Convenio colectivo - Hotel Príncipe Pío SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22/02/2005

Resolución de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo y revisión salarial de la empresa "Hotel Príncipe Pío, Sociedad Anónima" (código n úmero 2802092).

Examinado el texto del convenio colectivo y revisión salarial de la empresa "Hotel Príncipe Pío, Sociedad Anónima", suscritos por la comisión negociadora del mismo los días 22 y 24 de septiembre de 2004, respectivamente, completadala documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería deEmpleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio, así como la revisión salarial, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 11 de enero de 2005.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA "HOTEL PRÍNCIPE PÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA", DE MADRID Y SUS TRABAJADORES, SUSCRITO POR LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y LOS DELEGADOS DE PERSONAL, EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

    TÍTULO I

    Artículo 1.ºÁmbito de aplicación.Los acuerdos contenidos en el presente convenio, establecido entre la empresa "Hotel Príncipe Pío, Sociedad Anónima", y los delegados de personal de la empresa tendrán fuerza normativa y serán de exclusiva aplicación a todo el personal de la empresa "Hotel Príncipe Pío, Sociedad Anónima", de Madrid.

    Por personal laboral se entenderá el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 2.º Vigencia y duración.Con independencia de la fecha en que aparezca publicado el presente convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto retroactivo, el día 1 de enero de 2003 y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2004.

    Art. 3.º. Denuncia.Salvo denuncia expresa y válida del convenio se prorrogará automáticamente por plazos iguales al de su duración inicial. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito certificado dirigido a la otra parte con una antelación mínima de un mes de la fecha de expiración del convenio.

    Art. 4.º Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible.

    TÍTULO II

    Art. 5.º Contratación.En lo no dispuesto en este artículo se estará a la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes.

    Art. 6.º Derecho a la información.Las empresas están obligadas a entregar una copia básica del contrato que firme el trabajador, en un plazo no superior a diez días en cada centro de trabajo, a la representación legalde los trabajadores (delegado de personal), que firmará el recibí, a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

    TÍTULO III

    Jornada y descanso

    Art. 7.º Jornada.La duración de la jornada anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo.

    La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales. No obstante, todos los trabajadores tendrán derecho a veinte minutos de descanso diario siempre que la jornada exceda de seis horas diarias de trabajo continuado, que se computará como trabajo efectivo, respetándose aquellas condiciones más beneficiosas.

    El horario de trabajo recogido en convenio se entenderá, a todos los efectos, como horas de permanencia efectivas en el puesto de trabajo.

    La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de nueve horas diarias ni dividirse en más de dos períodos en el supuesto de la partida. Entre la finalizaciónde una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo doce horas.

    La fijación de los horarios es facultad de la dirección de la empresa, que los establecerá previa intervención de los delegados de personal, quienes dispondránantes de su señalamiento de un plazo de diez días para poder consultar al personal, sin más limitaciones que las fijadas por la Ley.

    La empresa establecerá un sistema de control de asistencia, que conservará por un período de tres años, sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.

    Art. 8.º Descanso semanal.Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán un descanso semanal de día y medio ininterrrumpido.

    Conservarána título personal el derecho a disfrutar de dos días semanales ininterrumpidos aquellos trabajadores que lo han venido disfrutando así hasta la entrada en vigor de este convenio.

    Art. 9.º Horas extras.Dada la difícil situación del empleo por la queatraviesa nuestro país, ambas partes acuerdan reducir al máximo la realización de horas extraordinarias por el personal fijo de la empresa. No obstante, en caso de realizarse horas extraordinarias, éstas se abonarán con un recargo del 75 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria.

    Art. 10. Vacaciones.El período de vacaciones retribuidas será de treinta días naturales y deberá disfrutarse dentro del año natural. Los trabajadores que en la fecha determinada en el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año de trabajo en la empresa disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcional a dicho tiempo de servicio y necesariamente dentro del año natural.

    El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, que también podrá convenir la división en dos del período total. La empresa podrá excluir del período vacacional anual aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional, previa consulta al comité de empresa.

    Art. 11. Licencias.El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    1. Quince días naturales en caso de matrimonio que, a opción del trabajador, podrán disfrutarse dentro de los quince días anteriores o posteriores al mismo.

    2. Dos días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Estos días serán ampliables, previa solicitud del trabajador, descontándose de vacaciones y/o fiestas abonables.

    3. Un día por traslado del domicilio habitual.

    4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

      Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

      En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo reciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

    5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

    6. Un día por matrimoniode padres, hijos o hermanos, que se descontará de vacaciones o fiestas abonables.

    7. Cinco días anuales para asuntos propios, previa comunicación con un mínimo de cinco días, salvo urgencias acreditadas, a descontar de vacaciones, fiestas abonableso salario, a opción del trabajador. En caso de acumularse estos días a los días de descanso semanal, la ausencia del trabajador no podrá superar cinco días consecutivos en total.

    8. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algúnmenor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

    9. De conformidad con el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para larealización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

    10. Exámenes: por el tiempo indispensable para la realización de losmismos, quedando el trabajador obligado a preavisar con una antelación de cuarenta y ocho horas y a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.

      Art. 12. Días festivos.Los días festivos de cada año natural, y de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de una de estas formas:

    11. Acumularlos a las vacaciones anuales.

    12. Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.

      En ambos casos, cuando se disfruten los festivos, se sumarán los días de descanso de dichos festivos.

      Se descontarán de los festivos los que coincidan con una situación de Incapacidad Laboral del trabajador, así como los festivos disfrutados por él mismo, excepto si dicho festivo coincide con el día libre, período de vacaciones o con el descanso regulado en este artículo.

      TÍTULO IV

      Clasificación profesional y movilidad funcional

      Art. 13. Clasificación profesional y movilidad funcional.Para la clasificación profesional y la movilidad funcional será de aplicación el acuerdo...

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