Convenio colectivo - Técnica de Envases Pesqueros SA, Lugo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 20 de 31/01/2005

Resolución de 5 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Técnica de Envases Pesqueros, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Técnica de Envases Pesqueros, S.A. (código 2700932), de la provincia de Lugo, firmado el día 21 de septiembre de 2004, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º e del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial, ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 5 de noviembre de 2004.

Ana Chao Vázquez Delegada provincial de Lugo

Capítulo I Ámbitos de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de la empresa Técnica de Envases Pesqueros, S.A. (TEPSA) dedicada a la fabricación y comercialización de toda clase de cajas y envases.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación para todos los trabajadores del centro de trabajo de Muras (Lugo).

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa incluida en los ámbitos anteriores, salvo a los que no aparezcan en la clasificación del personal.

También afectarán a todo el personal que ingrese en la empresa durante la vigencia del convenio.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

  1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP1.

  2. Su duración será de dos años. Desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005.

  3. Los efectos económicos serán retroactivos al primero de enero de 2004.

  4. La denuncia de este convenio podrá realizarse por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento.

  5. La denuncia delconvenio no significará modificación alguna en su articulado, que se continuará aplicando hasta la negociación del nuevo convenio.

    Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán aplicadas globalmente.

    Artículo 6º.-Garantías personales.

    Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto, a titulo individual y en computo anual.

    Capítulo II Organización del trabajo

    Artículo 7º.-Organización del trabajo.

    La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

    La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel de productividad adecuado, basado en la utilización optima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes, dirección, trabajadores, y comité de empresa.

    Sin merma de la facultad aludida en el párrafo 1º de este artículo, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio y especialmente de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

    Artículo 8º.-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

    En relación con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo tipificado en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores. Para su ejercicio se procederá de la siguiente forma:

    1. La dirección de la empresa deberá informar previamente al representante de los trabajadores.

    2. Tendrán consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

      1. Jornada de trabajo.

      2. Horario.

      3. Régimen de trabajo a turnos.

      4. Sistema de remuneración.

      5. Sistema de trabajo y rendimiento.

      6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 18º de este convenio.

    3. No habiéndose producido el acuerdo entre la dirección y el representante de los trabajadores sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ambas partes podrán solicitar conjuntamente la mediación de un arbitraje externo.

      De no solicitarse dicha mediación, será facultad y decisión de la dirección de la empresa la implantación de las mismas, con independencia de las acciones judiciales que correspondieran a los afectados, si interpretaran éstos que las modificaciones habidas lesiona sus derechos contractuales.

    4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por la dirección de la empresa al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

      Artículo 9º.-Nuevas tecnologías.

      Cuando en la empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores modificación sustancial de las condiciones de trabajo o bien un período de formación y adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores y a los trabajadoresafectados en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo, se deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.

      Capítulo III Contratación y promoción

      Artículo 10º.-Ingresos y ceses.

      El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales de colocación y a las especiales para los trabajadores de edad madura, minusválidos, etc.

      Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de condiciones, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contratos por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial, contrato de aprendizaje, prácticas etc...

      La dirección de la empresa comunicará a los representantes de los trabajadores las previsiones de contratación. Los representantes de los trabajadores podrán emitir informes al respecto y velarán por su aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la plantilla.

      Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo lossiguientes plazos de preaviso:

      -Grupo profesional 1: treinta días.

      -Grupo profesional 2: veinte días.

      -Grupos profesionales 3 a 6: quince días.

      El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

      Artículo 11º.-Período de prueba.

  6. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

    Grupo profesional 1: tres meses.

    Grupo profesional 2: dos meses.

    Resto de grupos profesionales (3 a 6): un mes.

  7. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al período de prueba si así consta por escrito. Durante el período de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

  8. El empresario y trabajador están respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

  9. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

  10. Transcurrido el período de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al convenio colectivo.

    La situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento interrumpirán el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.

  11. Cuando el trabajador que se encuentra realizando el período de prueba no lo supere, la dirección de la empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores.

  12. Los cursos de formación dados por la empresa serán considerados a todos los efectos como tiempo del período de prueba.

    Artículo 12º.-Contratación.

    La contratación se realizará según la legislación vigente.

  13. Forma de los contratos.

    Se celebrarán por escrito según la legislación vigente.

  14. Formalización de los contratos.

    Se registrarán en la oficina de empleo en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su concertación dando una copia sellada al trabajador y copia básica sellada y firmada a los representantes de los trabajadores (en caso de que exista comité de empresa, sele entregará a su secretario).

    La empresa deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social en la fecha en que se inicia la relación laboral, pudiendo denunciarse ante la Inspección de Trabajo el incumplimiento con el fin de obligar a la empresa a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

  15. Duración de los contratos.

    Los contratos podrán concertarse haciendo constar la duración de los mismos, ya que en otro caso se presumirán indefinidos.

  16. ...

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