismos correspondientes.

Artículo 8º.? LEGISLACION SUPLETORIA.

Para todo lo no previsto en este Convenio, le será de aplicación la legislación laboral vigente y en especial el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos.

CAPITULO II. ORGANIZACION Y CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 9º.? ORGANIZACION DEL TRABAJO.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, con respecto a las condiciones contratadas con el Ayuntamiento, y en especial corresponde a la empresa fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc.

En los casos en que se produjera modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, por tanto, el informar al Comité de Empresa.

Artículo 10º.? EMPLEO.

La empresa ajustará la plantilla para garantizar el cumplimiento del sistema de descansos acordado, y a tal efecto se contratará el personal necesario.

Artículo 11º.? INGRESOS Y CESES.

En los ingresos del personal comprendido en el presente Convenio se observarán las normas vigentes en materia de contratación.

Asimismo el cese de cualquier trabajador tendrá lugar por cualquiera de las causa previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

De todos los ingresos se entregara copia básica al Comité de Empresa en el plazo de diez días.

Cuando un trabajador realice funciones de superior categoría durante seis meses seguidos u ocho alternos, en el periodo de un año, tendrá derecho a dicha categoría superior de forma definitiva.

El tiempo de embarazo de una trabajadora no le podrá reportar perjuicios en su contratación.

Artículo 12º.? PERIODO DE PRUEBA: Se establece en todo nuevo contrato un periodo de prueba con arreglo a la siguiente escala: - Personal técnico o titulado 6 meses.

- Personal administrativo 1 mes.

- Mandos intermedios 1 mes.

- Personal auxiliar, operario y subalterno 15 días.

Durante este periodo cualquiera de las partes podrá dar por extinguida la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización.

El periodo de prueba se interrumpirá por faltas al trabajo, justificadas o no, incluso por causa de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, huelgas o cualquier clase de permiso o licencia.

Artículo 13º.? SUBROGACION DE LOS SERVICIOS.

Con el fin de regular la estabilidad en el empleo de los trabajadores de esta actividad, cuando la actual empresa pierda la adjudicación de alguno de los servicios contratados, la nueva sociedad adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a estos servicios, cualquiera que sea la modalidad de contrataciónde los mismos.

La nueva empresa estará obligada a respetar todos los derechos económicos y laborales de los trabajadores, reconociendo expresamente a los...

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