Convenio colectivo - Rexam Beverage Can Ibérica SL, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Diciembre de 2003
Fin de Vigencia30 de Noviembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 18 de 22/01/2005

Resolución de 21 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Rexam Beverage Can Ibérica, Sociedad Limitada" (código número 28102962).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Rexam Beverage Can Ibérica, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 20 de julio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE 1.º Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  1. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de octubre de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

X CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "REXAM BEVERAGE CAN IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA"

Centro de trabajo: Valdemorillo (Madrid)

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo 1

Disposiciones generales

Negocian el presente convenio la representación de la dirección de la empresa y la totalidad de los miembros del comité de empresa del centro de trabajo de Valdemorillo, carretera M-600, kilómetro 22, 28210 Valdemorillo (Madrid).

Artículo 1. Ámbito de aplicación.?1. De ámbito empresarial en sus aspectos territorial, funcional y personal, afecta a todos los trabajadores de la empresa fijos y temporales que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Valdemorillo, quedando exceptuado el personal de dirección y los jefes de departamento que se indican en este mismo artículo, que se regirán por sus condiciones particulares.

  1. El personal de dirección y los jefes de departamento indicados son los siguientes:

    ? Consejero-delegado/Director general.

    ? Director Comercial/Jefe Departamento Ventas.

    ? Director Fabricación/Jefe de Producción.

    ? Director Financiero/Jefe Administración.

    ? Jefe Departamento Personal/Recursos Humanos.

    ? Jefe de Mantenimiento.

    ? Jefe de Calidad.

    ? Controller de Planta/Financiero.

    ? Jefe Servicio al Cliente.

    ? Jefe de Informática/IT.

    Art. 2. Vigencia, prórroga y denuncia.?1. El presente convenio entrará en vigor, con carácter general, el 1 de julio de 2004, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de diciembre de 2003, finalizando su vigencia el 30 de noviembre de 2006. La vigencia se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su vencimiento.

  2. La denuncia se realizará por escrito dirigido a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y a la comisión mixta paritaria que se prevé y se regula en este convenio.

  3. Denunciado el convenio, subsistirán, no obstante, sus preceptos, hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

    Art. 3. Derechos adquiridos.?Se respetarán las condiciones más beneficiosas y "ad personam" existentes, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este convenio.

    Art. 4. Vinculación a la totalidad.?Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas global yconjuntamente, de manera que si por disposición legal o resolución judicial se alterara alguna de las estipulaciones, el convenio quedaría sin eficacia ni efectos, debiendo en su consecuencia renegociarse su contenido.

    Capítulo 2

    Tiempo de trabajo ydescansos

    Art. 5. Jornada.?La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual será la que se indica a continuación:

  4. Personal de fábrica a turnos: 1.752 horas anuales de trabajo efectivo.

    Personal con horario de 9 a 17 horas (jornada de lunes a viernes): 1.752 horas anuales de trabajo efectivo.

  5. La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual pactada respetará la jornada diaria de ocho horas y el descanso semanal de treinta y seis horas, a excepción de los cambios entre turno de tarde a mañana indicados en el calendario correspondiente que será de treinta y dos horas, y ello cualquiera que sea el promedio semanal, mensual o de otros períodos inferiores al año, a no ser que por disposición legal futura la jornada laboral fuera

    inferior a la aquí acordada. Todo ello respetando lo establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

  6. Durante este año2004 las dieciséis horas de reducción del personal de administración y mantenimiento se compensarán con la reducción de jornada durante los viernes de los meses de verano en tres horas quedando la jornada de nueve a catorce. Según la naturaleza de los departamentos y la vocación de servicio en algunas áreas habrá que organizar guardias durante ese período. El calendario tendrá que fijarse antes de empezar la jornada de verano no pudiendo quedar ninguna hora de disfrute para después del período estival. Este apartado será renegociado con el calendario anual quedando a disposición de la empresa su eliminación siempre respetando la jornada total anual.

    Art. 6. Vacaciones.?1. Los treinta días naturales establecidos por la legislación se computarán como veintidós días de trabajo y su distribución durante el año se hará respetando como mínimo un descanso de una quincena natural completa entre el 1 de julio y el 30 de septiembre para todo el personal, siendo los días restantes negociables, de acuerdo con el trabajador y las necesidades de la empresa.

    A efectos de fijar la fecha del disfrute de los días restantes negociables, ésta deberá coincidir con los períodos de Navidad, Reyes, Semana Santa y fiestas locales.

  7. El personal de trabajo a turnos disfrutará las vacaciones por turnos completos, sin que en un mismo período pueda coincidir más de un turno. No obstante lo anterior, los trabajadores podrán cambiar las fechas de vacaciones, pasando de uno a otro turno, siempreque exista acuerdo entre los afectados y solicitud previa a la empresa, en un plazo no inferior a dos meses.

  8. El personal administrativo podrá disfrutar de las vacaciones ininterrumpidas durante un período de tres semanas.

  9. Como anexo II se adjunta el calendario/horario y turnos de trabajo del año en curso.

    Art. 7. Horarios de trabajo.?1. Personal de turnos de fábrica: de 7 a 15 horas; de 15 a 23 horas; de 23 a 7 horas; en períodos rotativos de tarde, mañana y noche, con un descanso por jornada y turno de treinta minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo, con el descanso semanal de treinta y seis horas, excepto en los cambios de turno de tarde a mañana indicados en el calendario correspondiente que serán de treintay dos horas (Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre).

  10. Personal de otros turnos y/o servicios: según las necesidades de la empresa y previo acuerdo entre el personal afectado, la empresa y el comité.

  11. Personal administrativo: de 9 a 17 horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, con una interrupción de treinta minutos de descanso que serán considerados como tiempo de trabajo efectivo.

  12. Flexibilidad: la diferencia de tiempo de trabajo existente entre la jornada anual efectiva y el tiempo efectivo de trabajo establecido por el calendario de producción para los turnos, se dedicará al mantenimiento prestado en doble turno. La dirección técnica, avisando con una semana de antelación, podrá decidir en función de las necesidades de trabajo sobre la prestación de servicios en el doble turno, de manera que podrá trabajar todo o parte del personal del turno, en función de dichas necesidades de trabajo.

    Capítulo 3

    Sistema retributivo

    Art. 8. Retribuciones.?Todo el personal al que es de aplicación el presente convenio estará encuadrado en uno de los niveles salariales descritos en el anexo I del mismo, de acuerdo con el grupo o categoría profesional y funciones del puesto de trabajo encomendado, sin que ello afecte a lalibertad que tiene la empresa para poder suscribir los contratos formativos y de cualquier otra naturaleza laboral, en las condiciones que legal y reglamentariamente estén vigentes en cada momento.

    Art. 9. Complemento por cumplimiento plan objetivos.?1. Para el año 2004 se contempla un plan de objetivos del grupo el cual va ligado a los resultados de compañía.

  13. Este incentivo se divide en cinco objetivos independientes que podrán ser conseguidos cada uno individualmente, estos estánacorde a los presupuestos que se han planteado a principio de año.

    2.1. El primer objetivo es la consecución del beneficio a nivel del sector de "Beverage Can Europa y Asia".

    2.2. El segundo objetivo es el porcentaje de "Spoilage".

    2.3. El tercerobjetivo es el número de reclamaciones de clientes.

    2.4. El...

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