Convenio colectivo - Hotel Wellington SL, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 15 de 19/01/2005

Resolución de 28 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Hotel Wellington, Sociedad Limitada" (código número 2802132).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Hotel Wellington, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 17 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 28 de septiembre de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "HOTEL WELLINGTON, SOCIEDAD LIMITADA", AÑOS 2004-2005-2006

ARTÍCULO PRELIMINAR

En Madrid, a 17 de junio de 2004, en los locales de la empresa "Hotel Wellington, Sociedad Limitada", se reúne la representación de la empresa "Hotel Wellington, Sociedad Limitada", representada por don José Rodríguez Tarín, y por otra, la representación legal de los trabajadores (comité de empresa).

Ambas partes se reconocen capacidad representativa legal suficiente para poder negociar y acordar el convenio colectivo del "Hotel Wellington, Sociedad Limitada", y en virtud de ello

ACUERDAN

Primero.?Aprobar íntegramente el presente texto del convenio colectivo del "Hotel Wellington, Sociedad Limitada", estableciéndose el artículo definitivo que figura adjunto.

Segundo.?Las partes firmantes se comprometen a presentar el presente convenio ante la Consejería de Empleo y Mujer, Dirección General de Trabajo, para su posterior registro, publicación y traslado al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Y en prueba de conformidad, firman en el lugar y fecha indicada al principio.

Por la empresa

Don José Rodríguez Tarín.

Don Alfonso Jiménez.

Asesores

Bufete Sánchez Cánovas.

Doña Concepción Saugar (UGT).

Por el comité de empresa

Don Julio García García.

Don Abelardo Sanz Cuevas.

Don Jesús Marcos Fernández Domínguez.

Don Juan Sánchez Pinel.

Don Julián Tejado Sánchez.

Don Diego Rubio Fernández.

Don Juan Manuel Gallego Sánchez.

Don José Luis García Álvarez.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ámbito funcional y personal.?El presente convenio afecta y obliga a la empresa "Hotel Wellington, Sociedad Limitada", y a todos los trabajadores que prestenservicios en la misma.

Son partes firmantes del mismo, en nombre de la empresa, don José Rodríguez Tarín, como director general del hotel, y el comité de empresa, en representación de los trabajadores.

Art. 2.º Ámbito territorial.?La aplicación del presente convenio se circunscribe al ámbito del "Hotel Wellington, Sociedad Limitada", sito en Madrid, calle Velázquez, números 6-8.

Art. 3.º Vigencia y duración.?Con independencia de la fecha en que aparezca publicado el presente convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efectos retroactivos, el día 1 de enero de 2004, y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006. En tanto en cuanto no se pacte un nuevo convenio, estará vigente el actual en la totalidad de sus artículos.

Art. 4.º Denuncia.?Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, con un previos de treinta días antes de su vencimiento, adjuntando al escrito de denuncia propuesta de revisión, la cual podráser parcial. La parte receptora de la denuncia accederá a la nueva negociación, que se desarrollará por los cauces legales.

Art. 5.º Vinculación a la totalidad.?Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que, en el supuesto de que quedase sin efecto o sustancialmente modificada alguna de las condiciones pactadas en las siguientes cláusulas bien por la jurisdicción competente, bien por imperativo legal, quedaría sin efecto la totalidad. Art. 6.º Absorción y compensación.?Las condiciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos deretribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradaslas nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma pactada. Las condiciones económicas del presente convenio, compensan y absorben expresamente el porcentaje de servicio, toda vez que se considera suplido por las tablas saláriales y el incentivo establecido en el Anexo II del presente convenio.

TÍTULO SEGUNDO

Contratación

Art. 7.º Comisión paritaria.?Las partes firmantes del presente convenio acuerdan establecer una comisión paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el vigente Reglamento de Funcionamiento del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Composición: La comisión paritaria estará formada por tres miembros del comité de empresa y tres representantes de la empresa.

Dicha comisión podrá hacer uso de asesores externos a la empresa.

De entre los miembros de dicha comisión se elegirá un presidente, que tendrá las funciones de moderador, presidir las reuniones y dirigir los debates.

Funciones:

? Interpretación del convenio.

? Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas que le sean conferidas por las partes.

? Conciliación en los problemas que le sean sometidos.

? Informe con carácter previo en todos los conflictos colectivos, e individual si así lo consideran necesario.

Art. 8.º Contratación.?En lo que se refiere a los tipos de contratación de personal, la empresa se ajustará a la legislación laboral vigente e informará al comité de empresa de los modelos de contrato de trabajo utilizados.

A partir de la fecha de la firma del convenio, se establece que los contratos de duración indefinida supondrán un 80 por 100 sobre el total de la media anual de trabajadoresque hubieran prestado servicios en la empresa durante el año natural inmediatamente anterior al año de referencia. Se exceptúan de este cómputo los contratos efectuados por sustitución en situación de incapacidad transitoria, vacaciones, maternidad e interinidad.

Con el fin de erradicar el pluriempleo, la empresa se compromete, en la medida de los posible, a no contratar personal que preste servicios en otra empresa sin que cese en aquélla; del mismo modo se acuerda que la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal se ajustará a la legislación vigente.

Art. 9.º No discriminación.?Los trabajadores contratados por tiempo determinado, no podrán ser discriminados en relación con los trabajadores fijos, por lo que se entiende que las condiciones establecidas en este convenio son indisponibles, careciendo de validez los pactos individuales contenidos en los contratos en los que establecieran condiciones más onerosas con los trabajadores por tiempo determinado respecto de las que tienen los fijos.

Art. 10. Finiquitos.?Todos los recibos que tengan carácter de finiquitos se firmarán en presencia de un representante de los trabajadores, salvo renuncia expresa del trabajador afectado,

debiendo la empresa comunicar, en todo caso, al comité con la suficiente antelación que se va a proceder a la firma del recibo. En dicho documento constará el nombre y la firma del miembro del comité que, en su caso, esté presente.

Art. 11. Derecho de información.?La empresa entregará mensualmente al comité de empresa una copia básica de los contratos que firmen los trabajadores, horas extras, días libres y nómina de los servicios extras que se hayan realizado durante dicho período, así como todas las amonestaciones y sanciones que se produzcan por falta de cualquier índole. Con carácter previo en las sanciones graves y muy graves y despidos, la empresa dará audiencia al comité de empresa y delegado sindical si se conociera su filiación, a fin de que la empresa tome su decisión con todas las garantías de defensa del trabajador.

Así como lo estipulado en el texto refundido del Estatutode los Trabajadores.

TÍTULO TERCERO

Jornada y descansos

Art. 12. Jornada, descansos y vacaciones.

  1. Jornada: La duración de la jornada máxima anual será de 1.680 horas.

  2. Distribución de la jornada: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales computables cada dos semanas. La jornada de trabajo diaria no podrá ser superior a nueve horas ni inferior a ocho horas, excepto el día anterior al descanso semanal que, en caso de que el trabajador tuviese un número de horas que superasen las cuarenta semanales, las disfrutaría dicho día, salvo que de mutuo acuerdo se decida otro régimen de disfrute. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo doce horas.

  3. Descanso diario: Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta minutos de descanso diario para las comidas, que se computarán como trabajo efectivo a todos los...

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