Acuerdo - Construcción y Obras Públicas, Burgos

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial de Burgos de 13/01/2000

guno de los constituidos porque, si no sucede ninguno, no cabe que el acrecimiento especial se produzca, y entonces entra en juego el denominado derecho de acrecer general o de incrementación del artículo 267 y, en su defecto, la sucesión intestada. (8) Como si el testador dijo: Nombro coherederos fiduciarios a mis tres amigos A, B y C, a cuya muerte la herencia irá a mis sobrinos; pero si no sucede C, le nombro sustituto vulgar a su hijo CH, con el mismo gravamen fideicomisario a favor de mis sobrinos.

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