Convenio colectivo - Poliseda, Sociedad Limitada, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 18 de 22/01/2005

Resolución de 5 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Poliseda, Sociedad Limitada" (código número 2811272).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Poliseda, Sociedad Limitada", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 24 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho

Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 5 de noviembre de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    Capítulo 1

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Ámbito aplicación.?El presente convenio se aplicará en la empresa "Poliseda, Sociedad Limitada", en su centro de Alcalá de Henares (Madrid).

    Art. 2. Ámbito personal.?Afectará a la totalidad del personal encuadrado en dicho centro.

    Art. 3. Vigencia y duración.?La duración del presente convenio será de tres años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2004 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2006.

    Art. 4. Denuncia y prórroga.?El presente convenio se considerará automáticamente prorrogado por un año si, por cualquiera de las partes, un mes antes de su terminación no hubiese sido pedida la rescisión o revisión en forma legal.

    Art. 5. Comisión paritaria.?1. Con arreglo a lo previsto en el apartado e) del párrafo 3 del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo.

    1. La indicada comisión estará integrada de forma paritaria por tres representantes de los trabajadores, quienes serán designados por el comité de empresa, y otros tres representantes de la empresa que serándesignados por la dirección de la misma.

    2. Serán funciones de la comisión:

      3.1. La interpretación del convenio, evacuando las consultas que por cualquiera de las partes se le planteen por la representación de los trabajadores o la dirección de laempresa.

      3.2. La mediación en cuantas cuestiones se le planteen por la representación de los trabajadores o la dirección, ya sea sobre la aplicación del convenio u otras cuestiones surgidas entre las partes durante su vigencia.

      Si en la mediación planteada, la comisión no consigue un acuerdo entre las partes, la cuestión será sometida al arbitraje de la propia comisión, si así lo aceptan las partes afectadas. Si tal arbitraje no es aceptado por todos los afectados, se acudirá al procedimiento de mediación previsto en la cláusula adicional primera de este convenio.

      3.3. La mediación prevista en el párrafo anterior será obligada en todo conflicto colectivo de derecho.

    3. Esta comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes, en un período de tiempo no superior a quince días naturales, a partir de la fecha de la recepción de la petición.

      Las decisiones de la comisión, que sólo se entenderá constituida cuando estén la totalidad de sus componentes, se adoptarán por mayoría simple del voto de los mismos, lo que se reflejará en las actas correspondientes de cada reunión, que serán suscritas por todos y cada uno de los presentes.

    4. Las funciones y actividades de esta comisión no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en los textos legales.

      Art. 6. Vinculación a la totalidad.?En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, no aprobase alguno de los puntos esenciales del convenio, desvirtuándolo, quedaría éste sin eficacia, debiendo reconsiderarse su contenido.

      Art. 7. Compensación y absorción.

      1. Compensación.

        Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

      2. Absorción.

        Las mejoras establecidas por este convenio absorberán las mejoras económicas de cualquier clase que pudieran establecerse en el futuro por disposición legal, excepto en el caso de que estas mejoras económicas futuras, consideradas independientemente y sumadas a las existentes con anterioridad al convenio, superasen el nivel total de éste.

        Art. 8. Garantía "ad personam".?Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente "ad personam" y entendidas como cantidades totales por ser situaciones económicas las que se garantizan personalmente en este artículo.

        Art. 9. Derecho supletorio.?En lo no previsto y regulado en el presente convenio regirá con carácter supletorio el convenio general de la industria textil-confección, así como las normas de ámbito general en lo que no estén modificadas por éste.

        Art. 10. Carácter de la aplicación.?Se acuerda expresamente que el presente convenio se aplicará, durante su vigencia, con exclusiónde cualquier otro, excepto en el caso de que por imperativo legal algún otro fuese de aplicación.

        Art. 11. Organización del trabajo.

      3. Facultades de la dirección de la empresa y de los representantes de los trabajadores.

        La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y trabajadores.

        Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etcétera, en lo relacionado con la organización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio.

      4. Contenido de la organización.

        Sin perjuicio de la amplitud y globalidad de todos los elementos que integran la organización del trabajo, a los efectos de lo establecido en este artículo, se extenderá también y específicamente a las cuestiones siguientes:

    5. La exigencia de la actividad normal.

    6. Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas especificas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

    7. Fijación tanto de los "índices de desperdicios" como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación de que se trate.

    8. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.

    9. La realización, durante el período de organización del trabajo, de modificaciones de métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas demáquinas y material, sobre todo cuando,

      respecto a estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.

    10. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operativo, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso de que se trate.

      Art. 12. Productividad.

      1. Procedimiento para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos.

      Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a prima o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima, y cambio de los métodos de trabajo, se procederá de la siguiente forma:

    11. La dirección de la empresa deberá informar previamente al comité de empresa y a los delegados sindicales del nuevo sistema que se pretende implantar, según establece el Estatuto de los Trabajadores.

    12. En el supuesto de que no hubiese acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores, en relación a la implantación de un nuevo sistema de organización del trabajo, ambas partes podránsolicitar, conjuntamente, la resolución de sus diferencias a la comisión paritaria del convenio, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 3.2 del artículo 5.

    13. No habiéndose resuelto el tema mediante alguno de los procedimientos previstos en el apartado anterior, la implantación del nuevo sistema de rendimiento o de trabajo será facultad y decisión de la dirección de la empresa, con independencia de las acciones judiciales que correspondieran a los afectados, si interpretaran éstosque las modificaciones habidas lesionan sus derechos contractuales.

      1. Nuevas tecnologías.

      Cuando se introduzcan nuevas tecnologías que pueden suponer para los trabajadores modificación sustancial de condiciones de trabajo, o que requieran un período de formación o adaptación técnica superior a un mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo, se deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.

      Art. 13. Contratación...

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