Convenio colectivo - Gráficas Integradas, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 18 de 22/01/2005

Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Gráficas Integradas, Sociedad Anónima" (código número 2808482). Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Gráficas Integradas, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 2 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 20 de octubre de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    CONVENIO COLECTIVO DE "GRÁFICAS INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA/GRUPO POLESTAR"

    Capítulo 1

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Partes contratantes.?El presente convenio colectivo se concierta entre "Gráficas Integradas, Sociedad Anónima/Grupo Polestar" (en adelante "Gisa"), y su personal, mediante sus respectivas representaciones.

    Art. 2. Ámbito territorial.?El ámbito territorial del presente convenio colectivo es de empresa y afecta al centro de trabajo de "Gisa", con domicilio en Alcalá de Henares, camino de los Afligidos, sin número, Madrid.

    Art. 3. Ámbito funcional.?Las normas contenidas en el presente convenio colectivo regularán las relaciones de trabajo entre "Gisa" y su personal.

    Art. 4. Ámbito personal.?Afectará a todo el personal que preste sus servicios en la empresa mediante relación laboral, con la excepción de aquellos trabajadores que por las especiales condiciones de su contratación no se verán afectados por el presente convenio.

    Los trabajadores que no se verán afectados por el convenio colectivo son aquellos que ocupen cualquiera de los siguientes puestos de trabajo:

    ? Dirección.

    ? Jefes de turno.

    ? Responsables de logística.

    ? Secretarias de dirección.

    Art. 5. Ámbito temporal:Vigencia y duración.?La vigencia del presente convenio será de un año, entrando en vigor el día 1 de enero de 2004 a todos los efectos y finalizando el mismo el 31 de diciembre de 2004.

    Art. 6. Denuncia.?El presente convenio será prorrogado si con un mes al menos de su vencimiento inicial no se hubiera denunciado por alguna de sus partes contratantes. La denuncia del convenio se realizará por escrito y de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

    Art. 7. Garantía personal.?Se respetarán las condiciones personales, que, con carácter global, excedan de lo establecido en el presente convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

    Art. 8. Comisión mixta.?Para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de lo acordado en el presente convenio se constituye una comisión paritaria. Dicha comisión estará integrada por el comité de empresa y la representación de "Gráficas Integradas/ Grupo Polestar", constituyéndose automáticamente en comisión de seguimiento y control del mismo.

    Los acuerdos se adoptarán conjuntamente entre las dos representaciones y no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.

    Art. 9. Cambios tecnológicos.?Cuando por aplicación de nuevos sistemas, mejora de procesos o nuevas inversiones, se vieran afectadas las condiciones sustanciales de trabajo, será preceptivo el acuerdo con el comité de empresa para la modificación de aquéllas.

    Asimismo, la empresa facilitará a lostrabajadores afectados los medios de formación necesarios para su adaptación. En todo caso, los procesos de formación se llevarán a cabo sin perjudicar los derechos laborales y/o económicos de los trabajadores.

    Para el caso de que las condiciones de trabajo de los afectados por procesos de formación hubieran de modificarse, será necesario el acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.

    Capítulo 2

    Régimen de personal

    Art. 10. Ingresos.?Se regirán por lo que señalen las leyes en cada momento, y la copia básica del contrato será visada por el comité.

    La dirección hará pública las vacantes y puestos de trabajo a cubrir (que no afecten a cargos de confianza), con el fin de que puedan incorporarse a dichos puestos los hijos de los trabajadores de "Gisa-Polestar", y entregar al comité una copia de la convocatoria.

    Art. 11. Promociones.?En el supuesto de que un trabajador o grupo de trabajadores realicen trabajos correspondientes a una categoría superiorde manera ininterrumpida durante al menos seis meses, u ocho en forma no continuada y durante un período de dos años, la empresa deberá convocar en el plazo máximo de tres meses las pruebas correspondientes, a fin de cubrir las plazas o puestos de trabajo de que se trate. Siempre y cuando la vacante de que se trate no obedezca a una necesidad estrictamente temporal.

    La empresa, y a fin de dar el máximo de transparencia al desarrollo y valoración de las pruebas mencionadas en el párrafo anterior, facilitará a la representación de los trabajadores la participación en el desarrollo de las mismas y en la elaboración de los criterios de valoración de los resultados.

    Las vacantes o puestos de trabajo de nueva creación que se produzcan, y que sean necesarios ocupar, se cubrirán preferentemente con los trabajadores de la empresa

    El presente procedimiento de promociones no será de aplicación a los cargos de confianza.

    Art. 12. Categorías y grupos profesionales.?Dada la inadecuación de la clasificación profesional prevista en la reglamentación de aplicación a las características de los puestos de trabajo de "Gisa" se acuerda que en el plazo de dos meses a la firma del presente convenio sean definidos los puestos de trabajo y lascategorías profesionales correspondientes.

    Capítulo 3

    Salarios y otros complementos

    Art. 13. Retribución:

    13.1. Disposiciones generales: La retribución del personal estará constituida por los conceptos retributivosseñalados en este artículo. Su devengo se entiende por jornada completa o prorrateada al tiempo realmente trabajado.

    13.2. Incrementos salariales: Durante el año 2004, todos los conceptos salariales serán incrementados de la siguiente forma: Desde el 1 de enero de 2004 se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que resulte a finales de este año más un 0,5.

    A estos efectos, y para fijar los salarios correspondientes al año 2004, se estima que el crecimiento del IPC durante este año será de un 2 por 100; consecuentemente, la masa salarial bruta se incrementará en un 2,5 por 100 con efecto del 1 de enero de 2004.

    En el supuesto de que al 30 de junio del año 2004 el IPC supere el 2 por 100, se procederá a la revisión correspondiente.

    13.3. Salario convenio: Son los sueldos fijados para cada categoría según las tablas salariales anexas al presente convenio.

    Aquellos trabajadores que en virtud de las especiales condiciones de su contratación tengan un salario superior a lo establecido en el presente convenio para su puesto de trabajo, lo mantendrán como garantía "ad personam", de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

    13.4. Complemento personal: Bajo este epígrafe se incluirán todos los conceptos no contemplados en esta enumeración, y que obedecen a las especiales condiciones de la contratación de los trabajadores que se incorporaron a "Gisa", hoy "Gisa/Grupo Polestar", en cumplimiento de los acuerdos suscritos entre ésta y las centrales sindicales UGT, CC OO y CTI, con fecha 22 de enero de 1992 y 7 de enero de 1993. Este concepto tendrá el carácter de derecho "ad personam", en virtud del artículo 7 del presente convenio, y como tal no podrá ser compensado ni absorbido.

    13.5. Pluses de tarde y noche: Los trabajadores que presten sus servicios en jornada de tarde, de quince a veintitrés horas, percibirán este concepto, de acuerdo con los valores que figuran en las tablas salariales anexas.

    De forma análoga, aquellos trabajadores que realicen su jornada en el turno de noche, de veintitrés a siete horas, percibirán como retribución complementaria el denominado plus de noche, de...

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