Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 196 de 25/08/1999

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para

oficinas y despachos de la Región de Murcia, de ámbito sector, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 29- 7- 99 y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 30- 7- 99, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995 de 24.03.1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por las disposiciones de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de septiembre de 1985.

Esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de

Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de

la Región de Murcia».

Murcia, a 3 de agosto de 1999.? El Director General de

Trabajo. Por Delegación de firma.? El Subdirector General de

Trabajo (Resolución de 21- 7- 1997), José Ramón Pascual del

Riquelme Viudes.

CONVENIO COLECTIVO PARA OFICINAS Y DESPACHOS

AÑOS 1999- 2001

CAPÍTULO 1.º- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito Territorial. -El

presente Convenio será de aplicación en toda la

Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 2. Ámbito Funcional. -Las

normas de este convenio regularán las relaciones

laborales de todas las empresas del sector de Oficinas y

Despachos, así como de otras actividades que hasta ahora se

regían por este convenio.

Artículo 3. Ámbito Personal

Quedan comprendidos en este Convenio todos los

trabajadores, que con carácter fijo o temporal, presten sus

servicios en las empresas incluidas en su ámbito funcional, con las excepciones que señala el artículo 1.º, párrafo 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

La duración de este Convenio se establece por tres años,

desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001.

Entrando en vigor a partir de su publicación en el B. O. R. M., si bien sus efectos retributivos se retrotraerán al 1.º de enero de 1999.

Artículo 5. Denuncia del Convenio.

El presente Convenio podrá ser denunciado, por cualquiera

de las partes legitimadas para ello, con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento del mismo o de prórroga en curso en los términos que establece el vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de no ser denunciado válidamente por las partes,

se entenderá prorrogado automáticamente por periodos anuales en su parte normativa, e incrementándose los conceptos de carácter económico, tanto salariales como extrasalariales, en el I. P. C. fijado por el I. N. E., con carácter nacional, durante al año anterior.

Artículo 6. Efectos.

  1. Las condiciones que se establecen en este Convenio,

    tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las Empresas comprendidas en su ámbito de aplicación, y forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de aplicación práctica serán, consideradas globalmente.

  2. Las condiciones establecidas en él, podrán ser

    compensadas y absorbidas en su totalidad con cualquier tipo de mejora que vinieran satisfaciendo las Empresas con

    anterioridad, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por las disposiciones de carácter general de obligado cumplimiento, siempre que consideradas en su conjunto y en cómputo global superen a las aquí establecidas.

  3. Asimismo se respetarán las condiciones más

    beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas las Empresas, al entrar en vigor este Convenio, así como de los derechos adquiridos por los trabajadores, que con carácter global excedan del mismo en conjunto y cómputo global.

    CAPÍTULO 2.º- JORNADA

    Artículo 7.- Jornada.

    La jornada normal de trabajo, para todo el personal

    comprendido en este Convenio, será de 40 horas semanales de

    trabajo efectivo, con un total anual de 1.792.

    Para aquellas empresas que lo viniesen realizando con

    anterioridad, podrán seguir aplicando, desde 1 de junio hasta el 30 de septiembre, el Régimen de Jornada Intensiva de 35 horas semanales de lunes a viernes, debiendo ajustar, durante el resto del año, su jornada semanal hasta completar el computo anual de 1.792 horas.

    Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior,

    todas las empresas del sector, podrán establecer, de acuerdo con los Representantes de Personal o con los propios trabajadores, la «Jornada Irregular» durante el año, según sus necesidades pudiendo realizarse jornadas de hasta diez horas diarias siempre que en cómputo anual no se superen la horas fijadas en el primer párrafo de este artículo.

    Los trabajadores tendrán derecho a tres tardes libres y

    retribuidas, coincidentes con los días 24 y 31 de diciembre, y el Lunes de Pascua. En el supuesto de que alguno de estos días coincida con sábado o domingo se disfrutará la tarde del día laborable inmediatamente anterior.

    Artículo 8.- Vacaciones.

    Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá

    derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de treinta días naturales, retribuidas al salario real que cada trabajador venga disfrutando.

    El personal que ingrese durante el año, tendrá derecho al

    disfrute de las vacaciones en la parte proporcional al tiempo trabajado: y el personal que cese durante el año por cualquier motivo, tendrá derecho a una compensación en metálico, correspondiente a la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, en proporción igualmente al tiempo trabajado.

    Por acuerdo entre empresa y trabajadores, el disfrute de las vacaciones podrá dividirse en dos periodos. Del periodo de vacaciones, al menos 15 días se disfrutarán ininterrumpidamente, dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

    Los turnos de Vacaciones serán fijados por la Empresa y

    los Representantes de los Trabajadores, o en su defecto por

    quienes éstos designen; la distribución de los turnos, atendiendo a las necesidades de cada empresa, se programarán antes del 30 de marzo de cada año, haciéndose público en el tablón de anuncios, y procurándose atender a las necesidades y...

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