Convenio colectivo - Banco de España, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 044 de 21/02/2005

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para el Banco de España y sus trabajadores.

Visto el texto del Convenio Colect ivo par a el Banco de España y sus trabajadores (Código de Convenio n.º 9000622) que fue suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2004, de una parte por los designados por la Comisión Ejecutiva del Banco de España para su representación, y de otra por los designados por los Comités de empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2005.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO BANCO DE ESPAÑA 2002/2003/2004/2005

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión de banco central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en cumplimiento de las que le están encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y demás disposiciones legales.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio resulta sólo de aplicación a los empleados del Banco de España que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional que se concreta en el artículo anterior, están unidos al mismo por relación jurídica de naturaleza laboral, y sujetos, en calidad de norma sectorial básica, al Reglamento de Trabajo en el Banco de España, con sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979, mediante el que se llevó a cabo, al amparo de lo pre visto en el artículo 29 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, la sustitución normativa a que también se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, delEstatuto de los Trabajadores.

Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal relacionado en los apartados a) a e), ambos inclusive, del artículo 1 del citado Reglamento de Trabajo en el Banco de España.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en las oficinas centrales del Banco de España en Madrid y en sus Sucursales.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2005, todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas que se contemplan en su texto.

Artículo 5. Prórroga y denuncia.

El presente Convenio, cuya vigencia finalizará el ya citado 31 de diciembre de 2005, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no se promueve denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partes legitimadas al efecto con anterioridad a la fecha fijada para su finalización o con un mes al menos de antelación, en su caso, para las correspondientes prórrogas.

La denuncia a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante escrito formulado por la parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte.

Artículo 6. Cláusula sustitutoria.

De conformidad con los artículos 82.4 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo declara que se mantiene en vigor el Reglamento de Trabajo del Banco de España, con las modificaciones aprobadas por posteriores Convenios con excepción de aquellos acuerdos que con la evolución legislativa hubiesen devenido contrarios a normas de derecho necesario-en aquellos extremos que no modifica directa o indirectamente, y sustituye y renueva cuantas materias incorpora en la medida que produce alteraciones.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible. No serán admisibles las interpretaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

En el caso de que, por aplicación de lo establecido en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, la jurisdicción laboral modificase o anulase alguno de sus pactos, este Convenio podrá quedar anulado en su totalidad.

CAPÍTULO II

Mejoras de carácter económico

Artículo 8. Mejoras salariales.

  1. Incrementos salariales.

    Año 2002.

    Con efectos a partir de 1 de enero de 2002, se incrementarán, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, proporcionalmente en un 2 por 100 los siguientes conceptos retributivos:

    El salario base.

    El complemento personal de antigüedad.

    El complemento de residencia.

    El complemento personal de permanencia.

    El complemento lineal.

    Los complementos de puesto de trabajo.

    La asignación de vivienda.

    Los complementos de vencimiento periódico superior al mes.

    Los complementos por distinta jornada.

    Los complementos por reclasificación.

    El complemento personal regulado en el artículo 8.3.2 del Convenio Colectivo de 2000.

    De las cantidades que resulten se minorará el 1 por 100 abonado a cuenta desde el 01.01.02.

    El indicado incremento salarial se abonará a todos los empleados en activo en el año 2002, en proporción al tiempo trabajado, y será exigible a partir de la firma del presente convenio, aunque a efectos de la materialización de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del presente convenio.

    Año 2003.

    El incremento salarial aplicable al año 2003 de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será de un 2,7 por 100 sobre los distintos conceptos salariales señalados para 2002.

    El indicado incremento salarial se abonará a todos los empleados en activo en el año 2003, en proporción al tiempo trabajado, y será exigible a partir de la firma del presente convenio, aunque a efectos de la materialización de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del presente convenio.

    Año 2004.

    El incremento salarial para el año 2004 de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será de un 2,7 por 100 sobre los distintos conceptos salariales de convenio señalados para 2002.

    El indicado incremento salarial se abonará a todos los empleados en activo en el año 2004, en proporción al tiempo trabajado y será exigible a partir de la firma del presente convenio, aunque a efectos de la materialización de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del presente convenio.

    Año 2005.

    A partir de 1 de enero de 2005, los distintos conceptos salariales de convenio señalados para 2002 se incrementarán en el porcentaje máximo que finalmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal a servicio de la Administración y resulten de aplicación al Banco de España.

    Los complementos salariales de nueva creación recogidos en los apartados 2 y 3 siguientes no serán revisados hasta 2006.

    El Banco de España efectuará respecto al año 2005 la revisión salarial adicional en forma similar a como el Gobierno la pudiera concretar para el personal al servicio del sector público sometido a la Ley de Presupuestos, en cuanto resulte de aplicación.

  2. Complemento de Tratamiento de Efectivo.Con efectos desde 01.01.2005, se crea un nuevo complemento salarial de puesto de trabajo, por tratamiento de efectivo. Este nuevo complemento salarial se devengará por los empleados del grupo administrativo que desarrollen funciones de caja (auxiliares en caja y auxiliares en intervención con cometido en la indicada función). Su cuantía será de 54 euros brutos mensuales (648 euros brutos anuales) y su abono se realizará en dos pagos semestrales, en los meses de enero y julio respectivamente. Para tener derecho al cobro, deberá haber realizado esa función un mínimo de 60 días laborables dentro del semestre.

    Al incorporarse como nuevo complemento a las tablas salariales, será revalorizable en el mismo porcentaje que el resto de los complementos salariales y no será compensable ni absorbible.

  3. Complemento de Reestructuración Salarial.Con efectos de 01.01.2005, se crea un nuevo complemento salarial de reestructuración por los cambios en la estructura retributiva y la desaparición del sistema de promoción horizontal recogida en el presente convenio.

    Este complemento, que se devengará en proporción al tiempo trabajado, se abonará en 12 pagas y tendrá las siguientes cuantías brutas mensuales:

    brutos/mes

    Grupo Directivo y nivel1 del Grupo Administrativo .. 250

    Resto Grupo Administrativo .......................................... 150

    Resto grupos .................................................................... 125

    Al incorporarse como nuevo complemento a las tablas salariales, será revalorizable en el mismo porcentaje que el resto de los complementos salariales y no será compensable ni absorbible.

    Será pensionable, siempre que la Mutualidad y el Fondo de pensiones lo aprueben, realizándose las aportaciones progresivamente por sextas partes desde el 2005 hasta el 2010, con sus revalorizaciones anuales correspondientes, pensionando al 100 por 100 de su importe a partir del año 2010.

    Este complemento no se incluirá en la base de cálculo de ningún otro concepto salarial, extrasalarial, ni beneficio, salvo en el valor de la hora extraordinaria.

    Artículo 9. Mejoras extrasalariales.

    Ayuda Familiar.En los mismos porcentajes del artículo 8.1 y con las mismas fechas de efectos, se incrementa este concepto, sustituyéndose las cantidades previstas en el artículo 148 del Reglamento de Trabajo...

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