Revisión salarial - Comerç per a Subsectors i Empreses Sense Conveni Propi, Cataluña

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2003
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2004
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 30/09/2003

RESOLUCION TIC/2908/2003, de 25 de agosto, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del vidrio, loza, cerámica y similares de Cataluña para el período del 1 de abril de 2003 al 31 de marzo de 2004 (código de convenio núm. 7900085).

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del vidrio, loza, cerámica y similares de Cataluña para el periodo del 1.4.2003 al 31.3.2004, suscrito por las partes negociadoras el día 14 de febrero de 2003, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

RESUELVO:

Primero.

Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del vidrio, loza, cerámica y similares de Cataluña para el periodo del 1.4.2003 al 31.3.2004 (código de convenio núm. 7900085) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

Segundo.

Disponer que el citado acuerdo se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DEL COMERCIO DEL VIDRIO, LOZA, CERAMICA Y SIMILARES DE CATALUÑA PARA EL PERIODO DEL 1.4.2003 AL 31.3.2004

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE COMERCIO DE CRISTAL, LOZA, CERAMICA Y SIMILARES DE CATALUÑA

TABLA SALARIAL VIGENTE DEL 1 DE ABRIL DE 2003 AL 31 DE MARZO DE 2004

1 = Salario de 1.4.01 a 31.3.02 revisado a 3,10% + 0,10%.

2 = Salario de 1.4.02 a 31.3.03 provisional 3,00% + 0'25%.

3 = Salario de 1.4.02 a 31.3.03 actualizado 3,70%.

4 = Atrasos diferencia columna 3 - 2.

5 = Salario 1.4.03 a 31.3.04 previsto 2,00% + 0,25%.

Categorías profesionales 1 2 3 4 5

GRUPO 1

Personal técnico titulado

Titulados grado superior 895,82 924,93 928,97 4,04 949,87

Titulados grado medio 797,84 823,77 827,36 3,59 845,98

GRUPO 2

Director 993,84 1.026,14 1.030,61 4,47 1.053,80

Jefe de división, de personal,

de ventas, de compras, encargado 895,82 924,93...

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