Acuerdo - Derivados del Cemento, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Autonómico de Derivados del Cemento sobre aplicación de la jornada anual establecida en el texto del convenio (Código n.º 8000535). [2005/X335]

Vista el acta del acuerdo celebrado el 13 de diciembre de 2004 sobre determinación de días no laborables en el año 2005 a fin de asegurar el cumplimiento de la jornada anual de 1.744 horas pactada en el Convenio Colectivo Autonómico de Derivados del Cemento, presentada ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral en fecha 15 de diciembre de 2004, y suscrito de una parte por la Asociación Valenciana de Empresas de Prefabricados de Hormigón, ANEFHOP y FEDCAM, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT.MCA.PV y CCOO.FECOMA.PV, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acta. Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 27 de diciembre de 2004.

El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

En Valencia, a 13 de diciembre de 2004, siendo las 16.30 horas se reúnen en los locales de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción, sitos en Valencia, en la avenida de Barónde Càrcer, núm. 37, los representantes sindicales y empresariales de la provincia de Valencia y Castellón, para asegurar en dicho año el cumplimiento de la jornada anual, establecida en 1.744 horas, según el Acta IV final de Acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio General de Derivados del Cemento.

Estudiadas las propuestas de las representaciones de los trabajadores y de las empresas, se adopta el siguiente acuerdo:

Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podránestablecer el calendario que libremente convengan, para el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR