Convenio colectivo - Virgilio Solís Bodegas, S.A., Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 6 de 14/01/2005

VISTO el Texto del Convenio Colectivo de la empresa "VIRGILIO SOLÍS BODEGAS, S.A.", número de convenio 1600612, firmado el día 24 de noviembre de 2004, de una parte, en representación de la empresa por D. Virgilio Solís Yánez y de otra, en representación de los trabajadores, por D. Julián Jiménez Yunta, D. Ramón Garrido López y D. César Torres Montoya, todos ellos del Sindicato CC.OO., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuenca, 16 de diciembre de 2004.?La Delegación Provincial, Carmen Pavón Collado.

    CONVENIO DE EMPRESA VIRGILIO SOLIS BODEGAS, S.A.

    CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1º.- Ámbito Funcional.- Este Convenio Colectivo de empresa afecta a la empresa VIRGILIO SOLIS BODEGAS,S.A., y es de aplicación a todos los centros de trabajo que dicha empresa tenga en la localidad de Tarancón.

    Art. 2º .- Ámbito Personal.- Quedan vinculados por este Convenio Colectivo todos los trabajadores que componen la plantilla de la empresa VIRGILIO SOLIS BODEGAS, S.A., tanto si son fijos, de temporada o campaña, interinos, eventuales, etc. y sin distinción de sexo.

    Art. 3º .- Duración y Prórroga.- La duración de este Convenio será desde el 1 de enero de 2.004 hasta el 31 de diciembre de 2.005, quedando denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia.

    Art. 4º .- Revisión Salarial.-

    PUNTO UNO Se establece un incremento salarial del 3% para todos los conceptos económicos que actualmente perciben los trabajadores para el año 2.004, liquidándose los atrasos durante los meses de Noviembre y Diciembre del año 2.004 y enero del año 2.005.

    Tal incremento se abonará con efectos al 1 de enero de 2.004, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2.005, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas que han sido utilizados para realizar los aumentos pactados para el año 2.004.

    PUNTO DOS: En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrase al 31 de Diciembre de 2005 un incremento superior al 3% respecto a la cifra que resultara de dicho índice de precios al consumo, a 31 de Diciembre de 2005 se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra.

    Tal incremento se abonará con efectos a 1 de Enero de 2005, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2006, y para llevarlo acabo se tomarán como referencia los salarios o tablas que han sido utilizados para realizar los aumentos pactados para el año 2005 la revisión afectará a las cantidades que figuran en el Anexo II, y se abonarán en una sola paga en Enero de 2006.

    CAPÍTULO SEGUNDO.- CONDICIONES PROFESIONALES.

    Art. 5º .- Contratos de Trabajo.- Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador y otra al comité de empresa en el momento de la firma del mismo, que deberá realizarse en presencia del comité de empresa o delegado de personal.

    En la contratación de trabajadores eventuales o de temporada tendrán preferencia, en todo caso, los que hubiesen trabajado en la misma empresa en temporadas anteriores, y dentro de esta preferencia por riguroso orden de antigüedad entre los de igual categoría.

    Art. 5º Bis.- Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción y Contrato de Campaña.- Debido a la actividad de la empresa sujeta a los aumentos o disminuciones de la producción en función de las campañas propias de la actividad se establece:

    Que la duración máxima de los Contratos por Circunstancias de la Producción será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo por las partes sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite.

    Igualmente se establece para los Contratos de Campaña, que la misma tendrá una duración máxima comprendida entre el día 1 de mayo y el 31 de octubre, salvo que por mutuo acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa se acuerde prorrogarla para cada año en concreto.

    Art. 6º .- Vacantes.- La provisión de vacantes o de creación de un nuevo puesto de trabajo se regirá por lo establecido en la vigente Ordenanza laboral. El comité de calificación será paritario entre empresa y el comité de empresa o delegados de personal.

    Art. 7º .- Formación.- El contrato de Formación en el trabajo que será obligatorio, se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. Se formalizará siempre por escrito y con la asistencia del representante legal de los trabajadores.

    Al cumplir los veinte años, una vez pasada la formación, pasarán automáticamente a la categoría que les corresponda dentro del nivel, salvo que superadas las pruebas correspondientes a desempeñar una categoría superior.

    Art. 8º .- Período de Prueba.- El período de prueba para los trabajadores afectados por el presente Convenio será el reflejado en la siguiente escala:

    Técnicos y Titulados, 6 meses.

    Administrativos y Comerciales, 3 meses.

    Resto del personal, 1 mes.

    Art. 9º .- Expediente de crisis.- La decisión de presentar expediente de crisis será comunicada por la empresa a los representantes de los...

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