Convenio colectivo - Saint-Gobain Vetrotex España, S.A. (centro de trabajo de Alcalá de Henares), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 28 de 03/02/2005

Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Saint-Gobain Vetrotex España, Sociedad Anónima" (código número 2801111).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Saint-Gobain Vetrotex España, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 9 de noviembre de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de diciembre de 2004.?El Director General de Trabajo, PS (Orden 7114/2004, de 1 de diciembre), el Subdirector General de Trabajo, Fernando González Maycas. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "SAINT-GOBAIN VETROTEX ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA", EN ALCALÁ DE HENARES

Años 2004-2005-2006

Capítulo 1

Disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERA

Objeto

Artículo 1. Objeto del convenio.?El presente convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la empresa "Saint-Gobain Vetrotex España, Sociedad Anónima", y el personal incluido en el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la sección siguiente, así como de aquellas sociedades que voluntariamente se adhieran al mismo.

SECCIÓN SEGUNDA

Ámbitos de aplicación

Art. 2. Ámbito personal.?El presente convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en "Saint-Gobain Vetrotex España, Sociedad Anónima", con exclusión de los que, dentro de la clasificación de la empresa, pertenecen a la categoría denominada "cuadros" y aquellos EAPs que voluntariamente soliciten su exclusión.

Art. 3. Ámbito territorial.?Las normas de este convenio serán de aplicación en el centro de trabajo que "Saint-Gobain Vetrotex España, Sociedad Anónima", tiene instalado en Alcalá de Henares (Madrid), kilómetro 34,5 de la carretera nacional II.

Art. 4. Ámbito temporal.?El presente convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el 1 de enero de 2004 y finalizando el 31 de ciciembre de 2006.

Art. 5. Prórroga.?Finalizado el plazo de vigencia de este convenio, se entenderá prorrogado por períodos de un año si no es denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento o, en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito dirigido a la otra parte.

SECCIÓN TERCERA

Compensación, absorción y vinculación a la totalidad

Art. 6. Garantía personal.?En el caso de existir algún o algunos trabajadores que tuvieran reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las que para el personal del mismo escalón se establezcan en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente les afecten.

Art. 7. Absorción y compensación.?En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

Art. 8. Vinculación a la totalidad.?Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

Art. 9. Derecho supletorio.?Para evitar vacíos normativos en aquellas cuestiones no reguladas en el presente convenio, ni en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de carácter general, ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, remitirse a lo dispuesto en el convenio estatal del "Vidrio".

SECCIÓN CUARTA

Comisión mixta de interpretación del convenio y solución de conflictos

Art. 10. Constitución y facultades.?Se constituye una comisión mixta de interpretación del convenio y solución de conflictos entre las partes negociadoras, que tendrá las siguientes facultades:

  1. Entender en las cuestiones que puedan surgir en cuanto a interpretación o aplicación de las normas del presente convenio.

  2. Entenderen aquellas controversias o conflictos laborales que afecten o puedan afectar a un colectivo de trabajadores. En este supuesto se utilizará, como paso previo, la interpretación y dictamen de esta comisión mixta, la mediación, si procede, y el arbitraje, cuando así lo acuerden ambas representaciones.

    Art. 11. Composición.?La comisión mixta establecida en el artículo anterior estará compuesta, como máximo, por cinco miembros de cada una de las partes firmantes del convenio.

    Los miembros de la representación de los trabajadores serán nombrados por el comité de empresa, a ser posible entre aquellos que hayan participado en las negociaciones.

    Art. 12. Reuniones.?Esta comisión mixta se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

    La parte que proponga la reunión deberá comunicar el orden del día con cuarenta y ocho horas de antelación, aportando el orden del día y la documentación.

    Art. 13. Actas.?Cada una de las partes tendrá un solo voto. De las reuniones se levantará acta haciendo constar los acuerdos, que tendrán carácter vinculante para ambas partes, o los desacuerdos, debiendo indicar las causas de las discrepancias y las posiciones de las partes.

    Capítulo 2

    Organización del trabajo, calificación de los puestos de trabajo y del personal

    SECCIÓN PRIMERA

    Organización del trabajo

    Art. 14. Facultad de organización.?La organización práctica del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

    Art. 15. Definiciones.?1. Área de trabajo. Es el conjunto de cometidos o actividades, dentro de la organización de la empresa, dirigidas a la obtención de un resultado o de un servicio, que

    son definidos por la dirección. Las áreas de trabajo que se establecen son las siguientes:

    ? Área de gestión y control: Es el conjunto de actividades relacionadas con el control y gestión económico-financiera y de recursos humanos, dentro de la organización de la empresa. Como actividades principales, se caracterizan los cometidos y actividades de interpretación y gestión económico-financiera de organización e informática que faciliten la toma de decisión por la dirección y actividades y gestiones relacionadas con la selección, contratación, formación, prevención y organización práctica del trabajo en la empresa.

    ? Área de investigación y desarrollo: Es el conjunto de actividades que concurren en la investigación de nuevos procesos, procedimientos y productos, así como en su desarrollo industrial. Como actividades principales, se caracterizan los cometidos y actividades de investigación de productos y procesos y el desarrollo cualitativo de los mismos, identificados en el "saber hacer" de la empresa, en un nivel superior al operacional.

    ? Área de márketing-ventas: Es el conjunto de actividades involucradas en el desarrollo de estudios de mercado, promoción, publicidad y venta de productos y captación y prestación de servicios al cliente. Como actividades principales, se caracterizan las actividades y gestiones comerciales y de márketing para aplicar o desarrollar la negociación de la venta y fijar políticas de precios, así como servicio a clientes.

    ? Área técnica o de producción: Es el conjunto de actividades integradas en el proceso productivo, así como aquellas que se relacionan con el mismo, tales como almacenamiento, control de calidad, expediciones y mantenimiento. Como actividades principales, se caracterizan las actividades de concepción y desarrollo y su materialización a través de la aplicación de técnicas sobre una tecnología definida y unos medios humanos estructurales condicionados por aquélla que permitan la obtención de un producto que por sus condiciones de calidad y precio sea comercialmente vendible.

    ? Área de servicios auxiliares y comunes: Es el conjunto de actividades auxiliares, integradas o no en las áreas anteriormente descritas, bien sea de apoyo o complementarias.

    1. Puesto de trabajo. Es el conjunto de funciones y actividades que se desempeñan en un cometido determinado dentro de la organización de la empresa, que son definidos por la dirección.

    2. Análisis de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo están calificados en dieciséis escalones, con abstracción de las personas que los desempeñen.

    3. Trabajo correcto individual. La actividad productiva que se exigirá acada trabajador en su puesto de trabajo es la que corresponde con el concepto actividad normal, en cualquiera de los índices correspondientes a los sistemas de medida aceptados por la Oficina Internacional de Trabajo (OIT).

      Art. 16. Cambios de puesto, de departamento y centro de trabajo.?1. Cambio de puesto de trabajo: los cambios de puesto de trabajo de corta duración, para atender necesidades del servicio, serán realizados por los mandos de los departamentos. Los representantes de lostrabajadores serán informados de los cambios de puestos de trabajo que puedan producirse antes de los tres meses en esta situación.

      Los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de las reclamaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR