Convenio colectivo - José Evaristo Vidan Meléndez (DROPE -Comercios dedicados a la venta de discos, juguetes, bebidas no alcohólicas y comercio en general)., Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Diciembre de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 029 de 11/02/2005

Dirección General de Trabajo

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Ámbito funcional.

Los preceptos del presente Convenio serán de aplicación a la empresa y trabajadores de los comercios que giran bajo la denominación de "DROPE", dedicados a la venta de discos, juguetes, bebidas no alcohólicas y comercio en general.

Artículo 2º

Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a los comercios «DROPE», a que se refiere el artículo anterior, que desarrollan su actividad en Santander

Artículo 3º

Ámbito personal.

El presente Convenio regirá para todos los trabajadores que presten servicios en todos los centros de la empresa, a que se refieren los artículos anteriores, cualquiera que sea la categoría que ostenten y la función que realicen, con la sola exclusión de los altos cargos.

Artículo 4º

Ámbito temporal.

La duración del presente convenio colectivo será de TRES AÑOS, a contar desde el 1 de diciembre de 2004, manteniendo su vigencia hasta la firma del que lo sustituya.

A todos los efectos, el presente Convenio Colectivo se considera automáticamente denunciado en tiempo y forma el 30 de noviembre del año 2007.

La parte que desee iniciar las conversaciones, para la negociación de un nuevo Convenio, deberá formular a la otra parte la correspondiente propuesta por escrito con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha de vencimiento de este Convenio.

Artículo 5º

Condiciones personales más beneficiosas.

Las empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado, individual o colectivamente, con los trabajadores, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II RETRIBUCIONES Artículos 6 a 11
Artículo 6º Salarios base.

El salario base, para cada trabajador, será el fijado en el apartado de Definición de las Categorías Profesionales. El salario base de cada unode los ejercicios del presente convenio serán los resultantes de aplicar al vigente del ejercicio anterior, una vez efectuada la revisión si procediera, un incremento salarial igual al IPC previsto por el Gobierno, INE, u organismo que lo sustituya.

Artículo 7º Revisión salarial.

En caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE, u organismo que lo sustituya, a 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios (2005, 2006 y 2007) difiriera del IPC previsto, y abonado a cuenta, se efectuará una revisión salarial sobre el salario base del presente convenio en lo que el IPC exceda del presente porcentaje, sirviendo el resultado como base de cálculo para los incrementos salariales de ejercicios posteriores con efectos retroactivos al 1 de enero de cada ejercicio.

Para los próximos años 2005, 2006 y 2007 se establece una subida salarial del I.P.C. más el 0,5%, con revisión al mencionado 31 de diciembre de cada año.

Artículo 8º Antigüedad.

Ala entrada en vigor del presente Convenio, los trabajadores que vinieran percibiendo el concepto de antigüedad, continuarán percibiéndolo como Complemento Personal, respetándose por tanto los derechos adquiridos por este concepto.

Artículo 9º Pagas extraordinarias.

Se contemplan dos pagas extraordinarias, a satisfacer en los meses de Julio y diciembre, que se abonarán en cuantía de una mensualidad cada una de ellas, calculado sobre los salarios y sueldos del presente Convenio, más Complemento Personal de Vinculación Consolidado.

Dichas gratificaciones se harán efectivas en las fechas 15 de Julio y 22 de diciembre, respectivamente. Si estas fechas coincidieran en días no laborables, se abonarán el día anterior.

Artículo 10º Beneficios.

En concepto de participación de beneficios, se abonará anualmente una gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad del salario base establecido en el presente Convenio, más antigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidada. Dicha gratificación se hará efectiva antes del 15 de Marzo de cada año.

Artículo 11º Horas extraordinarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no podrán trabajarse más de 80 horas extraordinarias al año.

El cálculo del valor de las horas extraordinarias se efectuará conforme a la siguiente fórmula:

(S. base + antigüedad o CPVC) * 15

----------------------------------------------- +100%

Jornada anual

La empresa deberá notificar semanalmente a los representantes de los trabajadores el número de horas extraordinarias realizadas.

Aquellos trabajadores que desarrollaren habitualmente una jornada inferior al 75% de la jornada ordinaria pactada en este convenio solamente podrán desarrollar aquellas horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.

CAPÍTULO III JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS Artículos 12 a 24
Artículo 12º Jornada laboral.

La jornada anual, en cómputo semanal de 40 horas, será de 1766 horas en el año 2005, de 1.764 en 2006 y de 1762 horas en el año 2007.

13º.- Horario y distribución de jornada.

Los horarios de trabajo se fijarán de manera que la jornada laboral no rebase las 21.00 horas, en jornada semanal de lunes a sábado, respetándose los descansos previstos por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (Descanso semanal).

Artículo 14º Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas en 30 días naturales.

La empresa confeccionará, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, el calendario de vacaciones al comienzo de cada año natural. De estas vacaciones, 18 días naturales correlativos, como mínimo, se disfrutarán después de la Semana Santa y hasta el 30 de junio; y a partir del 15 de septiembre hasta el 30de noviembre.

No podrán disfrutar las vacaciones al mismo tiempo más del 25% de los trabajadores de cada sección.

Las vacaciones serán distribuidas de tal modo que, su comienzo se fije preferentemente en lunes, salvo acuerdo entre empresa y trabajador. La elección de los periodos de disfrute se efectuará por los trabajadores por orden de antigüedad.

Articulo 15º Domingos y festivos.

En caso de trabajar los domingos ó festivos se tendrá derecho a dos días de descanso.

En eltranscurso del primer mes de cada año se publicará el calendario comprensivo de estos días de trabajo.

Artículo 16º Licencias retribuidas.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:

  1. Veinte (20) días naturales en caso de matrimonio. Dicho permiso por matrimonio podrá disfrutarse junto con las vacaciones anuales retribuidas a que tenga derecho el trabajador, previo acuerdo mutuo entre la empresa y el trabajador.

  2. Tres (3) días naturales en caso de enfermedad grave de cónyuge o fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos de uno u otro cónyuge.

  3. Siete (7) días naturales por fallecimiento de cónyuge.

  4. Tres (3) días naturales en caso de nacimiento de hijo.

    En los apartados b), c) y d) y cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, se ampliarán las licencias con arreglo a la siguiente escala:

    - Desplazamiento entre 75 y 250 Km.: 1 día.

    - Desplazamiento de más de 250 Km.: 2 días.

  5. El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos consanguíneos.

  6. Un (1) día por traslado de domicilio.

  7. Por el tiempo imprescindible para asistencia a consulta médica del trabajador.

    Las licencias pactadas en el presente artículo serán aplicables a las uniones y convivencias de hecho acreditadas mediante documento fehaciente expedido por un organismo público.

Artículo 17º Permiso por lactancia.

Las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, por lactancia de un hijo menor de nueve meses.

Artículo 18º Excedencia por nacimiento de hijo.

Los trabajadores que disfruten de una excedencia por nacimiento de hijo, de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo una vez concluya la citada excedencia, siempre que lo comuniquen a la empresa por escrito con un mes de antelación al término de la citada excedencia.

Artículo 19º Excedencia por cargo sindical.

En caso de designación para cargo público representativo...

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