Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de El Escorial, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia30 de Junio de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 038 de 15/02/2005

Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de El Escorial (código número 2807472).

Examinado el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de El Escorial, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 8 de mayo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

PREÁMBULO

Ambas partes se reconocen capacidad mutua y suficiente para negociar el presente convenio, sin perjuicio de las facultades que por Ley estén reconocidas en sus respectivos ámbitos de actuación.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad.?El presente convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de El Escorial y todos sus Organismos Autónomos.

Art. 2. Ámbito personal.?Afectará este convenioa todo el personal laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de El Escorial o en sus Organismos Autónomos.

El presente ámbito personal ha de entenderse conforme a las prescripciones establecidas en el párrafo primero.

Quedarán excluidasde la aplicación del contenido del presente convenio colectivo, en sus aspectos organizativos y económicos, las personas contratadas como consecuencia de acuerdos de colaboración con el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, Instituto Nacional de Empleo u otros organismos, que se regirán por las condiciones establecidas en sus contratos.

Art. 3. Ámbito de aplicación territorial.?Se aplicará al personal a que se refiere el artículo anterior cualquiera que sea la ubicaciónde la dependencia o servicio y el número de trabajadores/as que lo atiendan, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento como una única unidad de trabajo.

Art. 4. Ámbito temporal y denuncia y revisión.?La duración del presente convenio será de cuatro años y se extenderá desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2007, excepto en los aspectos que se especifican a continuación, cuya negociación se efectuará anualmente:

  1. Los incrementos retributivos (según Anexos I y I b).

  2. Fondos adicionales para la adecuación de puestos de trabajo, y porcentaje de la cláusula de revisión salarial.

  3. La jornada y horarios.

  4. Prestaciones sociales.

  5. Planes de formación, aplicándose como referencia mínima los compromisos que establezca el Acuerdo Marco Regional para la Administración Local (AMR).

    El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma por las partes, excepto en sus efectos económicos que se producirán desde el 1 de enero de 2004.

    El convenio se considerará denunciado el 31 de mayo de 2007. No obstante, será de aplicación en todos sus efectos hasta el momento de aprobación de nuevo convenio que lo sustituya, salvo lo establecido en el artículo 86.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores con respecto a las cláusulas obligacionales.

    Art. 5. Indivisibilidad del convenio.?Las condiciones pactadas en el este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales.

    Art. 6. Publicación y difusión del convenio.?El Ayuntamiento se compromete a publicar y editar este texto en un plazo no superior a dos meses desde su firma, y a distribuirloentre toda la plantilla de personal laboral.

    Art. 7. Garantía personal.?Se respetarán las situaciones personales que con carácter anual superen el convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam" (sujeto a la persona).

    Capítulo 2

    Órganos de vigilancia

    Art. 8. Comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio (comisión paritaria).?Dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo, que entenderá de todas las cuestiones derivadas de su aplicación.

    Dicha comisión estará formada por:

    ? Representantes de la Corporación designados por el alcalde-presidente (tres) y éste mismo cuando lo estime oportuno.

    ? Representantes de los trabajadores/as (tres), designados por el comité de empresa.

    ? Representantes de las secciones sindicales existentes (uno por cada sección sindical legalmente constituida), que actuarán con voz pero sin voto.

    Para la discusión de temas específicos podrán ser invitadas otras personas, en virtud de su mayor conocimiento sobre los asuntos que en concreto se traten y que actuarán con carácter de asesores.

    Los acuerdos adoptados por la comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo, obligarán a las partes en los mismos términos que el presente convenio y serán recogidos en un acta e incluidos en el mismo como anexos.

    Funciones

    Integran el ámbito de competencias de la citada comisión paritaria el desempeño de las siguientes funciones:

  6. Elaboración de su propio reglamento interno.

  7. Interpretación del texto del convenio en su aplicación práctica.

  8. Conciliación y arbitrajes en las cuestiones surgidas por la aplicación del convenio, todo ello con carácter previo a la reclamación jurisdiccional pertinente que el trabajador/a pudiera ejercitar.

  9. Resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantosasuntos o reclamaciones se sometan a su decisión.

  10. Vigilancia del cumplimiento colectivo e íntegro de lo pactado.

  11. Denuncia del incumplimiento del convenio.

  12. Informes acerca del grado de aplicación del convenio, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas.

  13. Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que puedan ser promulgadas.

  14. La mencionada comisión se reunirá al menos con una frecuencia semestral y, en todo caso, siempre que lo solicite la mayoría de sus componentes.

    Para el mejor desempeño de sus funciones, los miembros de la comisión paritaria podrán dirigirse o personarse en cualquier centro o dependencia municipal tanto del Ayuntamiento como de sus Organismos Autónomos, para investigar o comprobar datos, examinar expedientes y fondos documentales, así como solicitar información tanto oral como escrita, que en ningún caso podrá serles denegada, con independencia de la materia sobre la que se solicita información, siempre que con ello no se conculquen derechos relativos a la intimidad de las personas o se vulnere cualquier otra normativa de ámbito estatal, autonómico o local.

    Art. 9. Otras comisiones.?Además de la comisión regulada en el artículo anterior del presente convenio, se crearán las siguientes comisiones con la composición, competencias y normas fijadas por sus propios reglamentos:

  15. Comisión de salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo.

  16. Comisión acción social.

  17. Comisión de formación y reciclaje.

  18. Comisión negociadora de las revisiones anuales.

  19. Comisión de acceso y promoción.

    Capítulo 3

    Organización del trabajo y empleo

    Art. 10. Organización del trabajo.?La organización del trabajo es facultad del alcalde-presidente y, por delegación de éste, de los concejales responsables de área. Su aplicación práctica corresponde a los titulares de las jefaturas de las distintas unidades orgánicas del Ayuntamiento.

    Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, serán objeto de negociación con los representantes de los trabajadores/as las materias reguladas por la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de

    las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y supletoriamente por la prevista en la legislación no básica del Estado (acuerdos, Reglamentos, Anexos de este convenio, etcétera).

    Art. 11. Calendario de días festivos.?Este calendario será el que el Organismo competente de la Administración Central o Autonómica determine, sin perjuicio de las competencias que en materia de festividades locales corresponden a esta Corporación.

    Art. 12. Trabajos de categoría inferior y superior.?Los trabajadores/as realizarán las tareas propias de la categoría profesional que ostenten y de acuerdo con los perfiles de puestos de trabajo. No obstante, en los casos de necesidad imperiosa del servicio, podrán realizar funciones de categoría superior o inferior.

    En tales supuestos, y siempre que los trabajos de superior categoría no superen los quince días en cómputo anual, será necesario contar con el informe del jefe de servicio.

    En el resto de supuestos, será necesario contar con el informe favorable de la comisión paritaria, sin que en ningún caso se pueda atentar contra la dignidad del trabajador/a.

    Ningún empleado/a podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente inferior durante un período superior a quince días. Transcurrido dicho período, el trabajador/a no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.

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