Convenio colectivo - Robert Bosch España, Sociedad Anónima (Centro de trabajo de ubicado en calle Hermanos García Noblejas), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 40 de 17/02/2005

Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Robert Bosch España, Sociedad Anónima" (código número 2809511).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Robert Bosch España, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 28 de octubre de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 9 de diciembre de 2004.El Director General de Trabajo, PS (Orden 7114/2004, de 1 de diciembre), el Subdirector General de Trabajo, Fernando González Maycas.

    CONVENIO COLECTIVO 2004, 2005 y 2006 "ROBERT BOSCH ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA"

    Capítulo 1

    Disposiciones generales

    Extensión del convenio en su aplicación territorial y personal

    Artículo 1. El presente convenio, acordado entre la dirección de la empresa y sus trabajadores es de ámbito de empresa y su aplicación comprende a los trabajadores del centro de trabajo que "Robert Bosch España, Sociedad Anónima", tiene ubicado en calle Hermanos García Noblejas (Madrid).

    Las relaciones laborales del personal trasladado desde la antigua "Robert Bosch Española, Sociedad Anónima", se regirán por las

    disposiciones contenidas en el capítulo 10, condiciones que proceden del convenio colectivo para los años 1996, 1997 y 1998 de "Robert Bosch España, Sociedad Anónima" (antes "Robert Bosch Española, Sociedad Anónima"), al que estaban acogidos. Para las materias no contempladas en el mismo, serán de aplicación las contenidas en el presente convenio, en lo que no se oponga ni contradiga a lo indicado en el citado capítulo 10.

    Asimismo será de aplicación, salvo que manifiesten por escrito su disconformidad, a los trabajadores de las delegaciones que actualmente tiene "Robert Bosch España, Sociedad Anónima", que no tenga representación legal de los trabajadores y que hasta la fecha de hoy se han regido por la misma normativa que ahora se negocia.

    Ámbito personal

    Art. 2. El convenio afectará a todo el personal de "Robert Bosch España, Sociedad Anónima", en los términos indicados en el artículo 1, vinculado por contrato de trabajo, con las excepciones siguientes:

    1. Directores y directivos.

    2. El personal nombrado por decisión de la empresa, en tanto ostente la tarea de jefe de centro o departamento, que a propuesta de la dirección, acepte voluntariamente el trabajador de manera expresa y por escrito.

      Período de vigencia y prórroga

      Art. 3. El presente convenio causará efectos a partir del 1 de enero de 2004, siendo su duración de tres años y, en consecuencia, finalizará el 31 de diciembre de 2006, excepto para aquellos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y vigencia.

      Art. 4. El convenio, se prorrogará por la tácita de año en año, de no mediar preaviso de cualquiera de las partes. El período de preaviso será con una anticipación, como mínimo, de un mes a la fecha de su vencimiento.

      Art. 5. El presente convenio tiene fuerza normativa y, en consecuencia, obliga a la empresa y trabajadores comprendidos en su ámbito por el plazo pactado.

      Carácter de las mejoras económicas a todos los efectos y especialmente a los de absorción y repercusión de precios

      Art. 6. Dentro de los niveles retributivos alcanzados por este convenio de "Robert Bosch España, Sociedad Anónima", quedan comprendidos y, por tanto, compensados, todos los conceptos remunerativos establecidos en las disposiciones legales.

      En el caso de producirse modificaciones legales que afectaran a la cuantía de las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social establecidas por convenio, la comisión a que se refiere el artículo 87, se reunirá para negociar los efectos de la nueva situación creada.

      Los aumentos que en el futuro pudieran acordar las autoridades competentes, cualquiera que fuera su denominación, serán absorbidos y compensados en su caso y en cómputo anual, dentro de los niveles retributivos citados. Los que se puedan conceder por convenios de ámbito superior, sólo repercutirán cuando, en su conjunto, e igualmente en cómputo anual, superen los pactados en "Robert Bosch España, Sociedad Anónima".

      Art. 7. Salvo en los aspectos económicos a que se refiere el artículo anterior, en todo lo demás el convenio de la empresa se aplicará con exclusión de cualquier otro convenio, cualquiera que sea su rango.

      Art. 8. Como consecuencia del esfuerzo económico que representa el convenio colectivo, se hace imprescindiblemente necesario repercutir en precios el importe de los incrementos salariales y otras mejoras que se pacten, dentro de los márgenes legales establecidos o que se puedan establecer.

      Art. 9. Si en el ejercicio de las facultades que les corresponden, los organismos competentes, no aprobaran alguna de las cláusulas del convenio, éste quedaría sineficacia debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.

      Capítulo 2

      Período de trabajo

      Jornada de trabajo

      Art. 10. La jornada anual de trabajo efectivo para los años 2004, 2005 y 2006 será la siguiente:

      2004: 1.704 horas.

      2005: 1.696 horas.

      2006: 1.692 horas.

      La reducción de jornada en los años 2005 y 2006 se efectuará mediante la reducción de horarios en viernes. La determinación de los viernes en los que se aplicará la jornada reducida se establecerá en la comisión de calendario.

      Para el año 2007 la jornada laboral será de 1.688 horas. La reducción de jornada se efectuará de la misma forma que para los años 2005 y 2006.

      Este período será de trabajo real y comprenderá a todos los trabajadores de la empresa que estén contratados a jornada completa.

      Calendario marco

      Art. 11. Tan pronto se publique el calendario oficial de fiestas, la dirección y el comité de empresa definirán un calendario marco del siguiente año, que servirá de referencia para la posterior definición delcalendario.

      Calendario laboral

      Art. 12. El calendario laboral se elaborará en el centro de trabajo, de acuerdo con el calendario marco.

      Como norma general, los centros de "Robert Bosch España, Sociedad Anónima", se mantendrán abiertos como mínimo 225 días/año.

      Para los trabajadores a turnos, la rotación será de dos o cuatro semanas, según se decida en el centro, figurando ésta en el calendario laboral.

      El horario oficial de entrada al trabajo será de ocho a nueve horas.

      Aquellas personas que optaron por continuar con el horario vigente hasta 31 de diciembre de 2001 podrán mantener su horario actual.

      El período de jornada de verano queda establecido entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

      Durante el período de jornada de verano, la jornada diaria tendrá una duración de 6 horas y 30 minutos de trabajo efectivo.

      La diferencia de tiempo de trabajo efectivo entre los 38 días de jornada de verano del año 2001 y los días de jornada de verano comprendidos entre el 1 de julio y el 31 deagosto a los que se ha quedado reducida, según lo acordado en convenio colectivo de 2001, 2002 y 2003, se aplicará para reducir a seis horas de trabajo efectivo la jornada de los viernes que correspondan. La determinación de estos días se establecerá por la comisión de calendario.

      Se acuerda una cobertura horaria para la jornada de verano y la jornada reducida de los viernes. En Anexo I se establece el desplazamiento de horario durante estas jornadas para 2004, 2005 y 2006.

      Como norma general, la reducción de jornada habida hasta 1991 se ha aplicado para reducir los días de trabajo de las personas. No obstante lo establecido en este artículo, la concreción u ordenación del calendario laboral en aspectos tales como horario, regímenes de trabajo a turnos, flexibilidad, rotación, días flotantes, etcétera, es susceptible de ser negociado, teniendo en cuenta las características territoriales, productivas, laborales y sociales. De no ser posible la obtención de un nuevo acuerdo, se aplicará la norma general.

      La diferencia entre los días del centro abierto y los de trabajo de cada persona (días flotantes), se planificarán de forma que no afecte a la producción, siguiendo los procedimientos siguientes:

      1. Días flotantes generados porlas reducciones de jornada pactadas hasta 1989 inclusive (siete días).

        Se planificarán de acuerdo con el punto anterior, para ello el trabajador comunicará a su jefe los días solicitados dentro de la quincena anterior a cada trimestre.

        Quince días antes de iniciarse el último trimestre, la dirección realizará una encuesta en el centro para que cada trabajador exprese concretamente las fechas de disfrute de los días flotantes que eventualmente pudieran restarle en el año correspondiente.

        En el caso de un trabajador, que estando presente en el centro, no entregara su respuesta personal a la encuesta antes de iniciarse el último trimestre, la dirección planificará el disfrute de los días flotantes pendientes, dentro del año en curso. En este último supuesto, la dirección informará al interesado de los días fijados con una antelación mínima de quince días.

      2. Días flotantes generados por las reducciones de jornada de 1990 y 1991 (cuatro días).

        La dirección planificará el disfrute de estos días flotantes dentro del período comprendido entre marzo y octubre de cada año, ambos inclusive, y de forma que dicho disfrute coincida con lunes o...

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